SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122130002011-00043-01 del 23-01-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Enero 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6300122130002011-00043-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012).
(Discutido y aprobado en Sala de 18 de enero de 2012).
R.. Exp. 63001-2213-000-2011-00043-01
La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Armenia que negó la tutela instaurada por H.E.G.B. contra el Ministerio de la Protección Social -Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- y Cafesalud EPS, trámite al cual fueron citados la Asociación para el Desarrollo Social y Comunitario y el Consorcio Sayp 2011.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la protección de los derechos de petición, debido proceso, seguridad social y mínimo vital; en consecuencia, deprecó se ordene “efectuarme la devolución de los dineros que pagué por concepto de aportes en salud en virtud el derecho que me asiste y dado mi extremo estado de necesidad” (fl. 5).
Como sustento de su pretensión, adujo que en junio de 2009 como afiliado al régimen contributivo solicitó traslado a la EPS Cafesalud “el cual fue negado por considerarlo no viable” habiendo cancelado los periodos de cotización de agosto a noviembre de ese mismo año.
Agregó que en varias oportunidades ha acudido a la nombrada Empresa Promotora de Salud con el fin de que le devuelvan lo que consignó “y lo que se me decía por parte de Cafesalud EPS es que dichos aportes los tenía el Ministerio de la Protección Social y/o Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud -Fosyga, motivo por el cual el 4 de enero de 2010 elevé derecho de petición a Cafesalud EPS solicitando la devolución de dichos dineros”, y también la Asociación de Desarrollo Comunitario a la cual se encuentra afiliado como trabajador independiente “en forma muy solidaria y amable elevó el día 18 de marzo de 2010 un nuevo derecho de petición solicitando otra vez la devolución de los aportes ya mencionados, derecho al cual respondió Cafesalud EPS el 5 de abril de 2010” que esos aportes “se encontraban en estado compensado y que dicho dinero $217.475.oo me sería reintegrado de acuerdo al proceso de correcciones de compensación que se realiza en cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2280 de 2004 y que por tanto se procedería por parte de la entidad a realizar el recobro al Fosyga y una vez recibido el valor resultante Cafesalud EPS lo reintegraría a la Asociación Adesco para que ésta a su vez lo retornara a mi” (fl. 2).
Finalizó expresando que han transcurrido más de dos años y la EPS cuestionada aún no le ha reintegrado los respectivos dineros.
2. El Ministerio de la Protección Social informó que “la verificación para efectos de la procedencia o no de la devolución de aportes corresponde a la EPS Cafesalud según la afiliación del señor G., instancia que debe determinar la procedencia de la devolución según establece la Circular 009 de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social… Conforme a lo establecido en el Decreto 2280 de 2004 se encuentra definidos los mecanismos para devolución de los recursos de cotizaciones que las EPS hayan presentado al proceso de giro y compensación o girado al Fosyga como saldos no compensados y que debe reintegrar a los aportantes, proceso que debe realizar la EPS directamente ante el Fosyga mediante el proceso de giro y compensación” (fls. 25 y 26).
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