SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48794 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48794 del 25-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteT 48794
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17790-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17790-2017

R.icación n.°48794

Acta nº 39


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por EDMUNDO ACEVEDO RUEDA contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo Distrito Judicial, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las demás partes e intervinientes en el proceso radicado «680013105005-2016-00394-01».


  1. ANTECEDENTES


Edmundo Acevedo Rueda, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, derecho de defensa, buena fe, derecho a la igualdad y primacía de lo sustancial sobre lo formal», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que fue demandado por la señora «Gloria Isabel Cárdenas», proceso cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito, el cual mediante providencia del 5 de octubre de 2016, resolvió su admisión y siendo notificado personalmente el 24 del mismo mes y año, corriéndosele traslado a efectos de proceder con la contestación del líbelo, venciendo dicho término el 8 de noviembre de igual calenda.


Indicó que el mismo día en que fenecía la oportunidad procesal referida, por «un error de entrega formal y accidental, el documento fue radicado en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito y no […] a quien iba dirigido el memorial»; que el juzgado que recibió el escrito de contestación, lo remitió al competente, a través de oficio de la misma fecha y entregándolo el 9 de noviembre de 2016, «a las 8:14 am»¸ es decir al día siguiente; que no obstante, mediante auto del 25 del mismo mes y año, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, resolvió dar por no contestada la demanda, con fundamento en que el respectivo escrito, fue recibido en ese despacho extemporáneamente.


Informó que al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a través de providencia del 4 de octubre de 2017, dispuso confirmar el auto recurrido, argumentando que «no se evidencia que el despacho que profirió el auto recurrido haya transgredido el derecho fundamental al debido proceso […] el artículo 109 del Código General del Proceso, indica que los 10 días que concede la ley al demandado para efectuar la contestación […] corren en el mismo despacho judicial al que le correspondió por reparto […] el hecho de que la contestación se hubiere efectuado dentro del término legal pero radicada por error en otro despacho judicial, no faculta al juez para que avale dicha situación porque la fecha a tener en cuenta para efectos del procedimiento, es la fecha en que el memorial llegó al despacho de conocimiento»


Considera que existe una vulneración a los derechos fundamentales invocados, y una irregularidad procesal por «exceso ritual manifiesto», al brindar mayor relevancia a las normas procedimentales que a las sustanciales.


Mediante auto proferido el 12 de octubre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, vincular a las partes intervinientes en el proceso objeto de debate, y corrió el traslado de rigor


Revisado el expediente, se observa que a folios 3 a 14, las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término de traslado las partes e intervinientes guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,...

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