SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89957 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874008468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89957 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1631-2017
Número de expedienteT 89957
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP1631-2017

Radicación No. 89957

Acta No. 032

Bogotá, D.C., febrero nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano R.A.C.S., contra la sentencia proferida el 09 de diciembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y el acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el C. de la Compañía M.B. del Centro de Reclusión de Mujeres de B., R.A.C.S., se inscribió a la Convocatoria No. 336 de 2016[1], a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil citó a Concurso – Curso de Ascenso para proveer definitivamente el empleo de I., perteneciente al Régimen de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y C. “Inpec”.

2. Acto administrativo en el que se puso de presente a los aspirantes que el proceso de selección se regiría de manera especial, entre otras normas, por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, el Decreto Ley 407 de 1994 y la Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se modifica el Profesiograma. Perfil Profesiográfico e Inhabilidades Médicas para los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia – CCV del INPEC y se adopta la versión 3 para el cargo de Dragoneante y la Versión 2 para los cargos de ascenso”.

Igualmente se señaló que el Concurso – Curso de Ascenso de Méritos para la selección de los aspirantes tendría, entre otras las siguientes fases. Para S. – I. e inspector en jefe, “…valoración médica”.

Dentro de las causales de exclusión del concurso figuraba la de “Obtener concepto NO APTO, en Valoración Médica”.

De otra parte se indicó que la Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015, describiría los exámenes médicos que se aplicarían en el proceso de selección, como requisito indispensable por cumplir el aspirante, antes de ingresar a Curso de Capacitación u Orientación en la Escuela Penitenciaría Nacional del INPEC. Y,

En cuanto a la importancia y efectos del resultado de valoración médica, se puso de presente que:

“Con la valoración médica practicada a cada aspirante que supere el concurso, se analiza la aptitud médica y psicofísica, entendida ésta de manera general con la capacidad mental y física que posee un ser humano para desempeñar una actividad u oficio.

La capacidad médica psicofísica de los aspirantes a ingresar como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, se califica bajo los conceptos de APTO y NO APTO.

(…)

Será calificado no APTO el aspirante que presente alguna alteración médica, según el Profesiograma establecido por el INPEC, razón por la cual será excluido del proceso de selección.

El único resultado aceptado en el proceso de selección, respecto de la aptitud médica y psicofísica del aspirante, será el emitido por la entidad especializada contratada previamente para al fin por la universidad, institución universitaria e institución de educación superior que la CNSC contrate para el desarrollo del proceso de selección”.

3. La Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió el Contrato de Prestación de Servicios con la Universidad M.B., para que desarrollara el proceso de selección, desde la etapa de verificación de requisitos hasta la conformación de la lista de elegibles.

Entidad que para llevar a cabo la valoración médica de la prueba psicofísica, contrató a la Sociedad Alianza Diagnóstica S.A., la cual practicó los respectivos exámenes médicos a todos los aspirantes.

Respecto al ciudadano R.A.C.S. emitió concepto de NO APTO. “PRESENTA INHABILIDAD CON RELACIÓN AL EXAMEN DE RX COLUMNA DORSOLUMBAR”.

“Se observa una escoliosis torácica de convexidad con vértice en T5 – T6, angulación de 10º y curva escoliotica lumbar de conexidad izquierda con vértice en L3, vértice en L4, angulación e 5º. Hay incremento de la lordosis fisiológica con un desplazamiento anterior al promontorio sacro de la columna lumbar, lo cual sugiere una espalda baja inestable. Se aprecia un desplazamiento anterior del cuerpo vertebral de L5 sobre S1, el cual sugiere una anterolistesis Grado I-II/IV, con cambios por espondilólisis en PARS interarticulares de L5”.

4. En vista de lo anterior, R.A.C.S. indicó que contrario a lo señalado en el concepto médico emitido por la Sociedad Alianza Diagnóstica S.A., no presenta problema alguno por escoliosis, toda vez que ingresó a la Clínica de B. y se realizó un examen radiológico, concluyéndose que “el tórax radiológicamente se encuentra normal y la espondilolistesis es congénita en vertebra transicional que no impide el ejercicio de su labor”.

De otra parte, adjuntó copia de la respuesta suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, frente a la reclamación efectuada, respecto a la calificación de la valoración médica. Documento en el que se le hizo saber que:

“…referente a su escrito ‘…Convaliden la contra muestra médica que estoy adjuntando…” Sic, que el mismo no es procedente, dado que la normatividad de la presente Convocatoria no contempla dicha figura, además de que el Acuerdo 564 de 2016 considera el resultado emitido por la entidad contratada por la Universidad para la Valoración Médica, como el único a ser tenido en cuenta para el proceso de selección…

Igualmente se le indicó que no era procedente repetir la valoración médica, porque de hacerlo se estaría vulnerando el derecho fundamental a la igualdad de los demás aspirantes.

Finalmente, se le puso de presente que:

“Con la finalidad de esclarecer sus interrogantes con relación a las inhabilidades indicadas en el aplicativo de resultados, la UMB se permite transcribir apartes del profesiograma 2 mediante el cual se actualiza el profesiograma del Dragoneante (V3). Profesiograma y perfiles Profesiográficos para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia (2). De diciembre de 2015, elaborado por la Compañía de Seguros Positiva, en el cual se estableció:

(…)

Una vez aclarado el contenido de la inhabilidad citada en sus resultados, la UMB le informa que en convenio con la EPS y las IPS aliadas encargadas de realizar la valoración médica, se pudo confirmar el diagnóstico expuesto en la publicación evidenciando en la historia clínica y en el software que conserva los resultados de los exámenes médicos, de manera que NO hay lugar a realizar modificación en sus resultados.

De acuerdo a lo expuesto la Universidad M.B. le confirma su estado de No Apto publicado en el aplicativo de Valoración Médica el día 04 de noviembre de 2016, tal como se establece en el artículo 58 del Acuerdo 564 el 2016…”

Con base en lo expuesto, R.A.C.S. acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y el acceso a un cargo público, y en su lugar, se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil procediera a su reincorporación al concurso de méritos a que hace referencia la Convocatoria No. 336 de 2016, especialmente porque la “prueba médica no es de carácter eliminatorio”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. avocó conocimiento de la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y vínculo a la Universidad M.B.S.B..

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