SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32805 del 23-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874004897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32805 del 23-02-2010

Sentido del falloCONDENA / ABSUELVE / NO CONDENA EN PERJUICIOS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente32805
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha23 Febrero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Única instancia 32805

ÁLVARO ALFONSO G.R.



Proceso n° 32805



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Aprobado acta No. 56




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)


VISTOS


Procede la S. a dictar sentencia en el presente proceso seguido en contra del ex senador Á.A.G.R..


HECHOS


Para mediados de los años noventa, e incluso antes, en el Departamento de S. se establecieron grupos armados ilegales, que actuaban de manera dispersa proclamándose como fuerzas de autodefensa1.

Con el propósito de establecer un grupo permanente que se encargara de la “seguridad” del centro y norte del departamento, donde se concentraba buena parte de los ganaderos adinerados, algunos de ellos auspiciaron su creación, propósito que coincidió con el encargo efectuado por C.C.G. a S.M., dirigido a la unificación de los distintos grupos armados o de autodefensas que operaban en el norte del país, en lo que se denominó Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, acción que empezó a consolidarse precisamente en el departamento de S. por el año 1996.


Según se conoció después, hubo varias reuniones entre comandantes de las autodefensas, reconocidos integrantes de la dirigencia política local y acaudalados ganaderos del centro y norte del departamento, últimos que ayudaron a hacer realidad esa idea.


En ese contexto, se supo de una reunión en la que se concretó la creación del grupo irregular, que a la postre se llamaría Bloque Héroes de los Montes de M., llevada a cabo en 1997 en la hacienda Las Canarias de propiedad del político y ganadero Miguel N. Amín2, a la cual acudieron, entre otros, el ganadero J. G. Rodríguez, reconocido auspiciador de esta clase de organizaciones; J.P., otro entendido en la materia; S.M. y el Senador Á.G. ROMERO3, en la cual, luego de finiquitados los temas de financiación y sostenimiento del nuevo grupo, P. postuló para su comandancia a R.M.P., alias “Cadena”.

Asimismo, se conoció de la existencia de otra reunión, celebrada con idénticos propósitos, la cual se llevó a cabo entre 1997 y 1998 en el restaurante “Carbón de Palo” de Sincelejo, con la asistencia del ganadero J.G., Salvador A.S., M.N. y Á.D.V.B., ex Alcalde y Alcalde en ejercicio del municipio de S. (S.), respectivamente, y varios jefes paramilitares de la región de La Mojana, entre ellos É.P.P., alias Ramón Mojana, escenario en el cual se acordó que el grupo de este último operaría en la jurisdicción territorial de los municipios sucreños de Guaranda, Majagual y S., entre otros, que conforman las provincias de La Mojana y San Marcos, al sur del departamento. Según contó Jairo Castilla P., alias P., allí se acordó que el Senador ÁLVARO G.R. y el señor A.S., gestionarían la consecución de sesenta millones de pesos ($60.000.000) para dotar de armamento y demás aspectos logísticos al grupo4.

Así las cosas, los grupos de Montes de M. y La Mojana de las Autodefensas Unidas de Colombia, más allá de justificar su existencia en el propósito antisubversivo en que se ampararon, tenían como objetivo proveer seguridad a las personas que concurrieron a su creación.

El respaldo que desde las altas esferas de la política nacional se pactó para la nueva alianza criminal, estuvo a cargo desde el Congreso Nacional del entonces senador Á.G.R., y a nivel departamental en S. del hoy condenado ex R. a la Cámara E.M.T..


Por esa misma época, una serie de hechos delictivos de toda índole, pero en particular de gravísimas violaciones a los derechos humanos, se disparó desde entonces en S..


En lo que concierne a este proceso, se destaca el crimen múltiple que tuvo lugar entre el 9 y el 16 de octubre de 2000 en diversos corregimientos de Carmen de Bolívar (Bolívar), entre ellos M., región de los Montes de M., a partir de una incursión paramilitar por parte de la agrupación conocida por entonces como “Frente Montes de M., que además generó el desplazamiento masivo de los habitantes de ese lugar, luctuosos hechos cuya relación con el procesado derivan de la comunicación telefónica sostenida entre él y J.G.R. el 6 de octubre de 2000, en el que éste mencionó al desplazamiento de la tropa irregular hacia M., comunicación conocida por la sección de inteligencia de la Policía de S., S., por labores de rastreo accidental del espectro electromagnético.


Asimismo, al ilícito destino de los dineros desembolsados con ocasión del contrato suscrito el 4 de noviembre de 1998 entre el alcalde de S. (S.), Á.D.V.B. y O.O. para la construcción de un terraplén, recursos públicos a la postre utilizados en la conformación del Frente La Mojana, hechos atribuidos al procesado por el testigo C. P., quien fue intermediario de dicha “negociación”.


Finalmente, al homicidio de G.N., ocurrido en S.O. el 19 de noviembre de 1997, suceso ligado estrechamente al cuestionado resultado electoral que permitió la llegada de E.M. Taboada a la gobernación de S. en octubre de 1997, al cual fue seriamente vinculado Á.A.G.R. a través del testimonio de C.P., quien lo señaló como la persona que dio la orden de darle muerte.


ANTECEDENTES PROCESALES


La instrucción abierta el 18 de octubre de 20065 se circunscribió a los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, y a los homicidios de que fueron víctimas G.N. y las personas asesinadas en la denominada “masacre de M.”. A ésta se vinculó mediante indagatoria al entonces senador ÁLVARO ALFONSO G.R..


El 8 de noviembre siguiente, se le dictó detención preventiva por el cargo de concierto para delinquir agravado, previsto en los incisos 2° y 3º del artículo 340 del Código Penal de 2000; además se le atribuyó el homicidio simple de G.N., los homicidios agravados cometidos en M., y el peculado por apropiación por la suma de $17.281.3936.


Estimando recaudada la prueba necesaria para calificar, se ordenó el cierre de la investigación mediante auto del 11 de mayo de 2007, contra el cual la defensa del senador Á.G.R. interpuso el recurso de reposición que se tramitó y resolvió negativamente el 4 de junio de 2007.


En firme la anterior determinación, el sumario fue calificado con providencia acusatoria el 10 de julio de 2007 y ratificado el 8 de agosto de 2007, convocándolo a juicio como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340 incisos 2° y 3º del Código Penal del 2000, considerándose además la circunstancia genérica de agravación punitiva del artículo 58 numeral 9 por la distinguida posición social del senador G.R.; y como determinador de los siguientes delitos: a) del homicidio simple de la señora G.N.W., previsto en el artículo 103 del Código Penal del 2000; del peculado por apropiación en cuantía de $17.281.393 del erario municipal de S. (S.), previsto en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, y finalmente c) de los homicidios agravados por la indefensión de las víctimas en la llamada “masacre de M.”, tipificado en los artículos 103 y 104-7 del Código Penal de 2000, cometidos contra Líderes Rafael Tapias Terán, Andrés Alberto Álvarez Palacios, M. de J.J.G., Orlando Rafael Oviedo Moguea, A.M., Hugo Adolfo Díaz Díaz y J.M.F.Á.. Adicionalmente, A.B.A., F.P.R., L.P., E.J. y su esposa, a los cuales se hizo referencia en el oficio 576 del 18 de octubre de 2000, suscrito por el C.L.M.C. y dirigido al C. del Departamento de Policía de Bolívar7.

Ejecutoriada la acusación el senador G.R. renunció a su investidura, por lo que la actuación se remitió a reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado, correspondiéndole finalmente adelantar el juicio al Juzgado Octavo de esa categoria, ante el cual actuó como acusador el fiscal 26 especializado adscrito a la Unidad Nacional contra el Terrorismo. La etapa de juicio se inició a finales del año 2007 y culminó en el mes de abril de 2009, quedando al despacho del juez de instancia para fallo de primer grado.


La S. de Casación Penal, mediante auto del 1 de septiembre de 2009 dentro del radicado 31653 seguido contra los R.s a la Cámara Édgar Eulises Torres Murillo y O.H.S.M. de Oca, varió la jurisprudencia vigente y resolvió reasumir la competencia de las investigaciones y juicios adelantados contra quienes estando procesados por hechos punibles relacionados con su actividad de congresistas, hubieran renunciado a su cargo.


IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


ÁLVARO ALFONSO G.R., cédula de ciudadanía número 6.814.708 de Sincelejo- S., hijo de J.J.G.T. y M.R.M., nacido en Ovejas-S. el 19 de febrero de 1951, casado con sociedad conyugal vigente, estudios de bachillerato y algunos en administración de negocios sin culminarlos. Durante 24 años de manera ininterrumpida fue R. a la Cámara y Senador.



ALEGATOS DE LAS PARTES


INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA


1. DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR


Comenzó su postura de fondo haciendo una semblanza sobre la historia y características de las estructuras paramilitares en S., nacidas como expresión antisubversiva a través de las Convivir, hasta llegar a crear “franquicias de las AUC” como lo dijo M.. Una reunión en Medellín en 1996 buscó una estructura permanente, lo mismo que otra en Las Canarias en 1997, donde el poder económico y político del departamento se comprometió a subvencionar el paramilitarismo en forma continua.


Alias Cadena ex líder de los “carranceros”, según M., fue impuesto por J.P. para comandar la nueva estructura. Uber Enrique Bánquez M., alias “J.D., era uno de sus principales lugartenientes. Más adelante se habló del llamado “Frente Mojana”, contando que fue una rueda suelta que finalmente no se sabe si estuvo subordinada o no a la comandancia de las AUC o si perteneció a dicha estructura, o si tan...

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