SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99532 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99532 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99532
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10126-2018



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




STP10126-2018

Radicación n.° 99532

Acta 254



Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Milton Albán Morales Campo, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 22 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


  1. - Refiere el apoderado del accionante que su representado, fue investigado por la Procuraduría General de la Nación por unos hechos que ocurrieron el 9 de marzo de 2005 y precisa que, el 14 de septiembre de 2006, la entidad accionada, a través de la Delegada para Derechos Humanos, profirió un auto de apertura de la investigación disciplinaria con ocasión a los mismos, formulando cargos contra el señor MORALES CAMPO el 30 de diciembre de 2015


  1. - Indica que el 13 de febrero de 2017, la accionada emitió el fallo de primera instancia en el que dispuso declarar al actor como responsable de los cargos formulados y a dos miembros más, del Ejército Nacional


  1. - Agrega que el 11 de septiembre de 2017 y el 2 de abril de 2018 en su condición de apoderado, solicitó en garantía de su derecho al debido proceso y en concreto en respeto del principio de legalidad, se decretara la prescripción de la acción disciplinaria, pues desde la fecha de ocurrencia de los hechos, habían transcurrido más de doce años, cuyo plazo se encuentra previsto en el artículo 69 de la Ley 336 de 2003, en consonancia con el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 734 de 2002.


  1. - Manifiesta que el 18 de mayo de 2018, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió los recursos de apelación contra el fallo de primera instancia y modificó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez años en contra de su representado, con fundamento en una sentencia del Consejo de Estado que fue revocada por esa misma corporación mediante el trámite de una acción de tutela. En ese sentido, refiere que en la decisión de la accionada se consignaron las siguientes consideraciones:



«Lo anterior no obsta para señalar que el término de la prescripción de la acción disciplinaria, en tratándose de conductas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, conforme lo precisó el Procurador General de la Nación, en la Directiva n 016 del 30 de noviembre de 2011 en armonía con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 836 de 2003 es de doce (12) años contados desde el día de la consumación o desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado y dicho plazo, como también lo precisó el Procurador en la Directiva n 010 del 12 de mayo de 2010. se entiende interrumpido con la notificación del fallo de única o primera instancia, según el caso, coherente con la tesis expuesta sobre el particular por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la sentencia del 29 de septiembre de 2009, según la cual, el plazo legal fijado para adelantar la actuación disciplinaria se interrumpe con la notificación del fallo de primera o de única instancia, según el caso, dejando por fuera la vía gubernativa o la resolución de los recursos de reposición y apelación.»



  1. - Afirma que del fallo de segunda instancia, fue notificado el 24 de mayo de 2018, llegando a su fin la actuación luego de 13 años, de cometidos los hechos, por lo que se...

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