SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94937 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874016879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94937 del 16-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19272-2017
Número de expedienteT 94937
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Noviembre 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP19272-2017

Radicación n° 94937

Acta 380


Bogotá, D.C. dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por JOHANNA DIGNORE RODRÍGUEZ OLAYA, contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el cual negó por improcedente la acción constitucional impetrada en contra de la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima y la Fiscalía 66 Local de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y “confianza legítima”.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, así:


La accionante acudió a este mecanismo de amparo constitucional1 en busca de la protección de sus derechos fundamentales invocados en virtud a los siguientes hechos.

  • El 16 de agosto pasado, la subintendente Paola Andrea Montaño Ibáñez actuando como investigadora criminal de la SIJIN, junto con el personal de la Defensoría del Pueblo y la Policía de Infancia y Adolescencia ingresaron de manera abrupta a la fundación Peces Vivos, tomando registro fotográfico de los espacios del lugar e incautaron los elementos con los que se «realizan las contenciones mecánicas aprobadas y ordenadas por el Psiquiatra»2

  • En dicha intervención, encontraron en uno de los dormitorios sangre, por lo que solicitaron información respecto de la misma, a lo cual las personas encargadas de la fundación le informaron que era producto de las autoflagelaciones del adolescente que habitaba allí, quien padece de «retraso mental moderado, otros deterioros del comportamiento y trastornos del humor afectivos-orgánicos»3, empero, la doctora B.B. manifestó que el joven debía ser valorado por medicina legal, por lo que se desplazaron hasta la Fiscalía.

  • Estando allí, las personas encargadas de realizar la diligencia, de manera displicente y amenazante solicitaron copias de las historias de los beneficiarios y del personal activo de la fundación.

  • El 17 de agosto siguiente, el señor J.R. junto con un patrullero mediante oficio y con amenazas, solicitó copia de los videos internos de la Fundación.

  • El 20 de agosto corrido, la señora Paola Andrea Montaño Ibáñez, ingresó nuevamente a las instalaciones de esa asociación, esta vez con una orden de allanamiento, la cual fue leída y procedieron a incautar carpetas A-Z de los documentos de los niños adscritos al programa, formatos de entregas de dotación personal y de aseo de los menores, carpetas de los protocolos de psiquiatría, bitácoras y elementos que se utilizan para las contenciones mecánicas en material de tela y velcro.4

  • Al terminar la diligencia no pudo revisar los folios ni la veracidad del contenido del acta, por lo que le solicitó copia del documento, a lo que la señora Paola Andrea Montaño Ibáñez le dijo que contratara un abogado.

  • Por lo anterior, considera que los procedimientos realizados carecen del cumplimiento del debido proceso, pues no se informó con precisión el motivo de la inspección y hubo un evidente abuso de autoridad.

  • Los días 24 y 25 de agosto último recibieron visita del equipo de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad adscritos al ICBF, quienes indicaron que no conocen lo relacionado con el precitado allanamiento.

  • Por su parte, la psicóloga adscrita a la sede nacional de esa institución indicó que la fundación ha manejado en debida forma los procesos terapéuticos y de atención de los 38 beneficiarios que están a su cargo.

  • El 1 de septiembre avante, la subintendente Paola...

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