SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00140-01 del 30-04-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5122-2015 |
Número de expediente | T 0500122030002015-00140-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC5122-2015
R.icación n.° 05001-22-03-000-2015-00140-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de marzo de 2015, proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Marina Zapata de Castaño contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Descongestión y Dieciséis Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las sentencias a través de las cuales se le condenó al pago de las costas del proceso y a una sanción de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del proceso ejecutivo que inició el Banco de Occidente S.A. contra L.Á.V.A..
Solicita entonces, que se ordene a los juzgados convocados, «revocar la sentencia 94 del 2 de mayo de 2014 del Juzgado [Dieciséis] Civil Municipal de Medellín y la sentencia [No] 2 del 7 de octubre de 2014 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de [la misma ciudad]» (fl. 8, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que ella como «abogada externa» del Banco de Occidente, formuló en representación de dicha entidad demanda ejecutiva en contra de Luis Álvaro Villegas Arias, la cual correspondió conocer al Juzgado Dieciséis de Medellín, quien el 12 de octubre de 2012 libró orden de apremio, ordenando «el pago de $35.569.034, por concepto de capital representado en un pagaré, más los intereses moratorios liquidados mensualmente desde el 1 de agosto de 2002, hasta el pago total de la obligación».
Señala que dentro del asunto se solicitó el embargo y secuestro del «vehículo con gravamen prendario de placas ITY-576 y de los inmuebles con los folios de matrícula No. 001-894070 y 001-861557», así como de los muebles y enseres de propiedad del deudor ubicados en la «carrera 48C No. 16ª Sur – 50 apto 205 de Medellín», por lo que éste acordó con su acreedor «cancelar $26.000.000», realizando abonos a la obligación por «$8.000.000, $4.000.000, $2.000.000, $22.074.151 y $1.000.000», respectivamente, quedando pendiente únicamente el monto de «$925.928» por concepto de honorarios, «por lo cual el proceso continuó para la cancelación de la cuota faltante».
Sostiene que el ejecutado contestó la demanda y propuso las excepciones de «cobro de lo no debido y pago total de la obligación»; pasando por alto que si bien «había pagado el capital y sus intereses», aun restaba el pago de los honorarios.
Indica que el juzgado de conocimiento mediante proveído del 2 de mayo de 2014, declaró probados los medios exceptivos propuestos por el ejecutado, ordenó el levantamiento de las...
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