SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97755 del 17-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97755 del 17-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Abril 2018
Número de expedienteT 97755
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5111-2018

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP5111-2018 Radicación No.: 97755 Acta No. 120

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por E.T.P., contra el fallo proferido el 26 de febrero de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 2º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS AMBULANTE y 2º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, ambos de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Manifiesta el accionante E.T.P. que fue privado de la libertad por orden de captura dentro del proceso que adelanta la Fiscalía 127 Especializada bajo el radicado No. 54-001-61-0000-2017-00096-00, NI 2201-226.

Refiere que fue presentado ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, dependencia judicial que efectuó las audiencias de control posterior de legalidad al procedimiento de registro y allanamiento, recusación, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Indica que el 29 de noviembre de 2017 presentó solicitud de libertad ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio local, de conformidad al artículo 317 de la Ley 906 de 2004, al considerar configurada la causal 4ª de la precitada norma, y que el 30 del mismo mes y año, la Fiscalía 127 Especializada de esta ciudad presentó ante el Centro de Servicios Judiciales el escrito de acusación en su contra.

Agrega que el Centro de Servicios Judiciales del SPA de esta ciudad, convocó para audiencia de sustentación de la solicitud de libertad para el 14 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, sin que la vista pública pudiera realizarse debido a que el funcionario judicial se encontraba realizando otra audiencia.

Por ello, el juzgado de garantías finalmente realizó la audiencia de liberad por vencimiento de términos el 18 de diciembre de 2017, donde se sustentó:

- Que la audiencia de formulación de imputación se realizó el 01 de agosto de 2017.

- Que la solicitud de libertad por vencimiento de términos fue radicada el 29 de noviembre de 2017, ante el Centro de Servicios Judiciales.

- Que el escrito de acusación fue radicado en el Centro de Servicios Judiciales el 30 de noviembre de 2017, por parte de la fiscalía.

- Que desde el 01 de agosto (fecha de la imputación) al 30 de noviembre de 2017 (fecha de la presentación del escrito de acusación), transcurrieron 121 días.

- Que la norma aplicable en el asunto propuesto es el artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

En virtud de lo expuesto, indicó que el juzgado de control de garantías negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada, al considerar que los términos se incrementan por mandato del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, y no por el canon 317 de la referida norma, y al considerar que, teniendo en cuenta que la audiencia de formulación de imputación se realizó el 01 de agosto de 2017, los términos se contaban a partir del día siguiente, es decir, del 02 de agosto de la misma anualidad.

Argumenta que la defensa recurrió la decisión en mención, siendo conocida en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta municipalidad, quien mediante providencia del 01 de febrero de 2017, confirmó la decisión inicial.

Alega que el representante de la fiscalía de conformidad con el artículo 317-4 de la Ley 906 de 2004, tenía término para presentar el escrito de acusación hasta el 29 de noviembre de 2017, y según el recibido del mismo, fue presentado el 30 del mismo mes y año de manera extemporánea.

Por lo expuesto, consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, refiriendo que en el caso propuesto se habían agotados todos los recursos, toda vez que su apoderado judicial presentó solicitud por vencimiento de términos, decisión que fue recurrida, e inclusive había acudido a la acción de habeas corpus la cual había sido denegada.

Y si bien el accionante no relacionó pretensión en concreto, infiere la Sala que el señor E.T.P. a través de la presente acción de tutela, pretende que se le restablezcan los derechos fundamentales en mención los cuales considera vulnerados, y en consecuencia, se le conceda la libertad inmediata por vencimiento de términos.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda constitucional formulada por E.T.P.. Argumentó que en este caso no se cumple el requisito de subsidiariedad que rige la acción de amparo, toda vez que la petición del actor se sustenta única y exclusivamente en la inconformidad que le asiste frente a las providencias mediante las cuales le fue negada la solicitud de libertad por vencimiento de términos que presentó, desconociendo que «no puede (…) erigir la acción de amparo como una tercera instancia, para debatir situaciones ya fenecidas».

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante lo impugnó. Manifestó que es desacertado que la primera instancia haya negado el amparo de los derechos fundamentales invocados pues, en su criterio, si se revisan las providencias censuradas, se constata que los jueces accionados incurrieron en vías de hecho por defectos procedimental y sustantivo, así como por desconocimiento del precedente jurisprudencial. Ello porque, agregó, con base en una interpretación desatinada, errónea y desfavorable de las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidieron no dar aplicación a lo normado en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 según el cual, explicó, es causal de libertad que, una vez formulada la imputación, transcurran 120 días y la fiscalía no radique escrito de acusación, tal y como sucedió en su caso particular.

Así, afirmó, «argumentar que existió un hecho superado, por cuanto al momento de llevarse a cabo la audiencia de libertad ya se había presentado el escrito de acusación, a pesar de que la solicitud de libertad se radico (sic) ante que el escrito de acusación, como bien lo reconocen los jueces accionados, es contrario a derecho y convierte la causal 4ª del artículo 317 en una norma inocua».

Por tal motivo, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. En el presente asunto, E.T.P. pretende que se dejen sin efectos las decisiones del 18 de diciembre de 2017 y 1 de febrero de 2018 proferidas por los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante las cuales le negaron la «libertad por vencimiento de términos». Lo anterior, expresó, porque los juzgados demandados, incurrieron en vías de hecho por cuanto, al amparo de una interpretación errónea y desfavorable de las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidieron no dar aplicación a lo normado en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 según el cual, explicó, es causal de libertad que, una vez formulada la imputación, transcurran 120 días y la fiscalía no radique escrito de acusación, tal y como sucedió en su caso particular.

3. En primer lugar, como la actuación estatal cuestionada es una decisión judicial, la Sala, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR