SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100523 del 24-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874010503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100523 del 24-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTP12727-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100523

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12727-2018

Radicación n.° 100523

Acta 336

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.A.B., H.C.C., J.C.S., W.P.A., P.I., L.A.Z.D., D.N.A., É.D.C., E.V.M., J.F.M., F.R.L., V.R.G., H.G.N., J.C.C.G., J.O.G., L.E.C., W.G., L.E.R., O.C.M., M.U.G., V.M.M., G.N.L., E.D.R. y L.E.M.J. contra la Sala de Descongestión n.° 4 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite, fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, la Empresa Colombiana de Petróleos [ECOPETROL S.A.], Distral S.A. en liquidación, Construcciones y Montajes Distral en liquidación, Mundial de Seguros S.A., y a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral n.° 2001-2697.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. Los actores promovieron demanda laboral contra las sociedades Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –Ecopetrol S.A.-, Construcciones y Montajes Distral S.A. –CMD S.A.- y Distral S.A., las dos últimas en liquidación, con la finalidad de que se declarara que Construcciones y Montajes Distral S.A., en calidad de empleadora de los accionantes, incurrió en un despido colectivo al finalizar sus contratos: (i) sin justa causa, y (ii) sin obtener previa calificación y autorización del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social.

1.4. La actuación fue asignada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá el cual, mediante providencia del 31 de agosto de 2009, absolvió a los demandados de todas las pretensiones invocadas por la parte accionante. Determinación que fue confirmada en su integridad por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 30 de noviembre de 2010.

1.3. Incoado el recurso extraordinario de casación, la Sala Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desestimó las razones de orden fáctico y jurídico que sustentaron la alzada, y en sentencia del 7 de marzo de 2018 resolvió «no casar» la sentencia adoptada por el ad quem.

1.4. Acuden los mencionados demandantes a la acción de tutela con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales, solicitando que se anule la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, se le ordene a esa Corporación dictar un nuevo fallo en el que les sean reconocidas todas y cada una de las pretensiones invocadas en la demanda ordinaria laboral que presentaron.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los actores por haber absuelto a los demandados de todas las pretensiones invocadas en la demanda laboral.

Para tal efecto, se estudiara inicialmente, si el actor incurrió en un ejercicio temerario.

2. La temeridad en el uso del amparo

2.1. Es temerario el ejercicio de la tutela cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

2.2. La Corte advierte que los accionantes, en pretérita oportunidad presentaron acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia dentro del radicado 100122, lo que podría configurar una acción temeraria.

En efecto, en fallo CSJ, STP11271-2018, 30 ago. 2018, rad. 100122, la Sala de Decisión n.° 3, sostuvo:

En el presente asunto, los accionantes pretenden que por la extraordinaria vía constitucional se deje sin efectos el fallo del 7 de marzo de 2018 emitido por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual «no casó» la sentencia del 30 de noviembre de 2010 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró que los contratos de trabajo de cada uno de ellos terminaron en debida forma, pasando por alto que aún se encontraban vigentes, no había una justa causa para ese proceder y tampoco se obtuvo permiso por parte del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social. Por tanto, agregaron, esa providencia configura vías de hecho por defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto en la modalidad de exceso ritual manifiesto.

[…] Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR