SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35161 del 06-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874004796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35161 del 06-03-2013

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE / DECRETA NULIDAD PARCIAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / REDOSIFICA / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente35161
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha06 Marzo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 35161

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 69

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de casación incoado en nombre de J.S.T., ALBA LUCÍA C.R., P.T.S. y M.R.M., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle) que confirmó el emitido en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad, por el cual fueron condenados, conjuntamente con otros, como coautores de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

1. Según se extrae de la actuación, con base la delación que hiciera hacia finales del año 2000 el confeso narcotraficante W.C.A. —capturado con otras cuarenta personas en la Operación “Milenio II”— acerca de una organización que comerciaba con estupefacientes en el Valle, la Fiscalía General de la Nación con el apoyo de organismos de inteligencia estatales inició la “Operación Caña Blanca” en la que desarrolló una serie de actividades, como interceptación de líneas telefónicas y vigilancia pasiva de personas que permitieron constatar la veracidad de las afirmaciones del citado, e individualizar e identificar a las personas a quienes aquél sindicó de ser sus líderes, entre ellos, J.S.T. y P.T.S.; además también comprobó la ocurrencia de cuatro acciones ejecutadas en el primer semestre del 2001 por esa organización relacionadas con tráfico de estupefacientes, así como el ingresó encubierto al país de las ganancias derivadas de esa actividad, labor de inteligencia que igualmente permitió vincular como integrantes de tal cofradía a M.R.M., ALBA LUCÍA C.R., F.M.S., R.M.M., J.S.T.H., F.B.A., S.G.P., R.L.G.P., J.M.M., O.G.C., J.I.M.M., L.G.D.S., L.E.F.R., C.S.H. y H.J.J., entre otros[1].

2. Dispuesta la apertura de investigación el 23 de agosto de 2001 y ordenados los allanamientos de diversos inmuebles ocupados por los precitados, sus capturas se hicieron efectivas entre el 24 y 25 del mismo mes, y luego de ser escuchados en indagatoria el 12 de septiembre siguiente les fue resuelta de manera provisional la situación jurídica con detención preventiva como medida de aseguramiento, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y conservación de insumos controlados destinados al procesamiento de narcóticos[2].

3. Clausurada parcialmente la investigación, el instructor calificó el mérito probatorio del sumario el 14 de agosto de 2002 con resolución de acusación contra: i) P.T.S., J.S.T., M.R.M., A.L.C.R., F.M.S., R.M.M., J.S.T.H., F.B.A., S.G.P., R.L.G.P., J.M.M., O.G.C. y J.I.M.M., en calidad de coautores de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; ii) L.G.D.S., L.E.F.R. y C.S.H., como coautores de lavado de activos, y iii) H.J.J., como coautor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de elementos para procesar narcóticos, las anteriores conductas de conformidad con los artículos 340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000, 33, 38-3, y 43 de la Ley 30 de 1986, y 247-A del Decreto Ley 100 de 1980, adicionado por el artículo 9 de la Ley 365 de 1997[3].

4. Contra la anterior providencia interpusieron el recurso de apelación los defensores de los procesados, y mediante decisión del 26 de marzo de 2003 la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Cali le impartió confirmación, excepto en cuanto a la situación de H.J.J., en relación con la cual declaró nulidad parcial a partir del cierre de la investigación exclusivamente en cuanto a la atribución de la conducta punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico[4].

5. La fase de juzgamiento se llevó a cabo ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, cuyo titular el 22 de febrero de 2008, profirió sentencia en los siguientes términos:

Absolvió a O.G.C., J.I.M.M., R.L.G.P. y J.M.M. de los delitos a ellos atribuidos; condenó H.J.J. a cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, más la accesoria de ley por el mismo lapso, como autor del delito endilgado en la acusación; igualmente condenó a L.G.D.S., L.E.F.R. y C.S.H. a las penas principales, para cada uno, de ochenta (80) meses de prisión y ochocientos (800) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de ley, por los cargos a ellos atribuidos.

Condenó a J.S.T.H. y F.M.S. a las penas principales de ciento treinta y ocho (138) meses de prisión y multa de doce mil seis cientos setenta y cinco (12.675) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en tanto que a P.T.S., J.S.T., M.R.M., ALBA LUCÍA C.R., R.M.M., F.B.A. y S.G.P., les impuso ciento veinte (120) meses de prisión y dos mil treinta y tres (2.033) salarios mínimos mensuales legales vigentes, todos los citados como coautores de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, además, como sanción accesoria a cada uno le infligió la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la privativa de la libertad.

Les negó a todos los procesados los subrogados penales, y en relación con H.J.J. le otorgó libertad inmediata, por pena cumplida, beneficio que también concedió a los absueltos J.I. y J.M.M., quienes se hallaban sometidos a prisión domiciliaria[5].

6. Contra el expresado fallo únicamente interpusieron recurso de apelación los defensores de R.M.M., J.S.T.H., F.B.A., J.S.T., A.L.C.R., L.G.D.S., L.E.F.R., C.S.H., y M.R.M., así como directamente el acusado F.M.S.[6].

7. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante pronunciamiento del 1 de octubre de 2009, confirmó la providencia en cuanto fue materia de impugnación por los recurrentes, y respecto de H.J.J. cesó todo procedimiento por el delito en razón del cual fue condenado, debido a la prescripción de la acción penal, sentencia de segunda instancia contra la que interpusieron recurso de casación directamente los procesados F.M.S., M.R.M. y P.T.S. (quien no apeló el fallo de primer grado) este a través del memorial con el que confirió poder para tal efecto a la abogada de J.S.T., la cual ya había hecho lo propio en nombre su prohijado, como igualmente lo hizo el apoderado de A.L.C.R.; sin embargo, como el mecanismo extraordinario no fue sustentado en el respectivo traslado por el procesado M.S., el 5 de abril de 2010 el ad-quem declaró desierta esa impugnación, y una vez presentadas las demandas en nombre de los demás condenados, y resueltas diversas petición de aquéllos, finalmente el 6 de octubre de 2010 envió las diligencias a la Corte para el trámite de rigor, a donde arribaron el 12 del mismo mes[7].

LAS DEMANDAS

8. El apoderado de M.R.M. propone dos cargos contra la sentencia, cuyos fundamentos se sintetizan así:

8.1. Denuncia la violación indirecta de la ley sustancial debido a falsos juicios de legalidad cometidos en relación con los medios de prueba que sustentan la sentencia condenatoria, determinantes de la aplicación indebida de los preceptos legales concernientes a las conductas punibles atribuidas en la acusación.

Puntualiza que tal desacierto recayó en los resultados de las labores de vigilancia para recolectar elementos probatorios, ya que tal actividad se prolongó por más de un año y no por un mes.

Refiere que igualmente se violentaron las reglas inherentes a la cadena de custodia de las evidencias aportadas, en concreto de las llamadas telefónicas interceptadas, lo cual afectó el debido proceso probatorio, motivo por el que deben excluirse.

Por lo anterior solicita casar la sentencia y ante la ausencia de pruebas “necesarias y suficientes” que comprometan la responsabilidad de su defendido en los delitos por los que fue condenado absolverlo de los mismos.

8.2. En segundo lugar, con apoyo en la misma causal de casación, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial debido a falsos raciocinios cometidos en relación con diversos elementos probatorios, determinantes de la aplicación indebida de los preceptos legales concernientes a las conductas punibles por las que fue condenado su asistido.

En esencia sostiene el recurrente que en la actuación no hay pruebas que permitan inferir seria y fundadamente la existencia de un acuerdo para comerciar estupefacientes, entre su defendido y las demás personas procesadas en esta actuación, como tampoco de un concreto obrar ejecutado por su apadrinado que lo implique o lo haga...

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