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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46210 del 25-11-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente46210
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6911-2015

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP6911-2015

Radicación n° 46210

(Aprobado Acta No. 424)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Decide la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de Juan Pablo Murillo Rojas y Carlos Elidio Delgado Cardozo contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio se confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Honda (Tolima), que los condenó como autor e interviniente, en su orden, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

HECHOS


Fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:


Respecto del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado [entre J.P.M.R., en su calidad de gerente del Hospital San José de Mariquita (Tolima),] con el contratista C.E.D.C., se obtuvo la orden de prestación de servicios No. 275, por un valor de $4.000.000.oo, para efectos de elaboración de los proyectos de acuerdo de: 1. Supresión de cargos; 2. Escala salarial; 3. Nomenclatura y clasificación de cargos; 4. Manual de funciones y competencias laborales; y, 5. Manual de funciones para los servidores públicos del hospital. La exigencia de la orden conllevaba la presentación de los documentos en dos ejemplares impresos debidamente argollados y [en] medio magnético de consulta, orden que se dio el 5 de octubre de 2005 con un plazo de ejecución de 30 días.


Que con fecha 11 de noviembre de 2005, se cancela la orden de prestación de servicios, según comprobante de egreso No. 8727, por valor de $3.600.000.oo, para lo cual el contratista presentó la cuenta de cobro, indicando que presentó:


Proyecto de acuerdo “Escala Salarial”; proyecto de acuerdo “Nomenclatura y Clasificación de Cargos”; proyecto de acuerdo “Manual de Funciones y Competencias Laborales”. A su turno, el gerente del hospital certifica que recibió a satisfacción los documentos producto de la orden de prestación de servicios; no obstante, se constató que el contratista solo presentó un borrador con un único proyecto de acuerdo completo, el relativo al Manual de Funciones y Competencias Laborales, que obra a folios 13 a 55 del cuaderno de anexos número 1.

En cuanto al medio magnético exigido según la orden de prestación de servicios, el gerente [del hospital] y actual indagado informó a la persona que le recibió el cargo, que el manual de consulta se halla[ba] en el computador de su oficina… constat[ándose] que dicho manual corresponde al Manual de Funciones del Hospital San Francisco de la ciudad de Ibagué.


Por otra parte, de la oficina de la gerencia, atendida por la doctora T.S., la investigadora [del] CTI [de la Fiscalía] informó del hallazgo del borrador del proyecto de acuerdo del Manual de Funciones del Hospital San José de Mariquita, que fue allegado al expediente.


Cabe anotar que en la presente actuación, originada en la denuncia formulada por algunos de los integrantes de la Junta Directiva del Hospital San José de Mariquita (Tolima), también fueron objeto de investigación las presuntas irregularidades en la suscripción del contrato de suministro No. 001 del 10 de febrero de 2006, entre el acusado Juan Pablo Murillo Rojas, en su condición de director de la mencionada institución, y Omaira Rodríguez Galvis, gerente y representante legal de la Cooperativa de Entidades de Salud del Tolima –Coodestol–, para la compra de productos farmacéuticos y material médico quirúrgico; así como en el contrato No. 0111 del 30 de mayo de 2006, celebrado por el supranombrado con María Clara Rodríguez González, representante legal de la sociedad «Soluciones & Limitada», con el objeto de actualizar la propuesta de reorganización institucional del Hospital San José de Mariquita y brindar asesoría en la revisión de las hojas de vida de sus empleados.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. Vinculados a la investigación Juan Pablo Murillo Rojas1, Omaira Rodríguez Galvis2, Carlos Elidio Delgado Cardozo3 y María Clara Rodríguez González4 a través de indagatoria por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en decisión adiada 11 de abril de 2008, la Fiscalía les resolvió la situación jurídica imponiendo al primero de los mencionados medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, que sustituyó por la detención domiciliaria, la cual se hizo efectiva el 24 de abril siguiente5, mientras que frente a los restantes se abstuvo de afectarlos con medida cautelar.


Posteriormente, a través de resolución de 7 de julio de 2008, la Fiscalía revocó la medida de aseguramiento dictada en contra de Juan Pablo Murillo Rojas, disponiendo su libertad inmediata6.


2. Clausurado el ciclo instructivo, mediante resolución calendada 8 de enero de 2009, la Fiscalía calificó el mérito del sumario con acusación en contra de Juan Pablo Murillo Rojas, O.R.G. y Carlos Elidio Delgado Cardozo por los ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en razón de las irregularidades advertidas en la orden de prestación de servicios No. 275 del 5 de octubre de 2005 y en el contrato de suministro No. 001 del 10 de febrero de 2006, respectivamente, y les precluyó la investigación por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público; determinación esta última que cobijó a María Clara Rodríguez González respecto de los delitos que motivaron su vinculación al proceso con fundamento en la suscripción del contrato No. 0111 del 30 de mayo de 20067.


Impugnada la anterior decisión por los defensores de los procesados, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, la confirmó integralmente en resolución de 18 de marzo de 2010, fecha en que cobró ejecutoria8.


3. Habiendo correspondido el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Honda (Tolima) y realizada la audiencia preparatoria, mediante proveído adiado 23 de agosto de 2011, dicho despacho declaró la nulidad parcial de la actuación por afectación del derecho de defensa de la acusada Omaira Rodríguez Galvis, disponiendo la ruptura de la unidad procesal para que subsanada la irregularidad advertida, por separado se adelantara el juicio en su contra9.

4. Celebrada la vista pública de juzgamiento, el 2 de julio de 2014, el juzgado de conocimiento dictó sentencia por cuyo medio condenó a Juan Pablo Murillo Rojas y Carlos Elidio Delgado Cardozo a las penas principales de 60 meses de prisión y multa de 55,85 SMLMV y 48 meses de prisión y multa de 43,35 SMLMV, respectivamente, al primero como autor y al segundo como interviniente, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, cometidos con motivo de la orden de prestación de servicios No. 275 del 5 de octubre de 2005; en tanto que al inicialmente citado lo absolvió del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cuyo núcleo fáctico se sustenta en el contrato de suministro No. 001 del 10 de febrero de 2006.


Asimismo, en punto de la sanción principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al condenado Murillo Rojas se la impuso «a perpetuidad», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, mientras que al sentenciado Delgado Cardozo se la fijó en 56 meses, 7 días y 12 horas.


De igual forma, condenó a los mencionados al pago de $3.600.000 por concepto de perjuicios materiales, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria, disponiendo, una vez en firme el fallo, librar sendas órdenes de captura para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción.

5. Apelada tal decisión por los defensores de los procesados Juan Pablo Murillo Rojas y Carlos Elidio Delgado Cardozo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo calendado 18 de febrero de 2015, lo confirmó en su integridad.

6. Frente a lo anterior, los profesionales que representan los intereses de los acusados en mención, interpusieron recurso de casación, siendo el estudio de las demandas respectivas el objeto del presente pronunciamiento.


SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

1. Demanda formulada en nombre de Juan Pablo Murillo Rojas.


El impugnante formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, ambos por el sendero de la violación indirecta de la ley sustancial, determinados por errores de hecho por falso raciocinio y falso juicio de existencia por suposición de la prueba.


Primer Cargo. Manifiesta que el ad quem incurrió en la trasgresión indirecta de la norma por error de hecho por falso raciocinio, debido a que no tuvo en cuenta que para la época en que el acusado Juan Pablo Murillo Rojas suscribió la orden de prestación de servicios –OPS– por medio de la cual, en su condición de gerente del Hospital San José de Mariquita (Tolima), contrató al también procesado Carlos Elidio Delgado Cardozo para elaborar diversos proyectos relativos a la organización administrativa y de personal de dicha entidad, la Ley 80 de 1993 «no exigía la celebración de contrato con formas plenas», amén que a ello se procedió por el acusado «en razón de la urgencia que se tenía para evitar una sanción de la Comisión Nacional del Servicio Civil», convención que además, destaca, se «trata de un asunto de muy baja cuantía para todos los efectos legales», aspectos éstos que en su opinión excluyen una actuación dolosa por parte de su defendido.


Señala que el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales no se consuma por el...

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