SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01720-00 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874014634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01720-00 del 29-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01720-00
Fecha29 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8710-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8710-2016 Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01720-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por los señores Jaime Alberto Moreno Parra y Juliana Patricia Moreno Salcedo frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, concretamente contra la Magistrada Eurípides Montoya Sepúlveda, trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso y las partes e intervinientes en el proceso de sucesión objeto de censura.

ANTECEDENTES

1. Los actores actuado a nombre propio, piden la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con el auto de 24 de mayo de 2016 proferido en el proceso de sucesión causante J.R.M.B..


Piden, concretamente, que se deje sin efecto el auto atacado y, que, en consecuencia, «ordene generar un nuevo reparto del proceso, para que otro Magistrado de la Sala, resuelva la impugnación bajo los parámetros establecidos e instrucciones que disponga la Magistratura Constitucional, dentro del término perentorio de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión» (fl. 1).

2. En sustento de su inconformidad aducen, en síntesis, que Julio Roberto Moreno Becerra y Rosa Elena Avella Moreno de mutuo acuerdo se separaron de bienes y liquidaron la sociedad conyugal por escritura pública 1906 de 2000 que fue aclarada por las nos. 215 de 7 de febrero de 2007 y 755 de 21 de abril de 2009, luego Moreno Becerra otorgó testamentos cerrados que fueron protocolizados mediante escritura pública 1712 de 5 de agosto de 2009 y se designó como albacea testamentaria con tenencia y administración de los bienes a Rosa Elena Avella Moreno.

Sostienen que ante el fallecimiento de Moreno Becerra acaecido el 28 de junio de 2009, se adelantó el proceso de sucesión testada ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso en el que fueron reconocidos como herederos: R.E.A. de M., beneficiarla de la cuarta de libre disposición y albacea testamentaria con tenencia de bienes; M.F. y M.R.M.A., por representación de Roberto Silvino y O.A.M.A.; G.X., Javier Ricardo, M.M. y Julián Roberto Moreno Pérez; J.P.M.S.; F.J. y J.M.M.P.; Y.A., R.A., Ligia Patricia y J.M.M.H., herederos reclamantes de herencia; J.A.M.P. como heredero por representación de R.S.M.A., y a Y.N.M.M. en representación de O.A.M.A..


Manifiestan que en agosto de 2009 se solicitó el secuestro de la totalidad de los semovientes, que en total fueron 1150 animales vacunos, 57 terneros y 45 equinos, todos marcados con las cifras numéricas o hierros registrados a nombre del causante, y mediante auto de 6 de enero de 2010 se decretaron las medidas cautelares pedidas, decisión que apelada por el apoderado de algunos de los herederos confirmó el Tribunal el 10 de marzo de 2011.


Indican que la diligencia la inició el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní quien fuera comisionado para tal efecto, el 1º de diciembre de 2011, y en el acta se dejó constancia que habían aproximadamente 150 animales que no pudieron ser recogidos por razones del invierno, luego al continuar la diligencia los días 28 y 29 de marzo de 2012 se encontraron solo un total de 49 semovientes en las diferentes fincas del causante.


Agregan que igualmente el Juzgado de conocimiento decretó el embargo y secuestro de la finca «el Medano», así como del establecimiento de comercio «almacén Madrid», el que al momento de realizar la diligencia se encontraba desocupado y en ruinas.


Explican que los bienes relictos «hasta el día de hoy», son poseídos y administrados por R.E.A. de M., M.F.M.A., herederos por representación de R.S.M.A. y herederos por representación de O.A.M.A..


Aseveran que el Juzgado mediante auto de 25 de junio de 2014 excluyó de los inventarios y avalúos algunas partidas que eran bienes del causante, afirmando que éstos correspondían a la propiedad exclusiva de la cónyuge supérstite, en virtud de la liquidación de la sociedad conyugal realizada mediante escritura pública N° 1906 del 9 de octubre de 2002 de la Notaría Segunda de Sogamoso, tales como: de la primera, la finca «el Medano» avaluada en $861’00.000; de la octava las diversas clases de ganado allí relacionado, avaluados en $2.383’053.760; de la sexta que el establecimiento de comercio denominado «Madrid»; el acrecentamiento ganadero que se estimó en su momento en $1.050’000.000, y, la cuarta constituida por dineros y rendimientos financieros derivados de las cuentas que el causante tenía en diferentes bancos de los EEUU, por ausencia de soportes que demostraran su existencia, así como los 53 semovientes relacionados como secuestrados.


Expresan que apelada esta decisión, la confirmó el Tribunal el 24 de mayo de 2016, vulnerando los derechos de los reclamantes de la herencia, por cuanto la providencia la «fundamentó el ad quem con argumentos traídos del cabello pues, para confirmar la exclusión de las partidas, no usó el fundamento jurídico previsto del Código Civil, de Procedimiento, ni en las decisiones jurisprudenciales del derecho de familia, sino que elevó a grotescas manifestaciones contrarias al debido proceso y a la legalidad» (sic), puesto que «se fundamenta en delicadas...

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