SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82968 del 19-11-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Noviembre 2015 |
Número de sentencia | STP15916-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 82968 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP15916-2015
Radicación N° 82968
Aprobado acta N° 418
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
VISTOS:
La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la menor XXX contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para la protección de sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, destacando entre ellos los atinentes a la vida, a la educación, a una vivienda digna, a la recreación, a la familia y a la paz, los que considera conculcados con el retardo de la autoridad judicial precitada en fallar el proceso N° 08001-31-05-002-2008-00429-01, en el que su progenitor, el señor C.M.V., tiene la calidad de demandante en casación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
La menor expone la situación de su señor padre, quien se encuentra pensionado por invalidez, con mesada equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, así como la enfermedad que aqueja a su progenitora y las condiciones socio económicas de su núcleo familiar.
A continuación plantea a esta Corte lo siguiente: ”Si en mi colegio me enseñan que los derechos de los niños son primeros que el de los adultos porque a los niños tiene que atenderlo (sic) primero en los hospitales y en todo, entonces a mí se me vulneran todos los derechos, porque si mi papá no tiene para darnos de comer por causa del proceso, ni tener una casa, ni tener para un mejor colegio, para ir a un parque, o para tener una mejor vida, entonces están dañando a mi hermana y a mí”.
En ese orden de ideas, depreca la expedición de una orden para que “en un término no mayor de 48 horas se ordene resolver el recurso extraordinario de casación o sea el proceso de mi papá”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Mediante proveído del 10 de los corrientes se admitió la demanda, se dispuso la vinculación de la autoridad judicial accionada y la notificación de las partes e intervinientes dentro del proceso laboral subyacente.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
La competencia para decidir radica en esta Sala, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho – (antes artículo 4º del Decreto 1382 de 2000), en concordancia con el artículo 44 del...
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