SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93533 del 15-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874013019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93533 del 15-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12260-2017
Número de expedienteT 93533
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Agosto 2017





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12260-2017

Radicación Nº 93533

Acta 260



Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada de la sociedad accionante TICKET FAST S.A.S., contra la sentencia de tutela proferida el 24 de julio de 2017, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Delegatura de Asuntos J. de la Superintendencia de Industria y Comercio.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal A quo de la siguiente manera:


Se extracta de la demanda y sus anexos que, la señora Sandra Viviana Aldana Ávila compro, por medio de Ticket Fast S.A.S., 2 boletas para un concierto, el cual se llevaría a cabo el 17 de septiembre de 2016.


La apoderada de la accionante, señaló que por razones a ajenas a la empresa, se canceló el evento, por lo que la compradora solicitó el reembolso del dinero.


Indicó que, Ticket Fast S.A.S., inició el trámite correspondiente para efectuar la devolución a la tarjeta de crédito que fue utilizada como medio de pago para adquirir las entradas, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.


Mencionó que, la señora S.A. inició la acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por los hechos en mención contra Ticket Fast S.A.S., procedimiento regulado por la Ley 1480 de 2011 y el Código General del Proceso.


Señaló que, le fue notificado el auto que admitió la demanda en su contra, por lo que procedió a contestarla, aduciendo que ya se había efectuado el respectivo reintegro del pago, allegando los soportes del sistema de reversión de Credibanca, entidad que tenía franquicia con la tarjeta de crédito de la señora S.A., así mismo, presentó copia del seguimiento que se le dio al caso.


Agregó que, a pesar de las pruebas presentadas al trámite, la Juez de la Delegatura de Asuntos J. de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió sentencia anticipada el 4 de julio de 2017, dentro de la cual concluyó que no se encontraba probada la devolución del dinero a la señora Sandra Aldana, por lo que debía efectuar dicho reembolso; de igual manera, le impuso una multa.


Resaltó que, dicha decisión fue tomada sin certeza sobre la reversión del pago, lo que imposibilitaba a la Superintendencia de Industria y Comercio, para imponer la sanción pecuniaria a que dio lugar en la mencionada decisión.


Finalmente, adujo que, la misma funcionaria que resolvió su asunto, adoptó una determinación diferente en el expediente identificado con radicado núm. 15-311555, en el cual absolvió a un operador de boletería por hechos y cargos similares, dándole valor probatorio al certificado allegado por la entidad, el cual tenía características semejantes al presentado en el proceso seguido contra Ticket Fast S.A.S.


Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, ya que la entidad accionada profirió sentencia anticipada e impuso una multa, sin tener en cuenta las constancias allegadas; de igual manera, en un caso posterior, de similares presupuestos, adoptó una determinación diferente, en favor de la empresa demandada.


De acuerdo con lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia del 4 de julio de 2017, emitida por la Delegatura de Asuntos J. de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que absuelva a Ticket Fast S.A.S.


Subsidiariamente, peticiona ordenar reanudar el proceso, para que se celebre la respetiva audiencia para ser escuchada y demostrar las excepciones a la demanda elevada por la señora S.A..



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal A quo ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, así como a los sujetos procesales en el asunto controvertido, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.


Al respecto, la Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, luego de hacer referencia al proceso de protección al consumidor previsto en la Leyes 446 de 1998 y 1480 de 2011 y las actuaciones que se adelantaron, solicitó declarar la improcedencia de la acción, al no estarse en presencia de una vía de hecho, por el contrario, se está ante una decisión precedida de las etapas procesales de rigor y dictada con fundamento en las pruebas allegadas, las cuales demostraron que no hubo un reembolso de lo pagado por las boletas objeto de reclamación a favor de la demandante.



EL FALLO IMPUGNADO


Lo profirió la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio de 2017, negando el amparo deprecado, al no configurarse causal específica para la procedencia de la acción de tutela contra trámites y providencias judiciales, pues en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR