SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72376 del 06-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874005666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72376 del 06-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Marzo 2014
Número de sentenciaSTP2752-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72376
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP 2752-2014

Radicación No. 72376

Acta No. 064

Bogotá, D.C., marzo seis (6) de dos mil catorce (2014).

I. VISTOS:

Decide la S. la impugnación interpuesta por G.T.C. y L.Á.Z.I., frente a la sentencia proferida el 5 de febrero del año en curso por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra las decisiones proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y una S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que G.T.C. y L.Á.Z.I., a través de apoderado instauraron proceso especial de fuero sindical -acción de reintegró-, contra la Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos Ltda. “Prodilácteos” para que, previos los trámites respectivos, fuera condenada a reintegrarlos al cargo que venían desempeñando, así como al pago de los salarios dejados de percibir y demás emolumentos prestacionales a que dijeron tener derecho, por haber sido despedidos cuando se encontraban amparados con la garantía de fuero sindical sin previa calificación judicial.

Para soportar la pretensión, señalaron que eran miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Bebidas Alimenticias, Sistema Agroalimentario, Afines y S. en Colombia “SINALTRAINBEC”, y el 21 de marzo de 2013 fueron elegidos en la Comisión de Reclamos de la Subdirectiva Sindical del Municipio de Cajicá.

2. Después de agotar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá mediante sentencia dictada el 18 de noviembre de 2013 declaró probada la excepción de inexistencia del fuero sindical y absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones elevadas en su contra.

3. Inconformes con el fallo de primera instancia, la parte demandante y el sindicato referenciado lo impugnaron, solicitando su revocatoria.

4. Al resolver el recurso de apelación, una S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 6 de diciembre de 2013, previo el estudio del acervo probatorio y la normatividad que consideró aplicable al caso, decidió confirmarlo al establecer que:

“para el 22 de marzo de 2013 en que fueron despedidos los demandantes, no se había constituido legalmente la Subdirectiva Cajicá y por consiguiente mal podían estar protegidos por una garantía foral inexistente y menos funcionar válidamente tal Subdirectiva”.

5. Como quiera que G.T.C. y L.Á.Z.I., no están de acuerdo con los argumentos expuestos por la Corporación Judicial última referenciada, acudieron al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libre asociación sindical, habida cuenta que interpretó en forma indebida las normas que regulan el fuero sindical y se abstuvo de valorar las pruebas documentales aportadas.

Motivo por el cual solicitaron se dejara sin efecto el fallo dictado el pasado 6 de diciembre por una S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, y en su lugar, se le ordenara que dictara un nuevo fallo “en donde se apliquen las normas constitucionales, legales, supralegales y criterio jurisprudencial en torno a las pretensiones invocadas en el libelo introductorio”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó a la Corporación Judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que ponga fin a la solicitud de amparo.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El Cuerpo Decisorio a quo mediante fallo dictado el 5 de febrero del año en curso, después de hacer referencia a la sentencia objeto de queja por parte de los accionantes, resolvió negar el amparo solicitado por considerar que de la motivación se podía deducir que no había prueba fehaciente en el sentido que se hubiera informado a la Empresa la creación de la Subdirectiva Cajicá antes de los despidos.

Agregó que, por el contrario lo que exhibía la prueba testimonial es que dicha información se hizo después, y que solamente hasta el 26 de marzo de 2014 es cuando se le presenta al Ministerio de Trabajo al acta de asamblea general de su fundación, la lista de afiliados y la solicitud de notificación a las empresas correspondientes, lo que ratifica que esos hechos igualmente fueron posteriores al despido.

De otra parte, precisó que resultaba irrelevante el aspecto abordado por el Tribunal, como era el relativo a la no comparecencia a la asamblea del número mínimo de trabajadores requerido por la ley para la fundación de un sindicato o de una subdirectiva, hecho que solo sirvió para ratificar su convencimiento sobre la inexistencia del fuero sindical para los trabajadores aquí accionantes.

V. IMPUGNACIÓN:

Inconformes con la anterior decisión, G.T.C. y L.Á.Z.I., la recurrieron y solicitaron su revocatoria, insistiendo en que al día siguiente de crearse la Subdirectiva Cajicá del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Bebidas Alimenticias, Sistema Agroalimentario, Afines y S. en Colombia “SINALTRAINBEC”, le notificaron a la Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos Ltda. “Prodilácteos” su elección en la comisión estatutaria de reclamos, por ende, consideran que contrario a lo señalado por el Tribunal demandado gozaban de fuero sindical.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta S. que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales y únicamente cuando la decisión del juez implica la vulneración grave del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia constitucional también ha resaltado la necesidad de que las deficiencias procesales se resuelvan en el contexto natural de los procesos judiciales regulares porque todos ellos están adecuadamente dotados de mecanismos que permiten a las partes e intervinientes reclamar en su interior los errores que allí puedan producirse.

3. De la demanda de tutela surge claro que la intención de G.T.C. y L.Á.Z.I., se dirige a que por el excepcional mecanismo de protección constitucional se deje sin efecto, por supuesta irregularidad constitutiva de vía de hecho, la decisión proferida el 6 de diciembre de 2013 por una S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá en el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegró-, que cursó contra la Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos Ltda. “Prodilácteos”, y en el que declaró probada la excepción de inexistencia del fuero sindical reclamado y absolvió a la demandada.

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