SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00211-01 del 07-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002017-00211-01 |
Fecha | 07 Abril 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5012-2017 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC5012-2017
R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-00211-01
(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de febrero de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por S. Padilla contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento y la Fiscalía 216 Local, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso penal a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias emitidas en ambas instancias, al interior del juicio penal seguido en su contra.
Solicita entonces, que se ordene a los Despachos accionados a.) «revo[car] los fallos condenatorios de primera y segunda instancia, declarando [su] absolución y consecuencia le concedan la libertad»; b.) que «se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria incluyendo ésta, con el fin de poder ejercer el derecho a la defensa»; y, c.) que «se tome una decisión de fondo para que sea modificada la sentencia condenatoria en el sentido que sea condenado por el delito de violencia intrafamiliar en calidad de cómplice» (fl. 35 cdno. 1).
2. Para respaldar sus reparos, aduce en síntesis, que el 12 de febrero de 2015, la Fiscalía 216 local de Bogotá formuló imputación en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravada, cargo que, afirma, no aceptó, razón por la que el ente acusador presentó escrito de acusación el 16 de julio siguiente.
Sostiene que una vez agotada la audiencia preparatoria y antes del inicio del juicio oral, celebró con la Fiscalía atacada un preacuerdo aceptando su responsabilidad por el punible referido, a cambio de la supresión de la agravante prevista en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal1.
Asegura que con fundamento en lo anterior, mediante proveído del 10 de noviembre de 2016, el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de esta capital lo condenó a 54 meses de prisión como autor del ilícito de violencia intrafamiliar, determinación que apelada, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de la misma ciudad, en fallo 15 de diciembre siguiente, en el sentido de reducir el quantum punitivo a 48 meses.
Señala que las autoridades judiciales atacadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, asegura, i) no hubo congruencia entre el cargo objeto de la acusación y el consignado en el preacuerdo, situación que no le benefició; ii) careció de defensa técnica, habida cuenta que su abogado guardó silencio frente a los «garrafales errores» contenidos en el preacuerdo; y, iii) se vio obligado a aceptar el cargo por violencia intrafamiliar debido a que la Fiscalía accionada le manifestó que podía ser condenado a «12 años de prisión», situación que le causó «zozobra» (fls. 1 a 35, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, señaló que es inexistente la vulneración alegada por el accionante, ya que «es claro que como consecuencia del preacuerdo, obtuvo como beneficio que se eliminara el agravante,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00154-00 de 7 de Febrero de 2018
...(…)’, ya que eso sería opuesto a la ordenación del proceso y a los principios de eventualidad y preclusión’. 2003-00157» (enunciada en CSJ STC5012-2017). 4.5. Y aún con prescindencia de lo anterior, para la Corte en el sub examine la autoridad judicial accionada con vista en la declaración ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00157-00 del 31-01-2024
...del proceso y a los principios de eventualidad y preclusión. 2003-00157» (CSJ STC, 6 sep. 2011, rad. 01816-00, criterio reiterado en STC5012-2017) Subrayado fuera de Por su parte, la Homóloga Penal, cuando se cuestiona vía tutela la gestión de un defensor en un litigio penal, señaló que, «L......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00187-01 de 22 de Agosto de 2017
...que eso sería opuesto a la ordenación del proceso y a los principios de eventualidad y preclusión’. 2003-00157» (citada recientemente en CSJ STC5012-2017). C. de lo discurrido en precedencia, se impone mantener el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justic......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00127-01 del 03-05-2023
...del proceso y a los principios de eventualidad y preclusión. 2003-00157» (CSJ STC, 6 sep. 2011, rad. 01816-00, criterio reiterado en STC5012-2017). En todo caso, la promotora ni siquiera expuso de forma concreta – más allá de manifestar su inconformidad con la labor de su apoderado – razone......