SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112889 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874011373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112889 del 20-10-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112889
Número de sentenciaSTP11396-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11396 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 112889

Acta No. 219

B.D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se resuelve la tutela instaurada por L.A. CAMPO mediante apoderado judicial contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de S.M., el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

A la acción se vinculó como terceros con interés a la ciudadana M.O.V. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Mediante proveído CSJ AL 5445-2015 del 23 de septiembre de 2015, proferido en el proceso ordinario laboral adelantado por M.O.V. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso de casación impetrado por la demandante por falta de sustentación e impuso a la abogada de la parte recurrente, L.A.C., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales acorde con el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

2. Con memorial calendado 19 de abril de 2017, el apoderado de L.A. CAMPO solicitó en esa actuación la realización de audiencia de conciliación de la multa. Sostuvo que su asistida después de la interposición del recurso de casación tuvo conocimiento de cuál era la situación real con relación a los hechos reclamados y concluyó que no tenía cabida presentar la demanda, sin que pudiese retractarse. Invocó, en virtud del principio de favorabilidad, dar aplicación a la sentencia C-492 de 2016 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el aparte de la norma con fundamento en la cual se le sancionó.

3. Con auto del 25 de abril de 2018, la S. de Casación Laboral resolvió negativamente la petición (CSJ AL 1720-2018). Señaló que el auto a través del cual impuso la multa, alcanzó firmeza el 29 de septiembre de 2015, por ende, la sanción «no puede quedar afectada de la referida inconstitucionalidad».

4. El 25 de febrero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial profirió mandamiento de pago en contra de la accionante como consecuencia de la mencionada sanción, el cual fue notificado personalmente el 13 de marzo siguiente.

En contra de dicho mandamiento, el apoderado judicial de L.A. CAMPO presentó excepciones, aduciendo, entre otras razones, que perdió mérito ejecutivo por la declaratoria de inexequibilidad de la norma consagratoria de la sanción pecuniaria.

5. Con resolución No. 002 del 24 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial declaró no probadas las excepciones. Resaltó los efectos hacia el futuro de la sentencia C-492 de 2016 y consideró que se estaba ante una situación jurídica consolidada, por lo que dispuso continuar con la ejecución. El 9 de julio de 2019, se suscribió acuerdo de pago.[1]

6. El 26 de junio de 2019, la accionante presentó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el que requirió:

«1. Se me expida la relación de los nombres de los abogados litigantes que no han sustentado el recurso de casación de los procesos laborales que conoce la S. laboral de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día de hoy.

2. En ese mismo sentido, se me expida relación de los abogados litigantes que habiendo omitido la sustentación del recurso no han sido sancionaos en aplicación del artículo 49 de la ley 1395 de 2010.

3. La relación de los abogados que han pagado o han suscrito acuerdo de pago con la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo».

7. Frente a los puntos 1 y 2 la entidad requerida surtió traslado de la petición a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, corporación que el 5 de agosto de 2019, en el mismo orden, respondió que: i) «las providencias de esta S., en las cuales se ha declarado desierto el recurso extraordinario de casación por no haber presentado la sustentación del mismo […] usted puede consultar[las] a través de la página web de la Rama Judicial», suministrándose el correspondiente enlace, y ii) «dentro de la base de datos de esta corporación, no existe registro o lista alguna que contenga la información que usted solicita».

Con relación al punto 3, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial había indicado el 5 de julio de 2019, que la información solicitada estaba sometida a reserva, de conformidad con la Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 3 y el Estatuto Tributario, artículo 849-4.

8. El 25 de julio de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de M. requirió nuevamente a L.A. CAMPO para que procediera a consignar la suma convenida en el acuerdo de pago, so pena de seguir con la ejecución.[2]

9. El 30 de julio de 2020, L.A. CAMPO elevó derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de M., solicitando de nuevo la misma información transcrita en el numeral 6, sin que a la fecha de interposición de la petición de amparo se le haya dado respuesta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de la acción de tutela, el apoderado de L.A. CAMPO asegura que las entidades accionadas han vulnerado sus derechos «al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y el de petición, entre otros […]», por lo que solicita que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «abstenerse de adelantar proceso coactivo […] de la sanción impuesta […] porque […] infringe los principios de proporcionalidad en que debería fundarse, no cumple con el precedente constitucional […] desconoce los principios de legalidad […] y de favorabilidad»..

Trajo a colación que la Corte Constitucional, en la sentencia C-203 de 2011, examinó los principios a los que debe estar sujeto el ejercicio de la facultad sancionatoria del Estado, entre ellos el de razonabilidad y proporcionalidad, criterio retomado en la sentencia C-492 de 2016, donde concluyó que la multa prevista por la no sustentación del recurso de casación, en materia laboral, desconocía tales principios. Por tal motivo, la norma que contemplaba su imposición fue retirada del ordenamiento jurídico.

En estas condiciones, estima que la sanción impuesta a su prohijada vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, al hacerse acreedora de una multa sin contar con la oportunidad de controvertirla pese a la existencia de circunstancias que le permitían justificar la no presentación de la demanda de casación, situación que, además, a la postre, equivalía a un desistimiento tácito.

Así mismo, pese a que la norma que sustentaba la sanción pecuniaria fue declarada inconstitucional, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial inició su cobro coactivo. Las excepciones propuestas al mandamiento de pago dispuesto por esa entidad se valoraron de forma inadecuada al aducirse que la sentencia C-492 de 2016 no era retroactiva, cuando resulta compatible con el principio de legalidad su aplicación favorable.

Tampoco se tuvo conocimiento de cuál fue el mecanismo con el que se dosificó la multa, los razones por las que se impuso el valor máximo y no otro ante la ausencia de directrices legales al respecto. En ese escenario, a través del derecho de petición se buscó infructuosamente, establecer algún referente sobre el particular.

Finaliza llamando la atención en el perjuicio ocasionado a la accionante, comoquiera que pese a la existencia de la jurisdicción contenciosa para discutir la legitimidad del cobro coactivo, no ha podido cumplir con el requerimiento de la entidad accionada -exponiéndose a embargos y cobros de intereses- ante dificultades económicas que se agravaron a partir de diciembre de 2019, por una lesión física que le ha ocasionado incapacidades prolongadas y por la inactividad profesional que ha traído consigo el aislamiento generado por la actual pandemia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La acción de tutela fue admitida el pasado 25 de septiembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Se vinculó a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Administrativa Seccional Judicial de S.M., al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de M. y como terceros con interés legítimo a la ciudadana M.O.V. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR