SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00519-00 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874014377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00519-00 del 07-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3199-2018
Fecha07 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00519-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3199-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-00519-00

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Corte a desatar la tutela promovida por Julián Álvaro Urbina Jiménez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, así como a M.F.S., Gloria Inés Gamboa Londoño, F.A.G., María Paula Alonso Gamboa, S.P. y Suministros Ltda., Inversiones Londoño González Limitada – L.L..


ANTECEDENTES


El precursor reclamó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «se decrete la nulidad del numeral 1.1. de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017».

Tales pedimentos fueron sustentados, en lo medular, en que inició proceso ejecutivo «contra M.P.A.G. y otros» en el que fue proferida «sentencia de primera instancia (…) en cuya parte resolutiva se dispuso declarar la no prosperidad de ninguno de los medios exceptivos formulados por el extremo demandado y ordenar en consecuencia la continuación de la ejecución en la forma prevista en el mandamiento de pago».


Agregó que su contraparte impugnó esa determinación y el Tribunal la modificó para «declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa respecto de la demandada M.P.A. Gamboa».


En descontento, alegó que:


(…) el Tribunal Superior de Bogotá decretó de oficio la excepción de falta de legitimación por pasiva respecto de la demandada M.P.A.G., vinculada al proceso como garante hipotecaria de las obligaciones de uno de los deudores del título ejecutado, F.A.G., al considerar que, al haber desistido de la parte ejecutante de la demanda respecto de este último, automáticamente desaparecía la relación sustantiva con aquella, lo que impedía reclamar en relación con ella la pretensión de pago coactivo de la obligación.


Esta decisión riñe de manera abierta y flagrante con lo dispuesto en los artículos 2453 y 2454 del Código Civil, pues el Despacho Judicial demandado en la presente acción de tutela, entendió que de manera oficiosa le era posible establecer la supuesta falta de legitimidad por pasiva de la fiadora hipotecaria mediante la aplicación del artículo 2383 del Código Civil, otorgando a la...

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