SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89950 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874010402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89950 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP1594-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89950

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1594-2017

Radicación Nº 89950

Aprobado acta Nº 32

Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante, A.R.L., contra la sentencia de 9 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negó el amparo constitucional para los derechos fundamental al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la tutela efectiva que se afirma conculcados por la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que en el proceso ordinario[1] de perturbación a la posesión promovida por A.R. LLANO el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, en sentencia de 26 de febrero de 2010, denegó las pretensiones del demandante al considerar configurado el fenómeno de prescripción previsto en el artículo 976 del Código Civil (folios32ss.c.o.1).

Dicha decisión fue recurrida en apelación por el apoderado del demandante y, en pronunciamiento del 1º de febrero de 2011, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, la confirmó al concluir que la acción caducó (folios 43ss. c.o.1).

Ulteriormente, A.R.L., promovió recurso extraordinario de revisión con el propósito de lograr la invalidación del fallo del tribunal al considerar que este no podía sustituir la excepción jurídica de prescripción por la de caducidad (folios 54ss. c.o.1).

En consecuencia, la Sala de Casación Civil de esta Corporación en providencia de 13 de abril de 2016 declaró infundado el recurso extraordinario de revisión promovido contra la sentencia proferida el 1º de febrero de 2011 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal al concluir “que la situación fáctica descrita como fundamento del recurso de extraordinario de revisión -alusiva a una supuesta extralimitación del juez ad quem frente al tema que fue objeto de apelación- no corresponde a ninguna de las causales enlistadas en el artículo 380 del estatuto adjetivo; y específicamente, no tiene aptitud de constituir una nulidad derivada de falta de competencia funcional” (folios 19ss. c.o.2.)

En tales condiciones, el accionante acude a la acción de amparo constitucional, pues, en su criterio, la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura al negarle la acción de revisión conculcó sus derechos, pues interpretó de manera grave, desproporcionada y carente de sustento probatorio la causal 8ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, peticiona dejar sin efecto la providencia de 13 de marzo de 2016 para que en su lugar se ordene dictar una decisión que declare fundada la referida causal de revisión invocada (folios 1ss. c.o.1).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 27 de octubre de 2016, la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, dispuso la notificación de las autoridades accionadas. Y extendió el trámite tutelar a los intervinientes en el proceso ordinario agrario de perturbación de la posesión (folio 2 c.o. 2).

2. La Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia cuestionada (folios 18ss. c.o.2).

III.FALLO IMPUGNADO

En sentencia de 9 de noviembre de 2016 la Sala de Casación Laboral de esta Corte, negó el amparo constitucional para cuyo efecto adveró que la actuación judicial reprochada no revestía los yerros aducidos por el actor, pues no se le vulneraron sus derechos ni se le causó perjuicio irremediable con las decisiones que fueron adversas a sus intereses y que pusieron fin a su pretensión de obtener la restitución del predio El Caimán o la Macumba.

Una vez citó apartes de la providencia cuestionada, adveró que el recurso de revisión se negó con apoyo en las normas aplicables y la jurisprudencia sobre el asunto y que permitieron a la autoridad judicial accionada establecer que la causal escogida para sustentar el referido recurso fue incorrecta, máxime que se verificó que la nulidad esgrimida no se configuró.

Sumó a lo dicho que...

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