SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61173 del 11-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874005283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61173 del 11-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10870-2015
Número de expedienteT 61173
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL10870-2015

Radicación No. 61173

Acta No.27


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que M.A.A. y otros promovieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad.




ANTECEDENTES


María Aracely Amézquita Amézquita, Julián Camilo Corredor Amézquita y Á.M.C.A. instauraron acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, autoridades judiciales a las que endilgaron la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Del escrito de tutela así como de la documental que obra en el plenario, se extrae que los aquí accionantes, mediante escritura pública No.1440 del 10 de marzo de 1995, adquirieron un apartamento y parqueadero situados en la “Agrupación de Vivienda Multifamiliar Canapro, Segunda Etapa propiedad Horizontal”; que a efectos de garantizar el pago de las obligaciones adquiridas, constituyeron sobre el inmueble, hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor de AHORRAMÁS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA; que de igual forma, suscribieron el pagaré No. 14813-5, a favor del acreedor, por valor de $17’235.400; que se obligaron a pagar dicha suma de dinero en 180 cuotas de UPAC; que el señor Miguel Ángel Corredor falleció el 1 de mayo de 1995; que mediante sentencia del 6 de julio de 2004, el Juzgado Doce de Familia de Bogotá aprobó la partición de bienes, correspondiéndole el 50% del inmueble a la cónyuge sobreviviente y el otro 50% a los hijos de causante, Á.M.C.A. y J.C.C.A.; que el Banco inició demanda ejecutiva hipotecaria en contra de María Aracely Amézquita y los herederos indeterminados de Miguel Ángel Corredor; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, quien libró mandamiento de pago el 15 de septiembre de 2003 y luego de que se surtiera el trámite de rigor, remató los bienes hipotecados; que mediante auto del 1 de abril de 2009, dicho despacho declaró la nulidad de todo lo actuado, incluyendo el mandamiento de pago, con el argumento de que el demandante no había dado cumplimiento al artículo 1434 del Código Civil, según el cual “los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o levar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos”; que declarada la nulidad de lo actuado, ni el Banco demandante ni los causahabientes dieron cumplimiento al mencionado artículo; que teniendo en cuenta que las obligaciones hipotecarias prescriben a los cinco (5) años, y desde que la fecha en que se...

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