SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030051998-01111-01 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874013701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030051998-01111-01 del 12-05-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente1100131030051998-01111-01
Fecha12 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC6227-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


SC6227-2016

Radicación n° 1100131030051998-01111-01


(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil dieciséis).


Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por los demandantes frente a la sentencia de 29 de junio de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por H.R.S., María Inés Báez, H., D., Á. y Daniel Ramírez Báez, accionistas de la entonces Cervecería Ancla S. A., contra el Instituto de Fomento Industrial IFI.


I.- EL LITIGIO


1.- Los actores pidieron declarar la responsabilidad contractual de la enjuiciada por incumplir la obligación prevista en el capítulo II del acuerdo de normalización y estabilización financiera de Cervecería Ancla S.A., que suscribieron el 30 de abril de 1996 con el preanotado instituto y demás acreedores.

En consecuencia, solicitaron condenarla a pagarles, por lucro cesante, veintiséis mil novecientos sesenta y cuatro millones de pesos ($26.964.000.000); por daño emergente, diecisiete mil doce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho pesos ($17.012.488.968); y a título de dineros que se dejaron de girar, actualizados a la radicación del libelo inicial, seiscientos treinta y siete millones novecientos cuatro mil trescientos ochenta y ocho pesos ($637.904.388).


Así mismo, reclamaron señalar que el Instituto de Fomento Industrial es civil y contractualmente responsable por abuso del derecho, al no haber satisfecho el compromiso de suministrar los fondos a que se había comprometido en virtud del mencionado “acuerdo”.


2.- La causa petendi admite el siguiente compendio (fls. 15 a 95 del c. 1):


a.-) Hernando Ramírez Sánchez y familia establecieron en 1992 la sociedad C.A.S., para fabricar y vender cerveza de alta calidad.


b.-) Para consolidarse y ensancharse, la persona jurídica adquirió créditos, garantizados con bienes propios, de sus accionistas y de terceros.


c.-) Sus cuentas fueron embargadas a instancia de uno de los acreedores, generándose desconfianza en otras entidades, que como el IFI se abstuvieron de otorgarle préstamos por dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), que solucionarían definitivamente la iliquidez transitoria.


d.-) El 22 de febrero de 1996, los socios de la cervecera deprecaron la iniciación de un trámite concursal, a lo cual, la Superintendencia de Sociedades respondió con el llamado de los interesados para la búsqueda de un arreglo previo que normalizara y proyectara la empresa.


e.-) Adelantado el estudio técnico y financiero de factibilidad, el 30 de abril siguiente se firmó por los accionistas de la deudora y por el noventa y cinco por ciento (95%) de los prestamistas, incluido el IFI, el “acuerdo de normalización y reestructuración de pasivos de cervecería Ancla S.A.”.


f.-) La cláusula décima de ese pacto asignó al Instituto de Fomento Industrial la obligación de entregar a la cervecería la cifra de doscientos setenta y ocho millones ochocientos catorce mil cuatrocientos noventa pesos ($278.814.490), que junto con los recursos que darían otros entes financieros, harían viable los términos del compromiso y el “ensanche [de la empresa] proyectado por las mismas acreedoras”.


g.-) El desembolso de los dineros se condicionó a que la deudora constituyera una fiducia de administración y pagos, otra de “garantía”; realizara la capitalización prevista y entregara las “nuevas garantías” indicadas.


h.-) En cumplimiento del trato, en el año 1996:


(i) El representante legal de la cervecería constituyó una fiducia de administración de tesorería con Fidubancoop, a la cual debían ingresar el capital procedente de su operación y el aportado por los prestamistas para su rescate (26 de junio).


(ii) Hernando Ramírez Sánchez, mayor accionista, firmó una primera fiducia de garantía, que el IFI no suscribió porque se negó a levantar un hipoteca que ya existía a su favor (29 de mayo).


(iii) R.S. cambió el texto de la “fiducia en garantía” y lo volvió a signar, pero el Instituto no hizo lo propio “absteniéndose de entregar los recursos a los que se había obligado contractualmente” (26 de junio).


(iv) Los asociados capitalizaron “sus créditos a la compañía por un valor de siete mil trescientos setenta millones de pesos ($7.370’000.000)” (11 julio).


i.-) Seis meses después de la firma del convenio, el IFI aún no giraba el dinero que le correspondía, mientras que los demás acreedores, aunque tardíamente, ya lo habían hecho.


j.-) El 16 de octubre del mencionado año, a petición de la Junta de Vigilancia de la que hacía parte el Instituto de Fomento Industrial, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del trámite concordatario de Cervecería Ancla S. A.


k.-) Previa solicitud de los acreedores para que se retirara del cargo de gerente, el socio mayoritario, H.R.S., constituyó una fiducia mercantil en administración sobre el cincuenta y uno por ciento (51%) de sus acciones, siendo beneficiarias las mutuantes, y entre ellas, el IFI, quien por lo demás, para ese momento, “no había entregado los recursos comprometidos” (25 de abril de 1997).


l.-) El 23 de junio ulterior, R.S. renuncia al cargo de gerente y es designado otro.


m.-) Los socios no aceptaron la propuesta de salvamento que presentaron los acreedores, pues, implicaba castigar aún más a la empresa concordada con elevados intereses.


n.-) El 4 de septiembre, el nuevo gerente, nombrado por la Junta de Vigilancia, llevó al órgano corporativo unos estados financieros con corte a 31 de julio de 1997, en los que luego de un “reverso contable”, dejó a la sociedad incursa en causal de liquidación por perder más del cincuenta por ciento (50%) del capital pagado. A ese instante, diecisiete meses después del pacto, “los recursos comprometidos por el IFI no habían ingresado a la cervecería”.


ñ.-) Finalmente, el ente de control societario decretó la apertura del trámite liquidatorio de la sociedad (25 nov. 1997).


o.-) Se paralizó así “una cervecería que podría haber facturado quince mil millones de pesos mensuales si se hubiera cumplido el contrato [de reestructuración y normalización] por el IFI”.


3.- La admisión de la demanda fue notificada a la citada, quien se opuso a la misma y adujo las defensas de “contrato no cumplido”, “inexistencia de abuso del derecho”, “falta de legitimación en la causa por la parte actora” y “cumplimiento de deber legal para abstenerse [de] entregar nuevos recursos” (fls. 159 a 167 del c. 1).


4.- La primera instancia culminó con sentencia que encontró probadas las excepciones de fondo de “contrato no cumplido” y “falta de legitimación en la causa” y denegó las súplicas de los actores (fls. 454 a 480 del c. 2).


5.- La apelación interpuesta por la parte vencida se desató por el Tribunal, mediante providencia que ratificó lo resuelto por el a-quo (fls. 25 a 35).


6.- Al magistrado a quien se le asignó el asunto como ponente en esta Corte, se le aceptó por la Sala el impedimento manifestado.


II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO


En resumen son los siguientes:


1.- Este litigio se relaciona con la ejecución de un contrato, por lo que la tarea inicial es establecer su existencia, actividad que arroja resultados positivos, de acuerdo con la respuesta que a los hechos dio la demandada.


2.- Para el resarcimiento de perjuicios en la responsabilidad negocial se requiere la concurrencia de tres elementos: daño, culpa y relación de causalidad.


3.- Acá se le endilga el deber de reparación al IFI, por no acatar la carga prevista en el capítulo II del Acuerdo de Normalización y Estabilización Financiera; por incumplir la obligación consagrada en la cláusula décima y por haber abusado del derecho al no entregar los recursos a que se comprometió.


4.- En estricto derecho la determinación de fondo que corresponde adoptar concierne a la legitimación en la causa y la procedencia de la pretensión indemnizatoria.


5.- Los accionistas mayoritarios gozan de autonomía para promover demanda de indemnización, ya que “como partes celebrantes tienen interés jurídico en las resultas de ese acuerdo”.


6.- Sobre el incumplimiento que alegan los actores, en cuanto a la puntual carga del IFI de financiar la cervecera mediante nuevos empréstitos, se advierte:


a.-) La concordada adquirió el compromiso de constituir algunas “garantías” a favor de los acreedores para obtener de ellos nuevos préstamos.


b.-) Una de ellas, la creación de una fiducia en garantía sobre el inmueble de la transversal 68 n° 141-04 de Bogotá, de propiedad de H.R.S. e Hijos Limitada.


c.-) El predio ya estaba hipotecado en pro del IFI, surgiendo entonces la dificultad que este expuso en su excepción de contrato no cumplido:


Cuando los deudores enviaron al Instituto de Fomento Industrial I.F.I. la minuta que contenía el contrato de fiducia mercantil en garantía, allí se establecía que como había una hipoteca a favor del IFI, sobre el inmueble, esta debía ser levantada en el momento de registrar la fiducia. El Instituto de Fomento Industrial IFI, manifestó que esos no eran los términos del acuerdo y por lo tanto se abstuvo de firmar la escritura pública.


d.-) De acuerdo a lo expresamente pactado en la cláusula cuarta del convenio de normalización y reestructuración de pasivos, la hipoteca en referencia no se levantaría para los fines del otorgamiento de la fiducia, de manera que


como la fiducia convenida en los términos de la cláusula 4ª, inciso 4° no fue otorgada como a cargo del grupo deudor fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR