SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29229 del 30-01-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874015802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29229 del 30-01-2007

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Enero 2007
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 29229
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta No. 08

Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil siete.

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el abogado H.R.E., apoderado especial de I.D.J.N.B., contra el fallo de tutela proferido el 25 de octubre de 2006, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, que denegó la protección de las garantías constitucionales invocadas dentro de la acción promovida contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, del que predica la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, non reformatio in pejus, favorabilidad y libertad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. El 28 de febrero de 2004, aproximadamente a las 7:30 a.m., en desarrollo de un control de rutina por parte de militares adscritos al Batallón de Ingenieros P.N.O., a la altura del municipio de Abejorral (Antioquia), fue retenido I.D.J.N.B. cuando conducía un automotor cargado con 2.650 galones de combustible (A.C.P.M.), que había sido hurtado de un poliducto.

2. En razón de ello, la Fiscalía Seccional de Abejorral inició una investigación penal contra N.B., a quien acusó el 21 de septiembre de 2004, “como probable responsable de la conducta punible de encubrimiento por receptación, de que trata el Código Penal en el Libro Segundo, Título XVI, Capítulo Sexto, modificado por la Ley 813 de 2003”, previa descripción, en la parte motiva de la providencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de las que se desarrollaron los hechos o imputación fáctica.

3. En firme el llamamiento a juicio, las diligencias se le asignaron al Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral que, luego de agotar las fases antecedentes, profirió sentencia el 1° de junio de 2005 contra I.D.J.N.B., imponiéndole 48 meses de prisión por haberlo declarado autor penalmente responsable del atentado contra la eficaz y recta impartición de justicia; igualmente, lo sentenció a la interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; y, por último le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo la expedición de orden de captura en su contra, una vez ejecutoriado el fallo.

4. Contra la sentencia que acaba de reseñarse, no se interpuso el recurso de apelación por ninguno de los sujetos legitimados. En consecuencia, la decisión quedó en firme.

5. Ahora, censura el actor el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito, al considerar que debió imponérsele la pena mínima prevista para el delito de receptación –24 meses– que fue la sanción que dedujo la Fiscalía al proferir la resolución de acusación.

Deducir que la privación de la libertad debía ascender a 48 meses de prisión, a juicio del apoderado especial de N.B., es agravar la situación del apelante único, porque “El superior en este caso el juez de Abejorral, no podrá agravar la pena impuesta cuando es apelante único. Que esta tasación no está dentro de la norma, por tanto deberá corregirlo como error aritmético, porque desde hace más de 14 meses esta (sic) privado de su libertad, por este error.”

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia falló declarando la improcedencia de la acción frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, precisando que no hubo vulneración al principio de la non reformatio in pejus en relación con el procesado, porque la decisión fue proferida por el juez en razón de la competencia asignada como funcionario de primera instancia, ya que no había conocido en virtud del recurso de apelación.

Explicó el Tribunal A quo que en la resolución de acusación se habían analizado todas las circunstancias genéricas y específicas que implicaban modificación de la responsabilidad o de la pena, mismas que le permitieron al Juez de instancia condenar a IVÁN DE J.N.B. por la conducta punible descrita en el artículo 447, inciso 2°, de la Ley 599 de 2000 –modificado por el artículo 4° de la Ley 813 de 2003–, en cuyo proceso de individualización aplicó la sanción mínima prevista.

En cuanto al señalamiento de la pena a imponer en la resolución de acusación, lo consideró al A quo un lapsus calami, porque en la citada providencia se habían señalado...

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