SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002017-00574-01 del 12-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC16485-2017 |
Número de expediente | T 1700122130002017-00574-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Octubre 2017 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16485-2017
Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00574-01
(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de agosto de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Primero Civil Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto del presente amparo constitucional.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de sus derechos a la igualdad y a sus «garantías procesales», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
En consecuencia, solicitó ordenar al juzgado accionado devolver su «acción popular a lo Contencioso Administrativo pues demand[ó] al Municipio de Manizales» (folio 2, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para el amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:
2.1. Javier Elías Arias Idárraga instauró acción popular contra el Municipio de Manizales, censurándole que permitió al Banco Colpatria1 su funcionamiento sin contar con baño púbico para ciudadanos discapacitados, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Administrativo de esa ciudad, bajo el radicado 2017-00087.
2.2. El despacho mencionado admitió la demanda mediante auto de 13 de marzo pasado, empero, con decisión de 4 de mayo siguiente, declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, disponiendo remitir las diligencias a los Jueces Civiles del Circuito de Manizales.
2.3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, receptor del expediente, mediante auto de 8 de agosto pasado, rechazó la acción popular, ahora con radicado 2017-00155; comoquiera que el petente ya había instaurado una anterior, con identidad de partes y pretensiones, en efecto, sostuvo que «el asunto tratado en esta demanda fue objeto de debate en… la acción popular [2012-00156], y que las consideraciones que motivaron la negación de las pretensiones no han variado y por el contrario han sido reiteradas en recientes sentencias emanadas del [Tribunal Superior de Manizales]».
En la misma decisión advirtió que en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales se adelanta «acción de tutela igualmente promovida por J.E. contra el Juzgado con la cual pretende se decrete la nulidad de todo lo actuado, y se ordene devolver inmediatamente la demanda popular a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa».
2.4. El actor se duele de que el despacho criticado «no es competente» para conocer de la demanda de la referencia, toda vez que «demand[ó] al Municipio de Manizales»; que «se ampara en el fuero de atracción y en sentencia de tutela 11-2017-01759-00» proferida por esta Corporación (folio 2, cuaderno 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, después de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite censurado, consignó que al advertir que el promotor ya había instaurado una acción popular contra el Banco Colpatria, sucursal de la Calle 21 No. 22-22 de esa ciudad, que se tramitó bajo el radicado 2012-00156, en donde «reclamó que… los servicios sanitarios allí existentes para el uso de la ciudadanía no contaban con los requisitos mínimos que exige la ley, para prestar un servicio adecuado a las personas con discapacidades físicas…, e igualmente, al no contar con ventanillas preferentes», profirió auto de 8 de agosto de 2017, donde rechazó la acción popular y ordenó archivar las diligencias, «previa cancelación de su radicación en los libros que se llevan en [esa] oficina» (folios 17 a 21, cuaderno 1).
2. El despacho Quinto Administrativo del Circuito de Manizales refirió que se «[acoge] en su totalidad a los argumentos que fueron expuestos en su oportunidad en el auto No. 207 del 4 de mayo de 2017… por medio del cual se declara la falta de jurisdicción», así como a las decisiones que resolvieron los recursos interpuestos por el querellante (folio 30, cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez constitucional de primera instancia negó el amparo rogado por temeridad, comoquiera que mediante sentencia del pasado 17 de agosto resolvió otra acción de tutela incoada por el querellante, con «identidad de hechos, pretensiones y sujetos procesales… sin que medie justificación para adelantar nuevamente el presente trámite, máxime cuando ambas acciones fueron radicadas con un intervalo de menos de 2 días».
Por consiguiente, condenó al convocante al pago de un salario mínimo legal mensual vigente, aclarando que de acuerdo con precedente de esta...
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