SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76135 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874004246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76135 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteT 76135
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17951-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL17951-2017

Radicación n.° 76135

Acta 39



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación presentada por GUILLERMO ALFONSO BERNAL PARRA contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados los JUZGADOS VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL y CINCUENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela no. 1100122030002016-00714-00.


  1. ANTECEDENTES


GUILLERMO ALFONSO BERNAL PARRA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, indicó el promotor que M.J.G.M.R. presentó demanda ejecutiva singular en su contra, con el propósito de obtener el pago de $60.000.000 junto con los intereses moratorios, trámite que se adelantó en el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, autoridad que en proveído de 6 de abril de 2015 declaró probada la excepción de «pago total de las obligaciones dinerarias contenidas en el titulo valor» y, en consecuencia, dio por terminado el proceso.


Refirió que el demandante apeló dicha decisión ante el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, quien en sentencia de 29 de marzo de 2016 confirmó la determinación de primer grado.


Relató que la parte vencida en juicio, interpuso acción de tutela contra los despachos en comento, a fin de que se dejara sin valor y efecto los mentados proveídos; que dicho procedimiento se adelantó en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, Colegiado que en fallo calendado 6 de mayo de 2016 concedió el amparo invocado y, para su efectividad, ordenó que se «(i) (…) decreta[ran] las pruebas que considere pertinentes para obtener certeza frente a los términos del endoso que legitima al actor, el pago contenido en la documental arrimada que no proviene de él y de contera su oponibilidad a éste, y en el término máximo de cinco días una vez practicadas las mismas, emita nueva decisión de fondo (…) (ii) o en caso de considerar innecesario el decreto oficioso de otras pruebas, en el mismo término, profiera nuevamente sentencia de segunda instancia».


Indicó el convocante que impugnó dicha decisión; empero, el 24 del mismo mes y año fue negada su concesión por ser extemporánea.


Adujo que el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 9 de junio de 2016 en cumplimento de la orden impartida, a través de la cual revocó la sentencia proferida el...

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