SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49223 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874013980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49223 del 07-11-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Noviembre 2017
Número de expediente49223
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21032-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


SL21032-2017

Radicación n.° 49223

Acta 41


Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CLARA INÉS PRADO DE CUBILLOS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de julio de 2010, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL (IFI) EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Clara I.P. de C. demandó al Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación, con el fin de que se le reliquide la primera mesada pensional de jubilación compartida, con los factores salariales de « (…) ahorro IFI, quinquenio, bonificaciones semestrales, prima de vacaciones y prima de servicios, teniendo en cuenta el 75% de los salarios promedios devengados en el último año de servicios, incrementado anualmente sobre la base del IPC, conforme al parágrafo del artículo 19 del Pacto Colectivo de Trabajo celebrado el 12 de junio de 2001»; al reconocimiento de las sumas a que haya lugar desde el 31 de marzo de 2007 hasta que la entidad cancele el total de las obligaciones emanadas de la sentencia, y de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, derivadas de la ley y los pactos colectivos de trabajo de 1980 y 1986, así como al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios al IFI, en Liquidación, del 17 de junio de 1979 al 10 de junio de 2001, para un total de 21 años, 8 meses y 25 días; que su último cargo fue el de Técnico de Sistemas, devengó un promedio mensual de $3.694.384,oo en esa misma anualidad y que los conceptos salariales en ese mismo periodo fueron sueldos, bonificación semestral, prima de antigüedad, prima de vacaciones, ahorro IFI, ahorro sobre bonificación, auxilio de alimentación, horas extras, recargo nocturno, dominicales, prima de servicios y quinquenio; que mediante Resolución n°. 315 de 2007, el IFI en Liquidación, le reconoció la pensión de jubilación compartida con el ISS, por la suma de $1.416.857,oo; que interpuso recurso de reposición contra esta, la que se confirmó con la número 323 de 2008; que en el Pacto Colectivo de Trabajo suscrito por la demandante el 7 de mayo de 2001, el IFI, se comprometió a pagar la aludida prestación en una suma equivalente al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios.


Sostuvo que el 12 de junio de 2001, suscribió con el IFI, ante el Juzgado 20 Laboral de Bogotá, una conciliación, en la que además de convenir la terminación por mutuo consentimiento del contrato de trabajo, el IFI ratificó la obligación de reconocerle la pensión mensual de jubilación en el equivalente al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios; que mediante Resolución n° 024234 del 30 de mayo de 2007, el ISS, le reconoció prestación por vejez, a partir del 31 de marzo de 2007, en cuantía de $1.794.857,oo.


El Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación, se opuso a las pretensiones, porque «si bien la pensión está referida en el pacto colectivo suscrito el 7 de mayo de 2001 y el acta de conciliación celebrada por las partes el 12 de junio de 2001, es una pensión legal y NO CONVENCIONAL, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (Sent. R.. 28192/2008)»; que el reconocimiento está supeditado a la Ley 33 de 1985, artículo 1° y Ley 62 de 1985, artículo 1°.


Respecto de los hechos de la demanda, aceptó la vinculación de la actora al IFI, el tiempo de servicios, la edad, el contenido de los actos administrativos de reconocimiento de la pensión y decisión del recurso de reposición; negó los restantes, en consideración a que los beneficios del Pacto Colectivo de Trabajo no comprenden para la liquidación de la pensión reconocida a favor de la demandante los factores extralegales reclamados, sino que al ser esta prestación de índole legal, aquellos son los estipulados en las Leyes 33 y 62 de 1985. En igual sentido respondió que la conciliación suscrita con la demandante en el año 2001, no determinó el monto sobre el cual se reconocería el derecho pensional, ni la forma de efectuarse el correspondiente cálculo, por ser de estirpe legal. Propuso las excepciones de mérito de inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago y cobro de lo no debido, buena fe, y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiocho Laboral Oral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de enero de 2010, absolvió a la entidad de las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte demandante, y ordenó consultar la sentencia sino no fuere apelada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 30 de julio de 2010, confirmó el fallo apelado por la parte demandante, y no ordenó costas en esa instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que el problema jurídico se centraba en definir si era procedente el reajuste de la pensión teniendo en cuenta como factores salariales en el último año: “(…) Ahorro IFI, quinquenio, bonificaciones semestrales, prima de vacaciones y prima de servicios, los cuales no fueron tenidos en cuenta en el IBL en el momento en que se reconoció la pensión (…)» y para resolverlo citó una parte del acta de conciliación suscrita entre los litigantes, como es: “(…) las partes dejan expresa constancia que el (la) trabajador (a) CLARA INES PRADO CUBILLOS, se encuentra amparado por los derechos consignados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y ha prestado más de 20 años de servicios al IFI. En el momento que compruebe la edad de 55 años, el IFI le reconocerá y pagará una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario promedio devengados en el último año de servicio, indexado hasta la fecha de reconocimiento de la pensión (…)”. Y con referencia a esta dijo:


De acuerdo con los supuestos de facto previamente determinados, es evidente que la pensión de jubilación reconocida a la demandante es de naturaleza legal, como se estableció la aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por el cumplimiento de la edad y tiempo de servicios previstos por la Ley 33 de 1985(…).



Con sustento en lo anterior concluyó:


  1. Que se dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado entre la demandante y el IFI.


  1. Que tratándose de la aplicación del régimen legal anterior –Ley 33 de 1985-, la determinación de los factores salariales es la prevista en la ley, en este caso 62 de 1985.



  1. Que no existe tratamiento desigual porque uno es el presupuesto de hecho para trabajadores que se pensionaron en vigencia de los efectos del citado pacto colectivo y otro el que corresponde en este caso cuya fuente es la conciliación celebrada ante el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá. Y en que expresamente se da aplicación al artículo 36 de la Ley 100 de 1993(…).



  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Se reclama que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, revoque el fallo absolutorio de primer grado, para que, en su lugar, se condene conforme a lo pretendido en la demanda inicial.


Con tal propósito formuló dos cargos por diferentes vías, que fueron replicados.


  1. CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia de violar indirectamente, por aplicación indebida de «(…) Los artículos 14, 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, 1 de la Ley 62 de 1985, 1 y 3 de la Ley 33 de 1985, 16 del Acuerdo 049...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR