SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76323 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874014965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76323 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76323
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17703-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL17703-2017

Radicación n.° 76323

Acta 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.E.A., frente al fallo proferido el 8 de septiembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA.

I. ANTECEDENTES

De la prueba documental y del escrito de tutela, se extrae que el accionante se desempeña como juez de paz desde el 9 de septiembre de 2012; que actualmente se adelanta un proceso de «elección de jueces de paz y reconsideración»; y que en una reunión del 17 de agosto de 2017, tuvo conocimiento de un documento dirigido al presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, sin nombre ni firma de remitente, en donde se registran los nombres de varios jueces de paz, entre ellos él, que supuestamente están sancionados y/o destituidos.

Se queja de que ese documento contiene información errada, con el fin de que «la comunidad no vote por alguno de los jueces que supuestamente están sancionados», además se trata de información que «cuenta con reserva legal».

Por lo anterior, estima quebrantados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la honra, a la intimidad, al buen nombre y a la «reserva de sumario de información y documentos reservados», y en consecuencia, pide que se le ordene al presidente de la Sala Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, que informe si recibió el referido oficio y de ser así, que explique «porque se está suministrando una información privada».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, manifestó que «no tiene competencia para adelantar procesos disciplinarios contra jueces de paz y de reconsideración ni para adelantar procesos electorales de jueces de paz y de reconsideración en el Valle del Cauca, mucho menos para controlar lo que se pueda hablar o no en las comunas de Cali respecto de los jueces de paz y de reconsideración».

Que el documento que aportó el accionante con la tutela relacionado con el listado de los jueces de paz que supuestamente han sido investigados y/o sancionados, no fue expedido por esa seccional, «pues no corresponde a un trámite que se realice en el desarrollo de la investigación disciplinaria bajo los lineamientos de la Ley 734 de 2002»; y que revisado el sistema de radicación de correspondencia SIGOBIUS, «se pudo verificar que no aparece recibido comunicación alguna dirigida al Magistrado J.Á.G.H., relacionada con información sobre jueces de paz investigados disciplinariamente».

Por sentencia del 8 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal de Cali negó el amparo constitucional pretendido, al constatar que el «accionante no ha radicado petición alguna ante la Corporación accionada, por lo cual ninguna lesión iusfundamental puede predicarse de ésta por la omisión de respuesta oportuna a una petición inexistente».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante alega que «no entiende porque en la comunidad existe dos listados con nuestros nombres como jueces de paz y de reconsideración en los cuales esta mala información se está llevando en este momento dentro del proceso de elección de los nuevos jueces de paz y de reconsideración», máxime que se trata de «una información reservada», y que «posiblemente con el poder del tráfico de influencias esta información no paso por ningún juez y se dio debajo de la mesa».

  1. CONSIDERACIONES

Si bien la acción de tutela tiene como una de sus características la informalidad, el «juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso»[1].

Sobre el asunto, ha sostenido la Corte Constitucional que «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario»[2], la decisión del juez constitucional «no puede ser adoptada con base en el presentimiento, la imaginación o el deseo, sino que ha de obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho...

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