SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99961 del 21-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874016887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99961 del 21-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Agosto 2018
Número de expedienteT 99961
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10882-2018

P.S.C. Magistrada ponente STP10882-2018 Radicación n.° 99961 Acta 273

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por C.C.C., a través de apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la ciudad en mención y a las partes en el proceso ordinario laboral radicado 2010-1302.

ANTECEDENTES

La accionante C.C.C., a través de apoderado, indicó que realizó contrato con el Centro Médico Imbanaco de Cali y la Sociedad de Proyectos Inmobiliarios Ltda, con el objeto de que realizara «gestiones legales y urbanísticas ante los entes gubernamentales correspondientes e igualmente ante la Curaduría Urbana, la modificación y aplicación de la norma en el predio ubicado en la calle 5 No. 38 A – 05» de Cali, labor que en efecto realizó, dada su condición de abogada experta en derecho urbanístico.

Refirió que no obstante haber adelantado diversas gestiones, el Centro Médico Imbanaco de Cali le negó el pago de los honorarios, por lo que instauró demandada ordinaria laboral, la cual correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de descongestión de la ciudad en mención, autoridad que le negó las pretensiones, -no refirió la fecha de la providencia-.

Señaló que inconforme con dicha providencia instauró el recurso de apelación, el cual fue asignado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial, que confirmó el fallo de primera instancia.

Afirmó que tal Corporación realizó una «tergiversación probatoria», pues echó de menos un acto administrativo que «no existe ni puede existir», al igual que confundió «la nulidad oficiosa que aumento 8 pisos la posibilidad de construir con la de 12 pisos».

Agregó que ante tales situaciones, acudió al recurso extraordinario de casación, por vía de la violación indirecta por errada apreciación de la prueba y falso juicio de identidad, pero en providencia del 9 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró desierto el recurso, al considerar que no se habían señalado las normas sustanciales vulneradas, lo cual no corresponde a la realidad.

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo y en consecuencia, que se dejaran sin efecto las decisiones de segunda instancia y casación y se ordenara a la autoridad competente emitir una nueva decisión en derecho.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 8 de agosto del presente año, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali y a las partes en el proceso radicado 2010-1302[1].

2. La apoderada del Centro Médico Imbanaco S.A. informó que en efecto la hoy accionante instauró demanda laboral contra dicha entidad y la hoy liquidada Sociedad de Proyectos y Desarrollos Inmobiliarios, en la que pretendía el pago de honorarios, pero en dicha actuación se probó que no se le adeudaba ningún valor, toda vez que se le canceló de acuerdo con lo solicitado por C.C. como honorarios, equivalentes a $36.000.000, por las labores realizadas de diciembre de 2007 a mayo de 20008.

Refirió por lo anterior, las pretensiones fueron negadas en primera y segunda instancia y aunque presentó el recurso extraordinario de casación, éste fue declarado desierto, sin que se advirtiera vulneración alguna de sus garantías fundamentales, máxime que los argumentos expuestos en la demanda de tutela relacionados con el no pago de honorarios fueron debatidos al interior del proceso laboral, por lo que pidió negar el amparo invocado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por C.C.C., contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[2]

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto» (C-590 de 2005) –Negrillas fuera del original-.

De otra parte, los presupuestos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico[3]; ii) defecto procedimental absoluto[4]; (iii) defecto fáctico[5]; iv) defecto material o sustantivo[6]; v) error inducido[7]; vi) decisión sin motivación[8]; vii) desconocimiento del precedente[9] y viii) violación directa de la Constitución.

A partir de la misma decisión CC C-590/05 arriba citada, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos sintetizados en este capítulo.

2. Análisis del caso concreto.

En el caso objeto de análisis, C.C.C. solicita por vía de tutela dejar sin efecto la providencia del 29 de noviembre de 2017, mediante la cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y ésta última, por la presunta vulneración de sus derechos...

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