SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45860 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874009526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 45860 del 15-02-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente45860
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3475-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL3475-2017

Radicación n.° 45860

Acta 05

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.E.C.R., contra la sentencia del 23 de octubre de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso adelantado contra koe editores ltda, y solidariamente respecto aRaúl G.G., J.M.O.P., y maría magdalena hurtado adaime.

  1. ANTECEDENTES

C.E.C.R. llamó a juicio a la sociedad Koe Editores LTDA., y solidariamente a los señores M.M.H.J., R.G.G., y J.M.O.P., en su condición de socios de la empresa mencionada, con el objeto de obtener el pago de horas extras, dominicales y festivos, la diferencia salarial tanto en el básico como en las comisiones, desde el 15 de marzo de 2000 y hasta su desvinculación. También solicitó el reajuste de los siguientes conceptos: vacaciones legales y extralegales, primas de servicio, auxilio de cesantías, intereses a la cesantía, el pago de la indemnización por despido indirecto, la moratoria, la sanción señalada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y la indexación (folios 3 a 12 del cuaderno principal).

Para fundamentar sus pretensiones, dijo que prestó sus servicios a la sociedad demandada desde el 24 de junio de 1991, en el cargo para el que fue contratado, el de recuperador de documentos; que a partir del mes de enero de 1993 fue ascendido al cargo de jefe del departamento de verificación, e indicó que en el mes de noviembre de ese mismo año, operó una sustitución patronal, en virtud de la cual, continuó prestando sus servicios a F & E Corporation para Colombia KOE Ltda.

Que los demandados actuaron de mala fe, toda vez que aun cuando operó la figura de la sustitución patronal, fue obligado a continuar prestándole sus servicios a la persona jurídica que inicialmente lo contrató, hasta el 21 de mayo de 1995, momento en el que se simuló una nueva relación con la sociedad F & E Corporation para Colombia KOE LTDA., e informó que fue enviado en misión para desempeñar el mismo cargo - jefe del departamento de verificación – en México Distrito Federal, sin que su vinculación sufriera solución de continuidad, en tanto prestó sus servicios de manera continua y subordinada hasta el 15 de diciembre de 2003.

Manifestó que para el año de 1999, devengaba $7.455.712, a título de «salarios por pagar» y $7.260.560 por concepto de «sueldo», para un total de $14.716.272 por año, equivalente a un promedio mensual de $1.226.356, sin que se hubieran consignado las cesantías con esa base salarial; que a partir del 15 de marzo de 2000 fue desmejorado en su cargo, en tanto regresó al de recuperador de documentos, y en consecuencia, se le disminuyó su retribución, teniendo en cuenta que la persona que lo reemplazó en el cargo de jefe de departamento, recibió en el año una retribución de $13.637.728, mientras que a él le cancelaron $10.637.728, situación que duró hasta cuando presentó la carta de renuncia, esto es, el 15 de diciembre de 2003.

Por último, aduce, que a raíz de la disminución de su sueldo, no le cancelaron de forma completa las prestaciones reclamadas, ni tampoco las cesantías, y que su labor fue calificada como una actividad de confianza y manejo, razón por la cual fue obligado a trabajar 10 horas diarias incluidos los domingos y festivos.

M.M.H., R.G.G., y J.O.P., al momento de contestar la demanda hicieron oposición a las pretensiones, toda vez que las horas extras no son objeto de remuneración para los trabajadores de dirección, manejo y confianza, y porque no existe una causa para deducir una modificación del salario base de liquidación.

En su defensa formularon las excepciones de pago, inexistencia de la obligación de reliquidar las prestaciones sociales, inexistencia de la solidaridad en razón de la naturaleza de la sociedad, prescripción, inexistencia del despido indirecto, falta de causa para la indemnización solicitada, y buena fe (folios 96 a 102 del cuaderno principal).

Por su parte, la sociedad accionada también se opuso a la prosperidad de las pretensiones, e indicó que el demandante desempeñó un trabajo de dirección y confianza, y que las causales señaladas en la carta de renuncia eran inexistentes.

En su defensa propuso las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones pretendidas y causa para generar la reliquidación y prescripción (folios 107 a 114 del cuaderno principal).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de septiembre de 2007, absolvió a los demandados (folios 187 a 197 del cuaderno del Juzgado).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La apelación se surtió por parte del demandante, y terminó con la sentencia acusada en casación, que confirmó la de primera instancia (folios 213 a 222 del cuaderno del Tribunal).

El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que la discusión se centraba en establecer la existencia de un solo vínculo laboral, como se afirmó en la demanda, o si en verdad se trató de dos contratos de trabajo independientes y autónomos, en tanto el actor renunció al nexo inicial el 24 de marzo de 1994, y fue contratado nuevamente el 22 de mayo de 1995, vínculo que perduró hasta el 15 de diciembre de 2003.

No obstante lo anterior, estimó que determinar la existencia o no de una sola relación laboral, era intrascendente, en tanto se solicitó el pago de horas extras, dominicales y festivos, ya que se afirmó en la demanda que fue obligado a prestar sus servicios 10 horas diarias, incluidos los domingos y festivos, sin que las mismas se hubieran demostrado, y por tanto, lo procedente era la absolución de esos pedimentos.

Respecto al desmejoramiento del salario y el reajuste de las vacaciones y de las primas de servicios legales y extralegales, indicó que «el punto de quiebre» fue el 15 de marzo del año 2000, fecha a partir de la cual fue desmejorado en su cargo, cuando regresó al de recuperador de documentos, y fue reemplazado por otra persona, siendo una circunstancia de la que tan solo se percató el 15 de diciembre de 2003, esto es 3 años y 9 meses después del suceso.

Sustentado en lo anterior, afirmó que el contrato de trabajo debía ser ejecutado de buena fe, conforme al artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, y en atención a la demora por parte del actor para reclamar sus derechos, consideró que esa situación dio «pie para que su empleador bien pudiere pensar que todo marchaba bien en esa materia tal y como lo pensó cuando contestó el HECHO SÉPTIMO», en el que se indicó que el contrato era consensual y de tracto sucesivo «y el hecho que desde el 15 de marzo de 2002 el ex trabajador ejerciera el cargo y percibiera los ingresos provenientes de él, significa sencillamente que hay consentimiento tácito…».

Expuso que el accionante no obró de buena fe, ya que no realizó ninguna manifestación respecto a su salario, y en consecuencia su consentimiento respecto al monto salarial «ES IRRESTRICTIVO», y aun cuando los postulados constitucionales consagran una especial protección al trabajo (artículo 25 C.P.), así como la igualdad de oportunidades (artículo 53 ibídem), no era menos cierto que el actor recibió el salario y mantuvo la relación con la demandada; que al estar de acuerdo con el sueldo cancelado, sin que exista vicio del consentimiento, «no ve propicio esta Corporación ordenar el pago de salarios por desmejoramiento de la remuneración percibida».

Para finalizar, estimó que al no prosperar el pago de salarios, igual suerte corrían las cesantías y sus intereses, y respecto al despido indirecto, señaló que con los argumentos anteriores, es decir, con lo extemporáneo del reclamo, así como el consentimiento del trabajador al momento de pactar la retribución, lo llevaron a concluir sobre la inexistencia de lo alegado en la demanda.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la del juzgado y se condene a los demandados al pago de los salarios por desmejora, el reajuste de las cesantías y sus intereses, al pago de las primas legales, al reconocimiento de las indemnizaciones moratorias y la indexación.

Con tal propósito formula un cargo que no fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 65, 249, 253, 254 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo; la Ley 52 de 1975; 99 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 2076 de 1967, en concordancia con los artículos 1, 7, 9, 14, 18, 21, 55 y 340 del CST; 27, 1602, 1603 y 1757 del Código Civil; 1, 13, 25, 53 y 230 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 4, 6, 174, 177, 187, 194, 200, 232, 244...

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