SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00061-01 del 20-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874006555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00061-01 del 20-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002015-00061-01
Fecha20 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4489-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



STC4489-2015

Radicación n.° 76111-22-13-000-2015-00061-01

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de febrero de 2015, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Amido Cáceres Gazo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín.



ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de las prerrogativas esenciales al debido proceso, igualdad, trabajo y «acceso al desempeño de funciones y cargos públicos», presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas (fl. 7 cdno. 1).


En consecuencia, solicita que se ordene «la revisión de los documentos aportados para la prueba de valoración de antecedentes, para que [le] den respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, permitiéndo[le] realizar una correcta reclamación frente a los resultados de [sus] pruebas (…) teniendo en cuenta que aún no se han elaborado la lista de elegibles»; que se disponga «la elaboración de un acta de revisión sobre los documentos aportados para la valoración de antecedentes, donde se dé un valor puntual a la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y a la experiencia profesional»; que le permitan «la reproducción fotostática o mecanismo de impresión de documentos soportes de [sus] antecedentes o elaborar una constancia donde se relacione el aporte de los documentos referidos con los cuales po[drá] presentar [su reclamación] con base en los hechos concretos y de manera objetiva (…)»; que se le ordene a los convocados que tengan en cuenta su «título profesional de administrador de empresas que puntúa ocho puntos en educación formal», en la experiencia profesional «los veintisiete (27) años en la Policía Nacional, un año y cuatro meses en la empresa M.K. y dos (2) años en el Instituto Crecer que suman cincuenta y cinco (55) puntos», en educación para el trabajo y desarrollo humano «la sumatoria de los cursos diplomado que serían cincos puntos», todo lo cual suma 68 puntos; y que se tenga en cuenta el cumplimiento de otros fallos de tutela (fls. 7 y 8, cdno. 1).

2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:


2.1. Se inscribió en la Convocatoria Nro. 256 a 314 de 2013 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cargo No. 203216 de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca.


2.2. Efectuó el cargue de documentos, entre ellos, los de sus antecedentes laborales, por lo que fue admitido al acreditar los requisitos mínimos de experiencia y estudios. Allegó las certificaciones de la Policía Nacional en donde laboró 27 años, la de la empresa Multiservicios Kaval y la del Instituto Crecer, además de títulos de técnico, diplomados y cursos.


2.3. El 12 de diciembre de 2014 fueron publicados los resultados de la valoración de antecedentes en los que obtuvo como calificación 2.00 puntos, omitiéndose apreciar los de educación formal y la experiencia profesional en donde no le asignaron puntaje, por lo que solicita la corrección de dichos...

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