SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00405-01 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00405-01 del 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4607-2018
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00405-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC4607-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00405-01

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.I.P.C. contra el Juzgado 32 Civil del Circuito y el Archivo Central de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado 11 Civil del Circuito de esta urbe y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por los accionados porque solicitó el desarchivo del proceso concordatario por ella instaurado para la expedición de copias y hasta la fecha no ha sido posible que aparezca el asunto en su integridad, pues hace falta un cuaderno.

Pretende, en consecuencia, que se ordene a los accionados «proceder de inmediato a localizar el cuaderno principal del proceso Concordatario de L.I.P. CARMONA» [Folio 3, c.1]

B. Los hechos

1. La accionante promovió proceso concursal de insolvencia económica en el año 2003, asunto que le correspondió al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 26 de junio de 2004 dispuso su apertura y designó el contralor.

2. El 5 de noviembre de 2008 se envió el expediente al Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad por disposición del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Surtidas las etapas pertinentes, el despacho dispuso su archivo definitivo y remitió el expediente a la Oficina de Archivo Central el 10 de febrero de 2014 sin existir constancia de los cuadernos y folios entregados.

4. El 5 de diciembre de 2017, la actora radicó petición de desarchivo del referido proceso al Archivo Central.

5. El 26 de enero de 2018 la referida Oficina mediante acta de entrega No. 24530 remitió el expediente al Juzgado 32 Civil del Circuito de esta urbe y una vez revisado se percataron que se hallaba incompleto al no encontrarse el cuaderno principal por lo que procedieron a remitir la actuación al Juzgado 11 Civil de esa especialidad por ser la autoridad que conoció en su etapa final, sin que aparezca el cuaderno extraviado.

6. En criterio de la peticionaria, se vulneraron las garantías deprecadas, porque necesita unos documentos que reposan en el citado proceso y no encuentra excusa para que se nieguen a resolver su solicitud de desarchivo de manera eficiente. [Folios 2-3, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 14 de febrero de 2018, se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a las autoridades involucradas y a los vinculados. [Folio 8, c.1]

2. El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que el proceso concordatario instaurado por la accionante fue remitido en el año 2008 al Juzgado 11 de esa especialidad, despacho que avocó el conocimiento y continuó con el trámite hasta disponer su archivo definitivo.

Que el 26 de enero de 2018 a solicitud de la actora, la Oficina de Archivo Central allegó el citado proceso a ese estrado, constante en 8 cuadernos y al ser examinado por la quejosa se advirtió la ausencia del cuaderno principal, sin que se conozca su ubicación. [Folio 13, c.1]

Por su parte, el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad informó que avocó el conocimiento del proceso de concordato remitido por el Juzgado 32 de esa especialidad, asunto que luego fue remitido el 10 de febrero de 2014 a la Oficina de Archivo Central.

De igual modo informó que con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la actora se tuvo conocimiento que la actuación encontrada por la Oficina de Archivo Central no se hallaba completa por existir al parecer dos archivos diferentes del mismo expediente, «razón por la cual, cuando el archivo central remite el proceso desarchivado al Juzgado 32 Civil del Circuito, éste sólo corresponde a parte del expediente, estando pendiente aún, a la fecha, el desarchivo de la parte que corresponde al archivo de esta sede judicial, actuación que, se acordó con la accionante, ella procedería a realizar.» [Folios 3-4, c. Corte]

3. El 23 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá negó los derechos invocados por la reclamante, al considerar que la solicitud de desarchivo del proceso fue atendida por la Oficina de Archivo Central al poner a disposición del Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad el expediente requerido donde se constató el extravió de un cuaderno, el cual corresponde al Juzgado 11 Civil de esa especialidad ubicarlo por ser la autoridad que continuó con el proceso hasta su culminación por tanto la interesada cuenta con los instrumentos que el ordenamiento jurídico ofrece a fin de lograr su localización o en su defecto reconstruirlo. [Folios 27-29, c.1]

4. Inconforme con lo resuelto, la accionante impugnó la decisión con los mismos argumentos del escrito de tutela y señaló que el Tribunal afirmó equivocadamente que su solicitud de desarchivo del proceso fue atendida por archivo central, lo cual no es cierto, si se tiene en cuenta que el expediente no fue entregado de forma completa y se le trasladó el problema para que de ser el caso propicie su reconstrucción. [Folios 34-36, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano para reclamar la...

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