SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00014-01 del 18-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6300122140002018-00014-01 |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4961-2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n° 63001-22-14-000-2018-00014-01
(Aprobado en sesión del dieciocho de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 23 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Federico Mejía Álvarez Gallón López contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de «libertad de conciencia (…) innominado, memoria viva libre de revictimizaciones sodomizantes por pedofilia simbólica judicial conclave verdad del pasado reciente (sic)», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al asumir el conocimiento de un proceso desatendiendo «mi autonomía deontológica».
2. Como fundamentos de hecho, de la confusa redacción de la demanda y con apoyo en las copias adosadas al expediente, se extracta, en síntesis, que el acá querellante promovió una demanda contra M.Z.H., M.I., María Cristina y O.L.Z.J., «por responsabilidad extracontractual perdida de la oportunidad y amenaza de daño», la cual fue sometida al reparto el 7 de diciembre de 2017, correspondiendo al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, quien la inadmitió por auto del 29 de enero de 2018.
En atención a que el demandante solicitó «suspender términos al proceso 2017-356 y concederme abogado o abogada por amparo de pobreza que asuma el debido proceso de subsanar demanda y continuar la misma», mediante auto del 13 de febrero de la presente anualidad el accionado nombró un representante judicial para el solicitante y dispuso la suspensión del proceso «a partir del día 01 de febrero de 2018 (…) y hasta tanto el apoderado designado acepte su cargo».
Adujo el reclamante que «el pasado 05-02-2018 presenté denuncia penal contra el juez» por el presunto delito de «prevaricato por acción», en relación con la actuación surtida en «en el proceso de falso remate judicial orquestado con el juez civil del circuito de la época de 1986 para despojarme el predio 280-29413 en mi derecho de cuota común y proindiviso (…)», y en tal virtud solicitó se declarara impedido para conocer de la acción que acaba de impetrar, a lo que el Despacho querellado respondió negativamente mediante el citado proveído del 13 de febrero, recordándole al peticionario que «la denuncia penal por sí sola no configura la causal y se requiere estar vinculado a la actuación».
3. Pretende que por esa vía se proceda a «reconocer el impedimento del juez 2 civil del circuito de Armenia, Quindío, por proceso penal en curso denunciado por correo electrónico» (fls. 1 a 5, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Segundo Civil del Circuito de Armenia, además de defender la legalidad de la actuación censurada, informó que ésta «es la séptima acción de tutela» que el mismo querellante presenta en su contra «desde junio del año pasado hasta la fecha», sin que «ninguna» haya «salido avante»; se quejó de la redacción de los escritos presentados por el abogado, quien «no acude al uso de la argumentación jurídica soportada en normas vigentes y la hermenéutica que sobre las mismas deba ser aplicada, sino que hace referencia a hipérboles, simbología gramatical y palíndromos que hace en sus peticiones sean muy...
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