SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92576 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874017328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92576 del 11-07-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10048-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92576

P.S.C. Magistrada ponente

STP10048-2017 Radicación n°. 92576 Acta 220

B.D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante S.J.P.G. en representación de su menor hijo, contra el fallo proferido el 12 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, en el que negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al DIRECTOR DE TALENTO HUMANO, al JEFE DEL GRUPO DE TRASLADOS de dicha Dirección, al COMITÉ DE GESTIÓN HUMANA DE LA POLICÍA FISCAL Y ADUANERA, al DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL, al DIRECTOR ANTINARCÓTICOS y al S.J.C.R.U..

ANTECEDENTES

Indicó la accionante que su esposo J.C.R.U. se encuentra vinculado a la Policía Nacional en calidad de Subintendente y estaba laborando en Cúcuta, mientras que ella y su hijo de tres (3) años de edad residían en Girón (Santander).

Señaló que el 22 de noviembre de 2016, R.U. presentó solicitud de estudio de caso especial ante el Comité de Gestión Humana de la Policía Fiscal y Aduanera, con el objeto de que fuera trasladado al área metropolitana de B., toda vez que el menor presentaba problemas de aprendizaje y lenguaje y de acuerdo con lo informado por la pediatra y psicóloga, se debía «hacer énfasis en la importancia de que el niño tenga espacios de afecto con el progenitor».

Refirió que enero de 2017, se le realizó visita domiciliaria por servidores del área de talento humano de la Policía Nacional, pero no se obtuvo respuesta de fondo sobre la petición de traslado, por lo que el 20 de febrero siguiente la reiteró.

Manifestó que el 22 de marzo del presente año, el Jefe del grupo de traslados de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional le comunicó que no se había tramitado ninguna petición de traslado a través de la Unidad a la que estaba adscrito el uniformado, toda vez que debía contar con el apoyo del comandante de la Unidad y no se cumplían las exigencias señaladas en la «resolución 4581 de 2006» y por ello se le negó el traslado.

Adujo que aunque existen dos solicitudes de traslado por parte de su cónyuge, «las mismas no fueron atendidas de manera adecuada en cuanto a la verificación de su viabilidad y el efecto que tenía sobre el menor C.D.R.P estar separado de su padre».

Agregó que actualmente su cónyuge se encuentra en Tumaco (Nariño), mientras ella y el niño residen en Girón (Santander), situación que impide que el menor avance en su desarrollo y no puede trasladarse al lugar en el que esta R.U., pues ella labora en Bucaramanga. Además, su esposo se encuentra en el área de erradicación de cultivos ilícitos y «en semana santa hizo parte del grupo de policías que fueron secuestrados y maltratados física y psicológicamente según se reportó en los medios de comunicación».

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, salud, de los niños a tener una familia y no ser separados de ella y en consecuencia, que se ordene a la Policía Nacional que autorice el traslado del uniformado J.C.R.U. al área metropolitana de Bucaramanga.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la tutela invocada, al considerar que la negativa del traslado obedeció a que el actor no realizó el trámite pertinente, pues requiere el concepto de su comandante o jefe inmediato y diligenciar el formato correspondiente, lo que no ha adelantado y no puede pretender que por vía de tutela se desconozcan los trámites administrativos establecidos por la entidad demandada.

Sin embargo, exhortó a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, para que una vez reciba los documentos respectivos, le imparta el trámite correspondiente a la solicitud de traslado que realice J.C.R.U..

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por S.J.P.G., quien reiteró los hechos y pretensiones señalados en la demanda inicial e indicó que su intención no es controvertir el traslado de unidad de su cónyuge, sino que la accionada negó el traslado sin tener en consideración la situación de su hijo, de quien se determinó que padece «trastorno del espectro autista con deficiencia en el lenguaje nivel 3».

Además, el Director de A., unidad en la que labora actualmente su esposo, le informó que no era procedente el traslado, debido a que «se habría saltado el conducto regular por haberse dirigido al señor Director de Talento Humano».

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

3. En el presente evento S.J.P.G. en calidad de representante legal del menor C.D.R.P. acude a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos del niño, quien padece «trastorno del espectro autista con deficiencia en el lenguaje nivel 3», por lo tanto, el estudio del caso sometido al conocimiento del juez constitucional se hará desde el punto de vista de la protección del interés superior del menor, respecto del cual ha indicado la Corte Constitucional:

De conformidad con nuestra Carta Política los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. Este contenido normativo denota la intención del constituyente de colocar a los niños en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida y que se encuentran en situación de indefensión, que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. Son la familia, la sociedad y el Estado quienes están obligados a asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, siempre orientados por el criterio primordial de la prevalencia del interés superior del menor.

[…] La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido unos criterios jurídicos relevantes a la hora de determinar el interés superior del menor en caso de que sus derechos o intereses se encuentren en conflicto con los de sus padres u otras personas que de alguna manera se vean involucradas. El principio del interés superior del menor opera como el criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia que hacen parte del bloque de constitucionalidad y del Código de la Infancia y la Adolescencia[1].

Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si es procedente el amparo invocado en este evento, para lo que se debe tener en consideración lo siguiente:

1. Obra en la actuación solicitud del 22 de noviembre de 2016, en la que el Subintendente J.C.R.U. pidió a la Dirección de Gestión Humana de la Policía Fiscal y Aduanera «estudiar su situación familiar», pues su hijo C.D.R.P. de tres (3) años de edad, presentaba problemas de aprendizaje[2].

2. Se cuenta igualmente con la historia clínica del niño C.D.R.P. en la que aparece que se le diagnosticó «otros trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje»[3] y la psicóloga tratante realizó las siguientes indicaciones:

Se evidencia mayor afectación comportamental en el menor a la consulta anterior (que acudió con el padre). Se evidencia posible mejoría en la conducta sl, el padre lograra compartir con el menor. Se observa mejoría en la crianza del menor, se sensibiliza...

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