SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96143 del 30-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874003692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96143 del 30-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1066-2018
Número de expedienteT 96143
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP1066-2018 Radicación n.º 96143 Acta 23



Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación presentada por el DIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por LUIS ANTONIO CARVAJAL ARGOTY en la demanda de tutela que formuló contra la mencionada entidad estatal. Al trámite fueron vinculados la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de esa entidad, la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, la persona que en la actualidad ocupa el cargo de profesional universitario grado 02 del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, en provisionalidad; así como a los aspirantes de la Convocatoria No. 002-15 para el cago de profesional universitario grado 02.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Relató el accionante que como funcionario de la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada de Nariño en el cargo de Profesional Universitario Grado 01, participó en el concurso público de méritos a través de la Convocatoria No. 022-15 para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 02, dentro de la misma entidad.


Comentó que una vez superó todas las etapas del concurso, a través de la Resolución Ordinaria ORD-81117-4289-2015 del 18 de diciembre de 2015 se publicó la lista de elegibles para proveer el cargo al cual optó, en la sede N., ocupando en la lista el puesto 8, habiéndose agotado la lista hasta el participante número 6, agregando que ante las múltiples interrupciones suscitadas en torno a su vigencia, informó que deberá entenderse que la misma culminó el 17 de octubre de 2017 y no como lo afirmó la entidad accionada que fue el 15 del mismo mes y año, si en cuenta se tiene que para esa fecha el día es inhábil por ser domingo.


Refirió que en fecha 26 de julio del año que cursa se generó la vacancia definitiva del empleo de Profesional Universitario Grado 02 ubicado en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, habilitándose más tarde, en el mes de septiembre por la Dirección de Carrera Administrativa la necesidad y urgencia de proveer el cargo, indicándose para ello que debía suplirse de la lista de elegibles, acotando que quien ocupaba el puesto 7 de la mencionada no aceptaría la designación.


Señaló que la Dirección de Carrera Administrativa de la accionada dispuso ofrecer el cargo vacante por correo electrónico en calenda 19 de septiembre hogaño a la persona que ocupaba el puesto 7 de la lista de elegibles, el que fue contestado el 13 de octubre informando no aceptar la designación y por ende renunciar a la lista de elegibles, situación que afirmó el actor lo favoreció ya que ascendió de puesto en la lista, aun encontrándose la misma vigente para ese momento.


Indicó que, pese a esa manifestación, la demandada decidió emitir la Resolución No. 03580 del 13 de octubre de 2017 por medio de la cual la nombró a la concursante en el cargo ofertado, lo que fue notificado el 20 de octubre por correo electrónico a la persona que ocupada el puesto 7, quien en la fecha siguiente reiteró su negativa a la aceptación del empleo.


Con todo lo actuado comunicó el actor que finalmente a esa calenda la lista de elegibles ya se encontraba vencida, por lo cual la entidad accionada ya no emitió acto administrativo alguno que le permitiera ser nombrado en el cargo al que concursó.


Por todo lo anterior, solicitó la intervención del juez constitucional en aras de que se ampare sus derechos fundamentales trastocados y se ordene a la Contraloría General de la República efectuar su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario Grado 02 del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño.


EL FALLO IMPUGNADO


Luego de un estudio detallado de la queja constitucional y las pruebas recopiladas durante el trámite de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto arribó a las siguientes conclusiones:


En primer lugar, indicó que le asistió razón al demandante al aseverar que la Lista de Elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 02 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, vencía el 17 de octubre de 2017 pues:


(…) la resolución por medio de la cual quedó consolidado el registro es del 18 de diciembre de 2015, fecha en la que se produjo su publicación y se determinó que ésta tendría una vigencia de 1 año, luego de la desfijación de la publicación, iniciando ese término desde el 28 de diciembre de 2015 hasta el 28 de diciembre de 2016.


Respecto del tiempo fijado, el mismo se interrumpió a partir del 9 de noviembre de 2016, es decir, hasta ese momento había corrido un total de 10 meses y 10 días de la vigencia de la lista, quedando entonces por transcurrir un total de 1 mes y 20 días, para completar el año establecido en la ley; sin embargo, en el lapso de las suspensiones antes indicadas, la entidad habilitó el registro de elegibles por el lapso de 8 días, lo que deberá ser...

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