SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01916-00 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874012430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01916-00 del 06-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11437-2018
Fecha06 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01916-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho.

STC11437-2018

Expediente No. 11001-02-03-000-2018-01916-00

Se resuelve el presente mecanismo constitucional al que acuden los señores J.E.A.B., B.N.O.D.G., M.R.L.J., J.Y.S.F.G.S., por conducto de apoderado judicial, para que se examine el proceder de la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, que en su sentir les vulnera los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia, la igualdad, el derecho a la paz, el derecho al trabajo y a la propiedad privada.

Al trámite fueron vinculadas la totalidad de entidades que en una u otra forma han conocidos de los hechos que se plantean y que, en síntesis, son los siguientes,

ANTECEDENTES FÁCTICOS:

1.- Dicen los accionantes que de su propiedad es el predio denominado El Agrado, ubicado en el municipio de Mapiripan, departamento del Meta, del que fueron despojados dentro de las actividades al margen de la ley de las autodefensas denominadas Bloque Centauros y H.d.L. y G., las que dentro del proceso de desmovilización y por intermedio de D.R.H., conocido con los alias de don M. o B., lo denunció en el año 2012 como perteneciente a dicho grupo y por ello susceptible de ser considerado como bien inmueble para reparar a las víctimas del conflicto.

2.- Para ese momento de la denuncia, que se hizo dentro de la diligencia de versión libre, se dijo que eran tres lotes, denominados El Agrado I, II y III. Paralelamente, según lo afirman los accionantes, miembros de ese grupo armado les devolvieron los predios en virtud de que se estaban desmovilizando, situación que perduró hasta el 10 de abril de 2015 cuando a raíz de una querella de policía por perturbación de la posesión, conciliaron con el FONDO PARA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS y lo entregaron a este provisional y voluntariamente, hasta tanto se resolviera sobre la titularidad del mismo.

ANTECEDENTES JURÍDICOS:

1.- En virtud de la denuncia efectuada por el señalado señor D.R.H., la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ordenó el embargo y secuestro de los predios referidos “motivado por el concepto de vocación reparadora proferido por la Fiscalía 38 Delegada”, y con fines de extinción de dominio para reparar a las víctimas (Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012 que reglamenta la Jurisdicción de Justicia y Paz).

2.- La entidad encargada de administrar esas tierras durante la vigencia de la cautela, fue el FONDO PARA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS que finalmente inició la tenencia en el año 2015. Para el mes de agosto de 2016 dichos predios fueron invadidos con pérdida de fauna, deforestación y daños irreparables, situación de la cual ha conocido la Alcaldía de Mapiripan mediante los procedimientos pertinentes.

3.- En el decurso del proceso seguido contra el grupo armado se demostró que los predios no tenían vocación reparadora sino de restitución, de manera que se iniciaron los estudios del caso para definir la titularidad de los mismos y a raíz de ellos se descubrieron una serie de anomalías relacionadas con inconsistencias en el correspondiente registro. Por un lado la matrícula inmobiliaria referida por los acá accionantes delataban que el predio El Agrado era inicialmente baldío y luego se hicieron varias ventas de mejoras y traspasos sobre una falsa tradición. Por otra parte los registros que obraban respecto de los tres lotes denunciados como propios de las autodefensas, denotaban adjudicaciones efectuadas a favor de personas que por una u otra razón tenían vínculos con ese grupo armado.

Todo ello dejo al descubierto una doble foliación y posibles fraudes en la historia catastral del que antes era solo un predio y luego se bifurcó en tres.

4.- Esa secuencia condujo a que se abrieran las investigaciones pertinentes para definir la verdadera situación jurídica de los predios que mientras tanto variaron su vocación y dejaron de ser objeto de reparación, para convertirse en inmuebles destinados a ser restituidos, lo que hizo variar el objeto de la medida cautelar y por ende a partir de entonces perdió competencia sobre ellos la jurisdicción de justicia y paz, para pasar a ser un asunto exclusivo de la jurisdicción de tierras.

5.- Mientras todo ello pasaba, una parte de los acá accionantes iniciaron proceso de pertenencia que les fue favorable, pero que en virtud de acción de tutela interpuesta por el INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS –ANT-), fue anulado para que se esclareciera en primer lugar la naturaleza legal de las tierras pretendidas y se incluyera a dicha entidad como interviniente.

Fue en virtud de dicha actuación que la Sala de Casación Civil de esta Corporación conoció por primera vez (luego volvería a hacerlo y a proferir por ello la sentencia 3353-2018), de la situación descrita y accedió a la tutela mediante sentencia de 24 de febrero de 2017, que fue parcialmente confirmada por la Corte Constitucional en el fallo T-567/17.

6.- En ese mecanismo constitucional se ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que en un término improrrogable de 18 meses contados a partir de la notificación de dicho proveído, clarifique la situación jurídica del inmueble rural y mientras ello se logra, se proteja la posesión-ocupación de quienes promovieron el proceso de pertenencia.

7.- Derechos de petición, acciones de tutela, incidentes de desacato, incidente de levantamiento de embargo, fueron los...

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