SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00815-00 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00815-00 del 18-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4926-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00815-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Abril 2018

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC4926-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00815-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.F.N.V. contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, trámite al que fueron vinculados los demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el fallo emitido en sede de casación, dentro del proceso penal seguido en su contra y de M.E.N.V., G.A.N.M. y Mauricio Antonio Galofre Amín

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación, «profiera una nueva ponencia o corrija la sentencia del 27 de septiembre de año 2017, adaptando sus consideraciones con el respeto a los derechos fundamentales que fueron vulnerados por la referida sentencia» (fl. 101).

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que tras haber aceptado cargos en la audiencia de formulación de imputación realizada ante el Juzgado Cuarto Penal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 15 de diciembre de 2011 el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad lo condenó a noventa (90) meses de prisión y multa de diez mil cuarenta y dos millones de pesos ($10.042´000.000.oo m/cte), como responsable del delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo, por el supuesto «manejo irregular» de los anticipos de unos contratos de obra celebrados con el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, decisión que fue modificada el 1º de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para «incluir una circunstancia de menor punibilidad y dos circunstancias de mayor punibilidad» e incrementar así la pena de prisión a catorce (14) años once (11) meses y quince (15) días.

Manifiesta que contra esa determinación su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación, con sustento en cuatro cargos, fundados, en su orden, en la nulidad de su allanamiento por «imprecisión y vaguedad» de la Fiscalía al definir la cuantía del peculado, y porque no se tuvo en cuenta la retractación que hizo en la audiencia de verificación de allanamiento; por la interpretación errónea del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, y, por inaplicación del artículo 401 ibídem, al desconocerse en la rebaja punitiva el reintegro de lo apropiado; no obstante, dice, con fallo del 27 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corte modificó nuevamente la pena, y lo condenó a diecinueve (19) años, cinco (5) meses y once (11) días de prisión, y multa de trece mil cincuenta y cinco millones trescientos cincuenta mil pesos ($13.055´.350.000).

Sostiene que en este último pronunciamiento, la autoridad judicial atacada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que a.) no aplicó en su caso la circunstancia de atenuación punitiva cuando se reintegra lo apropiado por sí o por tercera persona conforme a lo establecido en el artículo 401 del Código Penal, pues para recuperar los dineros «malversados» el IDU hizo efectiva una póliza de seguro previamente adquirida con «S.» para la eventual declaratoria del siniestro; b.) desconoció el «principio de congruencia», pues con el propósito de modificar el castigo impuesto, tuvo en cuenta «hechos que no fueron solicitados por el titular de la acción penal» al momento de realizar la imputación de cargos; c.) desatendió que la afectación al patrimonio estatal se superó, porque los «dineros públicos apropiados fueron íntegramente reintegrados por parte de la aseguradora S.» a favor del Estado, razón por la cual, asegura, la Contraloría General de la República carecía de legitimación en la causa para interponer el recurso extraordinario de casación; y d.) debió disminuir su condena a la mitad, habida cuenta que aceptó voluntariamente los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación y colaboró con la justicia para el «esclarecimiento de los hechos en el llamado carrusel de la contratación de Bogotá» (fls. 68 a 101).

3. Aceptado el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala a quien inicialmente se asignó el asunto, una vez asumido el trámite, el pasado 10 de abril se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 159).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a.) El Juez Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital indicó, que emitió sentencia de primer grado «mucho antes de que se iniciara el curso del principio de oportunidad y para el efecto se sirvió solo del acopio probatorio recaudado hasta tal momento»; que puede haber retractación del allanamiento a cargos, siempre y cuando se demuestre que «fue producto de una voluntad viciada»; y, por último resaltó, que en el fallo impuso la pena dentro del cuarto mínimo, por lo que calificó de «insólito» que el accionante se queje de su actuar, «cuando el tratamiento que se le dio a los procesados para cuantificar la sanción fue el más benigno» (fls. 145 a 149).

b.) La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, tras hacer un recuento jurisprudencial sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra actuaciones judiciales, coligió que en el asunto criticado «las decisiones adoptadas por los órganos jurisdiccionales se efectuaron acorde al derecho penal y procesal penal vigente y a las interpretaciones constitucionales de los mismos», y con el lleno de garantías del caso, lo que descarta vulneración alguna de derechos fundamentales al actor (fls. 156 a 167).

c.) La Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y J.C. argumentó, que su actuación dentro del juicio penal censurado se «sujetó a los cánones legales que la habilitan para intervenir en los procesos penales en donde se encuentren comprometidos los intereses patrimoniales del Estado, a lo cual debe sumarse que la sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, a los precedentes jurisprudenciales aplicables, razón por la cual no se configura ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales» (fls. 170 a 174).

d.) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió copia de la providencia de segunda instancia dictada dentro del juicio penal motivo de revisión constitucional (fl. 178).

e.) La Veeduría Distrital señaló, que lo manifestado por el actor «no corresponde a la realidad de lo sucedido dentro del proceso penal objeto de este debate», porque en la audiencia de formulación de imputación éste se allanó a los cargos con todas las garantías constitucionales y legales; las modificaciones a la pena realizadas en segunda instancia y en sede de casación, «fueron ajustadas a derecho de conformidad con el análisis probatorio y procedimental que reposa dentro del proceso»; y, el pago realizado por la aseguradora no puede asimilarse a uno voluntario del sentenciado; además precisó, que se adhiere a lo considerado por la Contraloría General de la República en lo relativo a que el accionante no cumple con los requisitos para acceder a una rebaja de pena del 50% (fls. 179 a 183).

f.) S. de Colombia, tras hacer un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas dentro del juicio reprochado, pidió denegar la protección rogada, dado que en el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte no se vulneraron las garantías del accionante y el mismo se «encuentra ajustado a derecho, en cumplimiento con los lineamientos señalados por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de las altas Cortes» (fls. 191 a 193).

g.) La Subgerente Jurídica de Transmilenio S.A., pidió su desvinculación de la presente tramitación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no se le endilga ninguna quebrantamiento constitucional a la sociedad que representa (fls. 202 a 204).

h.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

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