SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100335 del 24-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874010094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100335 del 24-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100335
Número de sentenciaSTP12586-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP12586-2018

Radicación n° 100335.

Acta 336.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante H.D.J.H.A., frente al fallo proferido el pasado 12 de julio, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Laboral, y M.A.C. de R., trámite al que fueron vinculadas las partes de la acción de tutela que originó este diligenciamiento.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma; redacción que se translitera integralmente debido a la complejidad de los hechos:

[El accionante] Fundamentó el amparo constitucional (…) en que M. de J.A.C. de R., celebró en su condición de promitente vendedora, contrato de promesa de compraventa con el accionante en su calidad de promitente comprador, respecto del inmueble ubicado en la «carrera 51D-nro. 61-114, junto con el establecimiento de comercio que allí funciona denominado LAS DOS TORTUGAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 01N45404»; que en el año 1995, instauró demanda en su contra con el fin de declarar «resuelto por incumplimiento del promitente comprador (accionante) el contrato de promesa de compraventa…», y en subsidio pidió la nulidad absoluta del mencionado contrato; que con sentencia de primera instancia, de conocimiento del Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, prosperó la pretensión principal, no obstante el ad-quem revocó la determinación por cuanto declaró probada «la exceptio non adimpleti contractus como excepción temporaria que no produce cosa juzgada…», finalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia; que la señora C. de R., en el año 2007, demandó nuevamente al quejoso con base en la misma controversia donde conoció en primera instancia el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, despacho judicial que negó las pretensiones, no obstante el Tribunal de apelaciones revocó y declaró la nulidad absoluta de la promesa celebrada entre los litigantes y dispuso las restituciones mutuas, providencia que fue dejada sin efecto, mediante sentencia de tutela proferida el 21 de junio de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC8879-2017).

Para cumplir la orden de resguardo, el Tribunal Superior de Medellín dictó sentencia de remplazo, pero el accionante, a su sentir, consideró que se desconoció los precedentes jurisprudenciales, por lo que elevó nuevamente solicitud amparo contra tal providencia, en consecuencia mediante sentencia de 16 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…) dejó sin efecto el fallo de 2 de agosto de 2017, con el que se revocó el proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión, nuevamente se ordenó que se emitirá (sic) una nueva providencia; pese a lo anterior y ante la impugnación elevada por la señora M.A., la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 24 de enero de 2018 (…) resolvió revocar el fallo instigado y en su lugar negó la acción de tutela interpuesta; finalmente dice que la acción de tutela fue excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional.

Por lo anterior solicita se deje sin efecto el fallo últimamente mencionado, para que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín profiera una nueva providencia en la que resuelva la apelación contra la sentencia de 16 de mayo de 2017.

III. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral, mediante providencia referenciada, negó el amparo del derecho fundamental invocado por H.A., tras considerar que es improcedente «obtener un nuevo pronunciamiento sobre lo resuelto por las autoridades judiciales accionadas en la tutela antecedente».

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el interesado, aduciendo, en síntesis, que la sentencia de tutela impugnada «no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, por cuanto dejo de estudiar requisitos sine qua non para dirimir» la presente acción constitucional «y limitarse a dar su consentimiento a una providencia que en su naturaleza, contiene una concepción de derecho que va en contra de una jurisprudencia reiterada que propugna por la censura de dicha concepción».

V. CONSIDERACIONES

1. Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el 1069 de 2015, y en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la homóloga Sala Laboral.

2. En síntesis, en cuanto ahora interesa resolver, se advierte que H.A., en el presente trámite, se duele del fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, en sede de impugnación, dentro de la acción de amparo que interpuso contra la sentencia de reemplazo[1] dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en atención a que la dejó incólume, es decir, recobró plena vigencia el contrato de promesa de...

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