SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71027 del 15-02-2017
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2054-2017 |
Número de expediente | T 71027 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL2054-2017
Radicación n.° 71027
Acta nº 05
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Comandante del BATALLÓN DE INTENDENCIA N°1 “LAS JUANAS”, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 5 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió MATILDE BELTRÁN MARTÍNEZ, contra la recurrente, la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y la EPS FAMISANAR LTDA, trámite al que fue vinculada la AFP PROTECCIÓN S.A.
- ANTECEDENTES
La accionante, pretende la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, que considera vulnerados por las accionadas.
Para fundamentar su queja sostuvo en síntesis, que ejerce funciones de “Operaria” en el Ejército Nacional de Colombia - Batallón de Intendencia N° 1 Las Juanas; que es madre cabeza de familia y responde por el sostenimiento de su núcleo familiar; que presenta graves complicaciones en su salud, concretamente «síndrome de manguito rotador hombro derecho, de túnel carpiano bilateral, así como trastorno de ansiedad», patologías que le han generado incapacidades permanente desde hace un año; que su estado de salud se sigue deteriorando, y los auxilios por incapacidad que le venía pagando por su empleador tras realizar el recobro a la EPS FAMISANAR, le fueron suspendidos desde hace unos meses; que actualmente no cuenta con ningún ingreso económico, lo que le impide bridar a sus hijos la calidad de vida mínima, pues “no tienen ni para comer”, pues su único ingreso es el salario que devengaba.
De conformidad con lo anotado, pidió que se ordene a las accionadas, se le garantice «por lo menos acceder al salario mínimo legal mensual vigente».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 22 de noviembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento de la acción y dispuso notificar a las autoridades accionadas.
Dentro del término del traslado, el Comandante del Batallón de Intendencia No 1 Las Juanas, informó, que la accionante es trabajadora oficial de ese batallón; que contrario a lo manifestado por ella, no es madre cabeza de familia, pues conforme a la base de datos figura como casada con cinco hijos, los cuales cuentan con edades entre 20 y 36 años; que fue incapacitada desde el 11 de febrero de 2016 se le canceló el subsidio por incapacidad hasta el día 180; que mediante comunicación del 22 de julio de 2016, se le informó que se le suspenderían «los pagos correspondientes al subsidio de incapacidad»; y que en virtud del parágrafo 3º del art. 5 de la Ley 1562 de 2012, era su obligación solicitar a su EPS o AFP, el pago del auxilio correspondiente.
Que se han presentado varios inconvenientes con el recobro, ya que, la demandante aportó las incapacidades en fotocopias, documentos que no son aceptados como soporte por las Empresas Promotoras de Salud, ni por los Fondos de Pensiones; que de todas maneras considera que ha dado estricto cumplimiento a sus obligaciones, sin que pueda asumir responsabilidades que no le corresponden; que con todo, la tutela no cumple con el requisito de inmediatez, porque se presentó después de 84 días de la suspensión del pago del subsidio, sin que...
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