SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27032 del 18-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874003781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27032 del 18-03-2010

Sentido del falloCONDENA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Marzo 2010
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente27032
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.° 27032

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 84

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).-

A S U N T O

Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex senador Á.A.C..

HECHOS

El fallo tiene como fundamento los cargos elevados en contra del ex congresista por haberse aliado con el bloque norte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU - comandadas por R.T.P., alias “J. 40”, para obtener – como en efecto lo logró - una curul del Senado de la República para el periodo 2002 – 2006.

En aquel entonces la organización armada ilegal desarrollaba un proyecto político que tenía como finalidad posicionar a sus miembros en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel nacional.

Tarea que cumplen luego de su asentamiento, entre otras regiones del norte del país, en los departamentos del C. y M. por la década de los años 90, cuando militarmente aparecen las estructuras de autodefensas encargadas de contrarrestar las acciones de la guerrilla que con antelación tenían controladas las instituciones públicas y privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento hacia finales del periodo aludido, época en la cual se evidencia la presencia y el control de los paramilitares en diferentes municipios de la región a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales de la misma.

A partir de entonces, según lo sostenido por el propio jefe de la organización, T.P., resuelven intervenir los programas de gobierno, los proyectos de infraestructura y erradicar a la guerrilla, con lo cual se permitió recuperar el espacio político perdido, entre otros, por la familia A., mediante la distribución y asignación de áreas de marcada influencia de las autodefensas, a determinados aspirantes al Congreso de la República en aquellas elecciones, donde se conminó a la población para que respaldara señalados candidatos y hasta se fraguó la alteración de los resultados de la votación a fin de asegurar su triunfo, como aconteció con el doctor A.C..

FILIACIÓN DEL ACUSADO

Á.A.C. se identifica con la cédula de ciudadanía número 80.411.143 de Bogotá, nació en Valledupar el 7 de noviembre de 1966, casado, economista, miembro del Congreso de la República de 1994 a 2007 cuando renunció a su curul en el Senado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con proveído del 28 de noviembre de 2006, la S. dio inicio a la investigación y vinculó[1], entre otros congresistas, al senador Á.A.C., a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro extorsivo, agravados, mediante auto del 15 de febrero de 2007[2]; posteriormente, en ampliación de indagatoria rendida el 20 de marzo del mismo año, se le imputó la posible comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y alteración de resultados electorales, acontecidos durante las elecciones para Congreso en el año 2002[3], que no ameritó resolver situación jurídica, acorde con lo expuesto en auto del 16 de abril de 2007[4] .

En el curso de la instrucción el doctor A.C. presentó renuncia a su investidura, la cual le fue aceptada por la Mesa Directiva del Senado mediante resolución No. 130 del 28 de marzo de 2007[5], motivo por el cual la S. ordenó remitir lo actuado a la F.ía General de la Nación, mediante auto del dieciocho (18) de abril de 2007[6], bajo la consideración mayoritaria de que el delito por el cual se procedía no guardaba relación con las funciones congresionales del procesado y, dada la renuncia que había presentado y aceptado el Senado de la República, perdía su calidad foral y, por ende, la Corte, su competencia para seguir conociendo del proceso.[7]

Fue así como la F.ía Once Delegada ante esta Colegiatura asumió la instrucción del sumario – por virtud de la designación que hiciera el F. General de la Nación[8] -, clausuró el mismo y mediante resolución del veintidós (22) de agosto de 2007, acusó al procesado como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000), y coautor de los punibles de secuestro extorsivo agravado y constreñimiento al sufragante (artículos 169 y 170 - numerales 2,5,7 y 9 – y 387 ibídem), con las circunstancias genéricas de agravación previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 58 ídem y la de menor punibilidad de que trata en numeral 1 del artículo 55 ejusdem[9].

Ante la apelación interpuesta por la defensa y el representante del Ministerio Público contra dicha resolución, el V. General de la Nación – también designado para actuar en segunda instancia por el señor F. General[10] -, mediante proveído del dieciocho (18) de enero de 2008 decretó la nulidad parcial de lo actuado contra A.C., a partir del cierre de la investigación, en lo que se refiere a la imputación que se le hizo como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, dejando a salvo las pruebas practicadas, y en consecuencia, dispuso que la Unidad Nacional de F.ía contra el secuestro y la extorsión tramitara lo correspondiente por la misma cuerda procesal adelantada contra Á.A.N. por el delito en mención, y confirmó en lo demás la acusación cuestionada[11], quedando en firme la decisión al momento de ser suscrita[12].

Inicialmente la etapa del juzgamiento se avocó por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, pero ante solicitud de cambio de radicación elevada por la F.ía de conocimiento, mediante providencia del 20 de febrero de 2008 la S. ordenó radicar el proceso en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, y por reparto le correspondió conocer al quinto; despacho que adelantó las audiencias preparatoria y pública, culminando esta última con la intervención de todos los sujetos procesales en sesión del 22 de julio de 2009 y, con providencia del 7 de septiembre pasado, ordenó remitir lo actuado a esta Corporación, con fundamento en su auto del 2 de septiembre anterior, atendiendo el cambio jurisprudencial advertido por la S. sobre su competencia para conocer de la causa[13].

Con providencia del quince (15) de septiembre pasado, la S. reasumió el conocimiento del proceso, atendido el estado del mismo, lo que había advertido mediante proveído del primero (1) de septiembre anterior – radicado 31.653 – y los cargos elevados contra A.C. en la resolución de acusación, esto es, el haberse concertado con las autodefensas – quienes conminaron a la población a respaldar a ciertos candidatos y hasta fraguaron la alteración de resultados electorales para asegurar su victoria -, en su calidad de R. a la Cámara y para lograr su continuidad en el Congreso, con el propósito de obtener una curul en el Senado para el periodo 2002-2006, lo cual traduce el vínculo entre la función como congresista del acusado y los delitos atribuidos, aspecto que de conformidad con lo señalado por el artículo 235.3 de la Carta Política determina la competencia de la Corte para conocer del asunto, tema sobre el cual se volverá más adelante.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

En la diligencia de audiencia pública realizada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, como ya se señaló, los sujetos procesales sostuvieron lo siguiente:

a.- La F.ía.

Dada la convicción a la que arribó respecto de las conductas punibles por las cuales fue acusado el ex congresista – concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante - y su responsabilidad, de acuerdo con los medios de prueba allegados y examinados conforme a los postulados de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, solicitó el proferimiento de una sentencia condenatoria en su contra, con base en los siguientes argumentos:

1.- Al procesado se le juzga por constreñimiento al sufragante y por haberse concertado con los cabecillas de una organización militar, irregular e ilegal denominada autodefensas unidas de Colombia – AUC -, con estructura de bloques y dirección piramidal y vertical de mando nacional, a cuya cabeza estaba un estado mayor con un comandante máximo, desde donde se impartían órdenes y directrices, del cual hizo parte el conocido bloque norte a cargo de R.T.P. alias “J. 40”, con presencia en los departamentos del C., M., G. y Atlántico, acorde con lo reconocido en publicaciones y medios de prensa por diferentes jefes y ex jefes de tales bloques.

Organización que no sólo perseguía a la guerrilla sino que pretendía copar políticamente las regiones de su injerencia, según lo expresado por sus máximos dirigentes a los medios de comunicación y lo destacado en las diferentes investigaciones adelantadas por la Corte Suprema de Justicia y la F.ía General de la...

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