SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44064 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874012357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44064 del 03-08-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11240-2016
Fecha03 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 44064
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL11240-2016 R.icación nº 44064 Acta nº 28

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderada judicial por GLORIA ESPERANZA ACOSTA, DIVIA DIANETH CASTILLO AVENDAÑO, M.C.V.C., ISLENA PINEDA RODRÍGUEZ, M.A.M.A., J.J.M.Z., J.C.S.M., R.D.D.E. y J.A.V.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los peticionarios presentaron acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta les vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas.

Del escrito de acción y las pruebas anexas se extrae que el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Lotería de Bogotá -SINTRALOT, presentó en diciembre de 2003 a la Lotería de Bogotá un pliego de peticiones, denunciando la convención colectiva 1999-2003, sin embargo la entidad se negó a negociar, al considerar que estaba vigente la convención suscrita con ASOTELB. En razón a que la empleadora dejó de aplicar la convención suscrita con SINTRALOT, para en su lugar regir las condiciones bajo lo acordado con ASOTELB, el sindicato presentó demanda ordinaria laboral.

Surtido el trámite correspondiente, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 10 de junio de 2011, en la que dispuso que la demandada «debe “dar cumplimiento, a partir del 1 de enero de 2004, a la Convención Colectiva 1999-2003, suscrita con SINTRALOT”» a más de «Recibir “la comisión negociadora representante de este que denuncio la convención”».

Ante el incumplimiento de lo decidido, se instauró el correspondiente proceso ejecutivo, dentro del cual la accionada propuso las excepciones de cumplimiento de la obligación por parte de la Lotería de Bogotá y prescripción de la acción, las que prosperaron, siendo la decisión de segunda instancia del 16 de enero de 2016.

Explican que si bien en el año 2006 la asociación suscribió convención colectiva con la empresa Lotería de Bogotá, ello se hizo fue por la desaparición de Asotelb, además que lo allí acordado fue «sobre la base de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa LOTERIA DE BOGOTA y ASOTELB», mas no sobre el pliego presentado o acorde a lo plasmado en la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2003 suscrita con SINTRALOT.

Afirman que no se cumplió con lo establecido en el artículo 479 del C. S. del T., por lo que no es dable considerar válida la convención, a más que les arrebataron las conquistas obtenidas y plasmadas en la convención colectiva de trabajo 1999-2003.

Por lo anterior, solicitan la tutela de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenando en su lugar «mantener el mandamiento de pago por concepto de los valores económicos adeudados a los accionantes, por cláusulas convencionales no cumplidas, específicamente la prima técnica y otros derechos adeudados, desde la fecha en que se ordena su cumplimiento de la sentencia, que reconoció la convención».

Mediante auto de 21 de julio de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela.

Dentro del término de traslado Sintralot, bajo términos similares a los del escrito de amparo, solicitó que se concediera el amparo de los derechos invocados. Por su parte la Lotería de Bogotá adujo que no se presentó algún defecto en la providencia cuestionada que hiciera viable la protección procurada, a más que la parte actora carecía de legitimación para invocar el amparo.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Consideran los accionantes vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas; con la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de enero de 2016, dentro del juicio ejecutivo que adelantó el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Lotería de Bogotá –SINTRALOT contra la Lotería de Bogotá.

En el presente caso, lo primero que debe entrar a dilucidarse, es el aspecto relacionado con la capacidad que les asiste a los accionantes para pretender lo solicitado en su escrito de amparo.

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