SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90084 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874006696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90084 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1654-2017
Número de expedienteT 90084
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Febrero 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1654-2017

Radicación 90084

(Aprobado Acta No. 32)

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la Jefe (E) de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P. -ICETEX-, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo del derecho fundamental a la educación invocado por E.L.O.S., representante legal de la menor P.A.P.O.

Al trámite fueron convocados el Ministerio de Educación Nacional en calidad de accionado y el Departamento Nacional de Planeación como tercero con interés.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

E.L.O.S. acude a la acción de tutela en procura del derecho a la educación de su hija menor de edad P.A.P.O. Para el efecto, informó que el 1º de noviembre de 2016 consultó los resultados de la convocatoria del programa Ser Pilo Paga 3 a través de la página web del ICETEX y constató que la postulación de la joven P.A.P.O era viable, en razón a que obtuvo en las Pruebas Saber 11 presentadas el 31 de julio de 2016 un puntaje global igual o mayor a 342 y estaba registrada en la base de datos del SISBEN con corte al 22 de septiembre de 2016 con un puntaje de 56,61.

No obstante, y pese a varios intentos, no pudo formalizar la inscripción, porque al escribir «DISEÑO Y GESTIÓN DE LA MODA» en la casilla «Programa académico» ésta registraba «DISE¿O Y GESTI¿N DE LA MODA *Formato inválido». Por tal motivo, el 9 de noviembre de 2016 E.L.O.S. intentó realizar la inscripción de su hija en la oficina del ICETEX en Bogotá, donde le comunicaron que debía esperar que el departamento de sistemas solucionara la referida falla para finalizar el trámite.

Más adelante, el 24 de noviembre de 2016, acudió nuevamente a las instalaciones del ICETEX. En esta ocasión, un funcionario le comunicó que P.A.P.O. no era beneficiaria del programa, debido a que la base de datos del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales –SISBEN-, con corte al 22 de septiembre de 2016, reportaba que su estado era «Suspendido-Caso 4».

Dicha causal se originó en un informe rendido por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, acorde con el cual alguno de los miembros del núcleo familiar al que pertenece la menor tuvo ingresos superiores a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2016. Sin embargo, realizadas las labores de verificación correspondientes, su estado fue modificado nuevamente a «Validado».

A juicio de L.O.S. el motivo de rechazo esgrimido por el ICETEX nunca existió y, por tanto, la exclusión de su hija P.A.P.O. del mencionado programa de créditos condonables vulnera sus derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana.

Consecuente con ello, demandó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX que incluya a P.A.P.O. en la lista de beneficiarios del Programa Ser Pilo Paga 3.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 13 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

El Ministerio de Educación Nacional señaló que corresponde al ICETEX verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar y asignar los créditos condonables hasta el límite presupuestal. Así las cosas, destacó su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se le desvincule del presente trámite.

A su vez, el ICETEX indicó que la menor P.A.P.O. no se inscribió a la convocatoria del Programa Ser Pilo Paga 3 y, por ello, solicitó que se deniegue la protección constitucional reclamada. Señaló que tal postulación es un requisito ineludible para acceder a uno de los créditos condonables y que la inactividad de los ciudadanos no le es atribuible.

Agregó que el acceso a ese beneficio no es un derecho fundamental y que sólo mediante el criterio objetivo del mérito académico se puede acceder a este tipo de programas, compitiendo en condiciones de igualdad y cumpliendo los requisitos previamente estipulados y conocidos por los interesados.

El Departamento Nacional de Planeación advirtió que carece de legitimidad en la causa por pasiva y demandó su desvinculación. Igualmente, señaló que si bien para el 22 de septiembre de 2016 el estado en la base de datos del SISBEN de la parte actora era «SUSPENDIDO CASO 4», el artículo 4º del Decreto 4816 de 2008 dispone que la suspensión no constituye una sanción ni afecta el acceso a los programas ofrecidos.

El Tribunal amparó los derechos fundamentales a la educación de la menor P.A.P.O. Advirtió que el estado de la accionante en la base de datos del SISBEN a corte 22 de septiembre de 2016 no era razón suficiente para impedirle completar la inscripción a la convocatoria del Programa Ser Pilo Paga 3 porque, según las normas pertinentes, las causales de suspensión no son definitivas y pueden corregirse con la documentación adecuada, como ocurrió en el caso examinado.

Por lo tanto, ordenó al ICETEX que dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esa decisión otorgue a la menor P.A.P.O. el incentivo económico para estudios superiores ofrecido por el Gobierno Nacional dentro del Programa Ser Pilo Paga 3.

El ICETEX impugnó el fallo. Insistió en que la demandante no elevó ninguna solicitud de inclusión en el programa de créditos educativos condonables ni completó el formulario para ser beneficiaria del Programa Ser Pilo Paga 3. Además, resaltó que a la fecha de interposición de la demanda de tutela (12 de diciembre de 2016) la convocatoria se encontraba abierta y no se habían publicado las listas de elegibles de los posibles beneficiarios, lo cual, redunda en el desconocimiento del cronograma por parte de la interesada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El programa Ser Pilo Paga es una estrategia del Ministerio de Educación Nacional que propende por el ingreso a la educación superior de los mejores bachilleres del país que carecen de recursos económicos para acceder a las universidades acreditadas en alta calidad. El beneficio entregado es un crédito condonable que deberá adquirir el interesado por intermedio del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior M.O.P. -ICETEX-.

Para acceder a la tercera convocatoria del mencionado programa, los aspirantes debían acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ser colombianos.

2. Obtener un puntaje igual o superior 342 en las pruebas SABER 11 presentadas el 31 de julio de 2016.

3. Cursar y aprobar el grado 11 en el año 2016.

4. Estar registrado en...

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