SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39390 del 11-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874005907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39390 del 11-03-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 39390
Fecha11 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2842-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL2842-2015

Radicación n° 39390

Acta 07



Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).



Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela presentada por JOHN EDUARDO IRAL CHALARCÁ contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, extensiva a los JUZGADOS ONCE y SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN ambos de la misma ciudad.




  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 23 de octubre de 2013, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda de reconvención presentada contra la sociedad Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., ante lo cual el 5 de noviembre de 2013, dicha sociedad interpuso el recurso extraordinario de casación; que el 8 de noviembre de 2013, solicitó la medida cautelar a que alude el artículo 85A del C.P.L y del S.S. por presuntos actos de insolvencia de la empresa, siendo rechaza por el ad quem en auto del 12 de noviembre de 2013, por haber sido formulada ante esa Corporación; que por escrito del 14 de noviembre de 2013, solicitó al Tribunal que no enviara el expediente a la Corte Suprema de Justicia para surtir el recurso de casación, para lo cual aportó memorial dirigido a los Juzgados Segundo y Once Laboral de descongestión del Circuito de Medellín, reiterando la solicitud de medida cautelar; que mediante proveído del 2 de diciembre de 2013, el Tribunal dispuso el no envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto se resolviera la solicitud de medida cautelar por el juzgado de conocimiento; que por auto del 25 de marzo de 2014, el Juzgado Sexto laboral de Descongestión del Circuito de Medellín decretó la medida cautelar por el 50% de las pretensiones reconocidas en segunda instancia, decisión que fue recurrida en apelación por la demandada en reconvención, siendo confirmada por el Tribunal en proveído del 20 de junio de 2014.


Que por auto del 16 de febrero de 2015, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, concedió el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., dispuso la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, y negó su solicitud de no darle trámite, pese a que dicha empresa no había dado cumplimiento a la caución ordenada; que interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, siendo confirmada en auto del 23 de febrero de 2015, lo cual «atenta gravemente sus intereses (…), por cuanto se niega a dar cumplimiento al artículo 85ª en el sentido que no debe de enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, y por el contrato no debió haber escuchado a la...

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