SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112196 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874015002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112196 del 29-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112196
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10611-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado Ponente

STP10611-2020

Radicado 112196

(Aprobado Acta No. 205)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por J.M.L. CARO en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el actor y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de las diligencias, por sentencia del 31 de enero de 2020 el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia condenó a J.M.L. CARO a la pena de 436 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego. El Despacho no le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.

Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó el 31 de julio de 2020. Contra la sentencia de segunda instancia no interpuso recurso de casación.

La parte actora afirmó que las decisiones controvertidas incurrieron en defecto factico, porque no analizaron las pruebas practicadas durante el juicio que dejaban a salvo la presunción de inocencia. Así mismo, cuestionó que no se hayan valorado los testimonios practicados por la defensa; de igual manera, destaca las inconsistencias en que incurrieron los testigos al momento de rendir testimonio.

Por consiguiente, solicitó que se ampare el derecho al debido proceso y en consecuencia “declarar que la sentencia condenatoria del Juzgado Penal del Circuito de Fredonia del 31 de enero de 2020, violó el derecho fundamental del debido proceso en conexidad con el derecho de defensa, derecho de contradicción -valoración de la prueba-, presunción de

inocencia, así mismo como la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia – Sala Penal de Decisión del 31 de julio de 2020 bajo el radicado: 052826100104201780091 ”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por autos del 24 de agosto y 1º de septiembre de 2020, el despacho requirió al abogado C.O.P. para que aportara el poder especial en representación de J..M.L. o justificara la agencia oficiosa, subsanado el yerro detectado, el 14 de septiembre siguiente la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Procuraduría 132 Judicial II Penal se refirió a los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales sin que en este caso se presente alguna de ellas que habilite la protección solicitada.

A su turno el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia hizo un recuento de la actuación que adelantó contra el accionante. Acto seguido, defendió la legalidad de la sentencia emitida el 31 de enero de 2020 la cual confirmó en su integridad el superior jerárquico, sin interponer recurso de casación.

De ahí que solicita la improcedencia de la acción al no haberse agotado los mecanismos de defensa de los derechos al interior del proceso penal.


Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia presentó un resumen de las actuaciones de fondo tramitadas contra LUJÁN CARO. Informó que la parte actora se abstuvo de atacar en casación el fallo proferido por esa Corporación el 31 de julio de 2020 aprobada con acta 63 del 21 de ese mes, cobrando ejecutoria la condena el 11 de agosto de 2020. Seguidamente, solicitó se niegue el amparo por inexistencia de vulneración de las garantías anunciadas por el actor. Aportó copia de la sentencia de segundo grado.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia acudió al trámite para explicar que una vez realizadas las notificaciones del fallo que resolvió la apelación en el radicado interno 2020-0214-5, contabilizó el término de cinco días para la interposición del recurso de casación desde el 4 de agosto hasta el 11 de ese mismo mes sin que las partes formularan en mencionado recurso y así lo notificó al abogado P.A..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
  2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la

protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla, entre otros requisitos, el de inmediatez, y que se demuestre que la decisión o actuación constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

Importa recordar que para la estructuración de una vía de hecho por defecto fáctico se requiere que el juez, (i) deje de valorar el material probatorio allegado al proceso, (ii) lo aprecie defectuosamente, o (iii) lo valore indebidamente, situaciones que el demandante, no prueba que se hayan presentado y que la Sala tampoco advierte estructurados.

3. Como se advirtió, la pretensión principal de la presente demanda de tutela está encaminada a dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia, por cuyo medio se condenó al accionante como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, por haber incurrido en un supuesto defecto fáctico, por la indebida valoración probatoria de los elementos materiales llevados a juicio.

En primer lugar, encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con los supuestos yerros en la determinación de su responsabilidad, pero optó por no interponer el recurso dentro del término legal permitido.

Como no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente -numeral 1 ° del artículo...

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