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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46456 del 18-07-2018

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Julio 2018
Número de expediente46456
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP2868-2018




F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente




SP2868-2018

Radicación 46456

(Aprobado Acta No. 238)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS


Procede la Corte a proferir sentencia de mérito en el juicio de revisión que a través de apoderado judicial ha promovido N.D.C.S.A. contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2002 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual, entre otras decisiones, se revocó el fallo absolutorio emitido en su favor el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de esta misma ciudad y, en su lugar, la condenó como determinadora de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal.


HECHOS


En el fallo de segunda instancia, objeto de esta acción, la situación fáctica la sintetizó el Tribunal así:


Ocurrieron el 4 de agosto de 1997, a eso de las 11:00 a.m., en la calle 90 Nº 14-26, oficina 201 del abogado A.H.M.C., sitio al que se presentaron los señores AMIN ANTONIO PINO BECERRA y A.Q.G., manifestando estar interesados en resolver una consulta de índole laboral, luego que el profesional del derecho les dijera no ser esa materia su especialidad, salieron del lugar pero retornaron a los pocos minutos, procediendo Q.G. a dispararle con arma de fuego cuyos impactos le ocasionaron la muerte en forma instantánea, crimen cometido delante de su secretaria. El autor de los disparos fue capturado por policiales que lo persiguieron desde el sitio del insuceso, develando el lugar en el que se encontraba P.B., capturado en la noche en casa de CUESTA PALACIOS a. “la Mella”; también señaló Q. que fue un sujeto de nombre ABAD quien lo contactó y, posteriormente, afirmó haber sido contratado por VERGARA CUESTA a. “el mudito”, escolta de la señora N.D.C.S.A..


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los hechos relacionados, el 4 de agosto de 1997, la Fiscalía Trescientos Cuatro Delegada decretó la apertura de la investigación a la cual vinculó a A.Q.G. y a A.A.P.B.; posteriormente la Fiscalía Décima Seccional, autoridad a la que se le asignó la instrucción, igual determinación adoptó respecto de J.A.H.P., J.A.B., G.P.C., N.D.C.S.A., A.F.H.P., M.C.P. y J.E.V.C..


2. El 11 de noviembre de 1997, A.Q.G. aceptó cargos y se acogió a sentencia anticipada en razón de lo cual, en proveído de la misma fecha, se ordenó dejarlo a disposición del Juzgado Penal del Circuito (reparto) y continuar la investigación frente a los restantes implicados.


3. El 2 de enero de 1998, el instructor acusó a M.C.P. alias “la mella”, como coautora del delito de homicidio.


4. El día 8 siguiente, profirió resolución de acusación en contra de A.A.P.B., J.A.H.P., J.A.B. alias “chucho”, NURIA DEL CARMEN S.A. y A.F.H., alias “pipe”, como coautores de homicidio en concurso material con fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, y declaró la preclusión de la investigación en favor de G.P.C..


5. El 24 de agosto de 19987, la Fiscalía Séptima Delegada, que también conoció de los mismos hechos respecto de José Eladio Vergara C. lo acusó como coautor del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas.


6. El 30 de septiembre de 19988, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito, a cargo de la etapa del juicio contra el grupo de acusados antes referido dispuso acumular la causa seguida en contra de J.E.V. C..


7. Surtida la fase de juzgamiento, la citada autoridad, mediante fallo de 19 diciembre de 2000, condenó a J.E.V.C., José Abad H.P. y A.A.P.B., en su orden, a título de autor intelectual - instigador, coautor determinador y coautor material de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas.


Así mismo, sentenció a J.A.B., M.C.P. y Andrés Felipe H.P. en calidad de cómplices.


En la misma providencia resolvió absolver a N.D.C.S.A. por los cargos de la acusación.


8. Impugnada la sentencia por todos los condenados, el apoderado de la parte civil y la delegación de la Procuraduría General de la Nación, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de junio de 2002, la modificó en el sentido de imponer una pena menor a J.E.V., J.A.H.P. y A.A.P.B.; y absolvió de los cargos acusados a J.A.B., M.C.P. y A.F.H.P..


Con relación a NURIA DEL CARMÉN S.A. revocó la decisión de absolución y, en su lugar, la condenó como determinadora del concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.


9. Mediante proveído de 18 de julio de 2003, el colegiado declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por los condenados por falta de sustentación, el cual fue notificado por estado el 23 de septiembre siguiente, cobrando ejecutoria la sentencia.


LA DEMANDA


Con base en la causal tercera de revisión del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el defensor de N.D.C.S.A. promueve acción de revisión la cual apoya en el surgimiento de prueba nueva no conocida al tiempo de los debates.


Señaló como fundamentos de hecho de la pretensión que en la sesión de audiencia de juzgamiento celebrada el 21 de julio de 2000, la defensa de S.A. refirió a la existencia de un manuscrito signado por J.A.B. dirigido a A.Q.G., a través del cual lo conminaba a que advirtiera a la justicia del montaje en contra de N.D.C. y “el mudito”; también solicitó se recibieran los testimonios del citado A.B. y el abogado H.I.M.T., quienes tenían conocimiento de los verdaderos autores intelectuales del homicidio de Antonio Heráclito M.C., peticiones que negó el a quo y el Tribunal ratificó al desatar la apelación.


Agregó que con posterioridad a la emisión de la sentencia de segunda instancia A.F.H. y J.A.B., este último en declaración extra juicio rendida ante el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, informaron cómo, dónde y quién tuvo la idea de llevar a cabo el plan criminal, señalando como único determinador a José Abad H.P. y por autores materiales a Amín Antonio P.B. y A.Q.G., acorde con lo que se estableció en el juicio y, en el caso del segundo en mención, al emitirse en su contra sentencia anticipada por aceptación de cargos.


Además, adujo que Andrés Felipe H.P. en el testimonio que rindió dentro de la investigación por el homicidio de J.H.M., ocurrido hace más de 20 años, habló del origen de la vinculación de N.S. al proceso por el homicidio del exgobernador M.C., todo coordinado desde la Cárcel Nacional Modelo donde se encontraban detenidos los autores intelectuales y materiales del crimen, de lo cual se desprende la ajenidad de aquella con los hechos.


Como fundamentos de derecho invocó la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y jurisprudencia de la Corte acerca del concepto de prueba nueva.


En apoyo de la pretensión el actor allegó copias de: (i) el escrito signado por Jesús A.B., (ii) el acta de la audiencia donde se negó la práctica del testimonios de éste y de Harold Iván Mena Torres; (iii) el informe secretarial del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá y del auto señalando fecha para recibir los testimonios de J.A.B. y Andrés Felipe H.P.; (iv) las declaraciones extraprocesales rendidas por estos mismos; (v) la declaración Andrés Felipe H.P. ante la Fiscalía Segunda Seccional de Quibdó en la investigación allí adelantada por el homicidio de J.H.M..


Igualmente aportó el poder otorgado para promover la acción, copias de las sentencias de primera y segunda instancia, del auto de 18 de julio de 2003 mediante el cual el Tribunal declaró desierto el recurso de casación, y la constancia de ejecutoria del fallo de segundo grado.


Con base en todo lo anterior expresó, tras requerir la práctica de diferentes pruebas, que con la demanda se ofrecen a la Corte elementos de juicio que llevan a estimar que se está ante una condena injusta, que de haberlos conocido el Tribunal otra habría sido la decisión respecto de la responsabilidad de N.D.C. SÁNCHEZ ARRIAGA.


Por tanto, solicitó valorar los testimonios pedidos que, a la luz de la jurisprudencia, son susceptibles de calificarse como novedosos y en su opinión resultan trascendentes en la medida que provienen de personas cercanas a los partícipes del delito que fueron destinatarias de infidencias y comentarios así como órdenes y amenazas provenientes de J.A.H. Prado, quien se develó es el verdadero y único autor intelectual del homicidio del ex gobernador M.C..


De otra parte, destacó que el juzgado de conocimiento no halló estructurado el grado de conocimiento exigido en la ley para condenar y que la revocatoria de la absolución se fundó en la particular manera de analizar la prueba respecto de la señora S.A., lo cual sirve de referente para decir que se está frente a una injusticia.


TRÁMITE EN LA CORTE


1. Cumplidos los requerimientos de ley, mediante auto de 20 de octubre de 2015 se admitió la demanda de revisión presentada por el defensor de N.D.C.S.A. y se requirió el expediente original de la causa, a cuyo recibo se emitió proveído de 5 de abril de 2016 por el cual se ordenó surtir traslado para que las partes solicitaran pruebas, término dentro del cual hicieron uso del derecho el apoderado demandante y la Fiscalía delegada para el caso.


2. Valga anotar que para la notificación de dichos proveídos a todos los demás coprocesados no accionantes, se adelantaron las diligencias necesarias a fin de que hicieran valer sus derechos dentro del presente diligenciamiento, cometido que no se logró respecto de A.A.P.B., J.A.B., José Eladio Vergara C. y A.Q.G., en razón de su fallecimiento.


En efecto, se allegó reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil acerca de la cancelación por muerte de las cédulas de ciudadanía números 71.980.858 de la cual era titular J.A.B., y 11.797.073 correspondiente a J.E.V.C., cuyo registro de defunción11 también se anexó.


Así mismo, se recibió informe...

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