SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66159 del 24-10-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 66159 |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4628-2018 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado Ponente
SL4628-2018
Radicación n.º 66159
Acta 37
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por L.Á.G.S., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de enero de 2014, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
Luis Ángel G.S. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 21 de marzo del 2006, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge María R.M. Patiño, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Como sustento de sus aspiraciones, señaló que contrajo matrimonio con M.R.M.P. y convivieron hasta el día de su deceso, 10 de septiembre de 1999; que de dicha unión nacieron tres hijos, hoy mayores de edad, y que la convivencia inició en el municipio de Armenia, pero por motivos laborales el recurrente vivía parte de la semana en Medellín.
Relató que para el momento de la muerte, su esposa laboraba para la E.S.E. Hospital San Martin de Porres de Armenia, a la cual estuvo vinculada por más de 20 años; que el ISS negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, porque «la entidad empleadora ESE HOSPITAL SAN MARTIN DE PORRES no había pagado el bono pensional».
El ISS (fls. 39-41) se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación de pagar pensión de sobrevivientes, ausencia de causa para pedir intereses moratorios, imposibilidad de condena en costas, prescripción y compensación.
Aceptó la fecha del deceso de R.M., su vínculo laboral por más de 20 años, la afiliación al ISS y la reclamación de la prestación. Dijo no constarle los demás hechos.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 31 de marzo de 2011 (fls. 55-59), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió al demandado e impuso costas al demandante.
-
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el promotor del proceso, el Tribunal (fls. 86 a 97) confirmó la sentencia de primer grado e impuso costas a aquel.
De la prueba documental dedujo que L.Á.G.S. contrajo matrimonio con M.R.M., el 25 de enero de 1966; quien presentó solicitud pensional a la entidad, pero falleció el 10 de septiembre de 1999; por ello, el demandante reclamó la prestación de sobrevivencia.
Identificó la Ley 100 de 1993, en su redacción original, como la norma llamada a resolver el litigio, dado que la muerte de la afiliada se produjo el 10 de septiembre de 1999.
Tras citar apartes de las sentencias CSJ SL, 19 sep. 2007, rad. 31700 y CSJ SL, 19 nov. 2007, rad. 31269, y hacer mención al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, señaló que el cónyuge o compañero permanente debió haber convivido con la causante hasta su muerte, y por lo menos en los 2 años anteriores.
A juicio del ad quem, la convivencia «constituye la prueba de los lazos afectivos y de convivencia efectiva, y la razón de ello es que la legislación colombiana [la] adopta como factor determinante de la sustitución pensional».
Después de reproducir parte de las respuestas de los testigos, concluyó que no se acreditaron los 2 años de convivencia que la ley exige para la pensión de sobrevivientes, tanto por la muerte de un pensionado, como la de un...
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