SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71117 del 15-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 71117 |
Número de sentencia | STL2089-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL2089-2017
Radicación n° 71117
Acta 5
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MILLER ANTONIO DÍAZ VARÓN contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 12 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron citados los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Quinto de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n.° 2002-13253.
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ANTECEDENTES
El peticionario fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que el 22 de enero de 1998, la Corporación de Ahorro y Vivienda AV. Villas, otorgó un crédito a Álvaro Herrera Herrera, S.P.M.B. y Clodomiro Manuel Motta Trujillo por la cantidad de 2.443.770.183 UPAC, obligación documentada en el pagaré n.° 21522-3 y respaldada con hipoteca de primer grado constituida mediante escritura pública n.° 5422 del 9 de octubre de 1997 sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 50S-40286140.
Que al incurrir en mora los deudores desde el 5 de diciembre de 2002, la Corporación AV. Villas presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra de estos y expresó haber reliquidado la obligación y aplicado un alivio a la misma por $4.442.164.
Que el asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, quien profirió mandamiento de pago el 16 de diciembre de 2002 y notificó a Álvaro Herrera Herrera y S.P.M.B., quienes por conducto de apoderado judicial formularon las excepciones previas que denominaron «pago de lo no debido», «ineptitud de la demanda» e «inconstitucionalidad de la obligación»; luego, el 16 de noviembre de 2005, ante el fallecimiento de Clodomiro Manuel Motta Trujillo, «se declaró la nulidad de todo lo actuado» ordenando dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1434 del Código Civil, notificando la existencia del título ejecutivo a los herederos de este deudor.
Que comparecieron M.A., D.C. y Claudia del Pilar Motta Bedoya, así como la cónyuge supérstite M.R.B.J.; que el 2 de diciembre de 2013 se libró auto de apremio y el 18 de junio de 2014, el Juzgado de conocimiento precisó que los demandados iniciales y los herederos determinados del causante concurrieron al proceso sin que hubiesen formulado medios exceptivos.
Que adelantado el trámite, el 25 de agosto de 2015 dictó sentencia en la que ordenó seguir adelante con la ejecución, luego de declarar imprósperas las defensas, «con el...
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