SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100122 del 30-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100122 del 30-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2018
Número de sentenciaSTP11271-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 100122
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S.C. Magistrada Ponente

STP11271-2018 Radicación No.: 100.122 Acta No. 295

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.A.B., H.C.C., J.C.S., W.P.A., PEREGRINO INFANTE, L.A.Z.D., D.N.A., É.D.C., E.V.M., J.F.M., F.R.L., V.R.G., H.G.N., JULIO C.C.G., J.O.G., L.E.C., W.G., L.E.R., ORLANDO CORREA MUÑOZ, M.U.G., V.M.M., G.N.L., E.D.R. y L.E.M.J., contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, las sociedades EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. –ECOPETROL S.A.-, DISTRAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DISTRAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, GARANTÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., los ciudadanos S.A. MERCADO, J.F.C., J.G.M., H.S.H., C. RUEDA RICO, R.R.D., J.L.M.B., I.G.G., E.P.E., R.C.C., O.S.O., M.A.P., J.A.M., J.A.A., A.S.P., L.F.C., G.M., G.P., A.D.Q., J.E.M., JULIO G.S., M.P.S., O.B.B. y J.F.M., así como las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 2000-00550.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acuden los mencionados demandantes a la acción de tutela con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que, dicen, les fueron vulnerados por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al emitir la decisión del 7 de marzo de 2018, mediante la cual «no casó» la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, y mantuvo el error a partir del cual se declaró que los contratos de trabajo de cada uno de ellos finalizaron en debida forma.

En particular, refieren que demandaron a las sociedades Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –Ecopetrol S.A.-, Construcciones y Montajes Distral S.A. –CMD S.A.- y Distral S.A., las dos últimas en liquidación, con la finalidad de que se declarara que Construcciones y Montajes Distral S.A., en calidad de empleadora de los accionantes, incurrió en un despido colectivo al finalizar sus contratos: (i) sin justa causa, y (ii) sin obtener previa calificación y autorización del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social.

Para tal efecto, agregaron, en la demanda se indicó que ellos estaban vinculados a través de «contratos de trabajo por obra o labor dentro del contrato de construcción de la «nueva planta de alquilación» objeto del Contrato VRM-028-97 celebrado por el «consorcio de hecho» conformado por las sociedades antes señaladas, con Ecopetrol S.A.».

La actuación, mencionan, fue asignada al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá el cual, mediante providencia del 31 de agosto de 2009, absolvió a los demandados de todas las pretensiones invocadas por la parte accionante. Determinación que fue confirmada en su integridad por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 30 de noviembre de 2010.

Ahora, prosiguen, incoado en debida forma el recurso extraordinario de casación, la Sala Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desestimó las razones de orden fáctico y jurídico que sustentaron la alzada, y en sentencia del 7 de marzo de 2018 resolvió «no casar» la sentencia adoptada por el ad quem.

En ese contexto, critica el demandante que el fallo dictado por la Homóloga Sala de Casación Laboral configura vías de hecho por defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto bajo la modalidad de exceso ritual manifiesto. Lo primero, por la falta de aplicación del artículo 1º del Decreto 284 de 1957 para analizar el caso concreto y dictar la decisión que en derecho correspondía. Lo segundo, teniendo en cuenta que la valoración de las pruebas obrantes en el expediente fue incompleta, además de desatinada y equivocada. Y lo tercero, porque, aun cuando «en la demanda de casación se formularon [correctamente] distintos cargos de ilegalidad contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por la vía Indirecta o de los hechos y por la Vía directa», la corte la rechazó por «falta de técnica» con el único propósito de «soslayar y eludir decidir de fondo la controversia laboral».

En tal virtud, solicitan los accionantes que se anule la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, se le ordene a esa Corporación dictar un nuevo fallo en el que les sean reconocidas todas y cada una de las pretensiones invocadas en la demanda ordinaria laboral que presentaron.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Las autoridades vinculadas y terceros con interés, pese a ser notificados en debida forma de la presente acción constitucional, no se pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por J.A.B. y otros.

2. Cuestión previa.

2.1. Mediante escrito radicado el 22 de agosto de 2018, L.C. y 87 ciudadanos más –quienes afirman ser trabajadores de la obran planta de Alquilación contrato VRM-028-97 de Ecopetrol – CDM S.A., afectados por el despido colectivo, y se encuentran relacionados a folios 92 a 101 del cuaderno anexo- «coadyuvaron y adicionaron» la presente demanda de tutela. Señalaron sus casos son idénticos a los de quienes figuran como accionantes en este trámite constitucional, empero fueron ventilados en el marco de procesos laborales disímiles, identificados con los radicados Nros. 2001-00486 y 2001-00221.

Explicaron que la razón de su inconformidad también encuentra sustento en que:

(…) se debió declarar judicialmente, por los Jueces laborales de instancia y por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral y en Casación por la Sala de Descongestión Laboral de acuerdo con las demandas ordinarias laborales que fueron incoadas en tiempo ante los Jueces 1º, 5º, 14, 17 Laborales del Circuito de Bogotá, sin subterfugios que soslayaron y nos violaron nuestros derechos ciertos e indiscutibles que el Consorcio BUFETE INDUSTRIAL - DISTRAL S.A. y CONSTRUCCIONES y MONTAJES DISTRAL S.A. C.MD. S.A. incurrieron en despidos colectivos de trabajadores y que son ineficaces, por lo que hay lugar a que los trabajadores de la obra planta de Alquilación contrato VRM- 028-97 de ECOPETROL - CMD S.A. (sic) Estamos todos los despedidos accionantes y coadyuvantes en esta acción de Tutela en la situación prevista en el artículo 140 del Código Sustantivo del trabajo por estar y considerase legalmente vigente todos los contratos de trabajo celebrados por el contratista de ECOPETROL, CONSTRUCCIONES y MONTAJES OISTRAL S.A. por lo cual debe declararse que los trabajadores de dicha obra tienen derecho a percibir los salarios aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono, por no haber contado con la previa autorización del Ministerio de trabajo para suspender y dar por terminados los contratos individuales de trabajo y haber terminado los contratos de trabajo, sin terminación de la obra Nueva Planta de Alquilación, que quedó sin construir ,en "obra negra” y sin la previa autorización del mismo Ministerio del trabajo. Por lo cual no produce ningún efecto legal la terminación de los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores de la obra nueva planta de Alquilación Contrato VRM -028-97 que se recopilaron como pruebas en cada uno de los expediente de las demandas ordinarias laborales en las que se produjeron las decisiones judiciales impugnadas en esta Acción de TUTELA.

En consecuencia, solicitaron que, al igual que como fue solicitado por la parte aquí accionante respecto de la providencia identificada con el radicado No. 51.462, también se dejen sin efectos las providencias dictadas por la Homóloga Sala de Casación Laboral, dentro de los radicados Nros. 47386 y 51465.

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