SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73169 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874017826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73169 del 07-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9212-2017
Número de expedienteT 73169
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE PASTO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9212-2017

Radicación n.° 73169

Acta 20

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 5 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, dentro de la acción de tutela formulada por N.F.T.C. contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, trámite al que fueron vinculadas la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, en consecuencia, declárese separado del conocimiento de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

El señor N.F.T.C. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, salud, seguridad social, familia y vida digna.

Afirmó que, desde el mes de noviembre de 2015, había sido objeto de una «persecución institucional», materializada en su traslado «ilegal e injustificado» de la Oficina de Planeación a la Dirección de A., así como el inicio de una investigación disciplinaria en su contra, por una publicación en una red social; que el 11 de marzo de 2017 fue notificado de la continuación de la audiencia verbal; que dicha citación obedecía a la intención de acelerar el proceso para sancionarlo por conductas que no eran constitutivas de falta disciplinaria.

Señaló que el 16 de febrero de 2017 presentó un derecho de petición al director de Talento Humano de la Policía Nacional, mediante el cual le solicitó: (i) que adoptara medidas necesarias para garantizar su vida, salud e integridad personal, (ii) que lo trasladara a la ciudad de Bogotá, donde se encuentran su hija y su esposa y (iii) que se derogara la Orden Administrativa de Personal 1-043 del 30 de marzo de 2016; que la anterior petición fue reiterada el 27 de febrero; que le informaron que había sido sistematizada y que le notificarían la respuesta.

Indicó que el 1 de marzo de 2017 la Dirección de Incorporación no justificó la legalidad del requisito relativo a la ausencia de investigaciones disciplinarias para participar en las convocatorias internas de la institución; que tal exigencia era discriminatoria y lesionaba el principio de presunción de inocencia; que el 13 de marzo de 2017 la Dirección de Seguridad Ciudadana le informó que no había sido atendida favorablemente su solicitud tendiente a participar en la Convocatoria 027 DITAH, porque el requerimiento no había llegado oportunamente, hecho que no era cierto, porque sí había presentado la solicitud en el término estipulado.

Expuso que la Dirección Nacional de Escuelas no dio respuesta concreta a su petición, por cuanto envió copia de su ficha académica en la que relacionaba todas las capacitaciones recibidas, pero no había clasificado su área y el costo y que también había omitido la inclusión de un diplomado y de un curso de conciliación.

Aseguró que el 3 de marzo de 2017 fue víctima de amenazas y de un ataque por parte de un auxiliar de policía; que la Dirección de A. solicitó un estudio de seguridad a la Seccional de Protección y Servicios Especiales del Departamento de Policía de N., pero no dispuso ninguna medida provisional para garantizar su vida e integridad; que, aunque el policía fue trasladado el 9 de marzo de 2017, todavía no había sido notificado de la decisión del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo; que dentro del proceso que se inició en el Juzgado de Instrucción Penal Militar había solicitado medidas de protección.

Por otra parte, manifestó que su traslado había desmejorado la calidad de la atención médica que recibía en la ciudad de Bogotá, puesto que le impidió continuar el tratamiento médico por proctología y control de sueño; que, de forma esporádica, entraba en depresión por la ausencia de su familia, la que, por condiciones económicas, no había podido trasladarse al municipio de Ipiales, N..

Con fundamento en lo expuesto, solicitó: que se ordenara a la autoridad accionada: (i) cesar todo tipo de persecución institucional en su contra; (ii) «derogar» la orden administrativa OAP 1-143 del 30 de marzo de 2016, por la cual fue trasladado a la Dirección de A.; (iii) reubicarlo en la Oficina Asesora de la ciudad de Bogotá; (iv) modificar la Resolución 03546 del 26 de septiembre de 2012, en el sentido de excluir el requisito de «ausencia de investigaciones disciplinarias» para participar en las convocatorias internas; (v) dar respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 16 de febrero de 2017; (vi) garantizar la continuidad del tratamiento de proctología y demás procedimientos médicos requeridos; (vii) brindar atención psicológica a su hija y acompañamiento psicosocial a su familia; (viii) abstenerse de trasladar al personal con investigaciones en curso, sin el cumplimiento de los requisitos legales; (ix) solicitarle a la Defensoría del Pueblo que lo acompañe en el proceso de ubicación y estabilidad laboral y (x) ordenarle a la Procuraduría General de la Nación que brinde respuesta a la solicitud de ejercicio de poder preferente en el trámite de la investigación disciplinaria que se adelanta en su contra.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 23 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa. Así mismo, vinculó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.

La Dirección de Incorporación de la Policía Nacional señaló que la Resolución 03546 del 26 de septiembre de 2012, por medio de la cual se adopta el Protocolo de Selección e Incorporación, es la que rige las convocatorias de la institución y que la inconformidad expuesta por el accionante no puede ser discutida por medio de la acción de tutela.

La Dirección de Seguridad Humana de la Policía Nacional señaló que, mediante comunicación del 13 de marzo de 2017, dio respuesta a la solicitud del accionante, en el sentido de indicarle que no podía atender de forma favorable su solicitud encaminada a participar en la Convocatoria 027 DITAH, porque el requerimiento se había presentado de forma extemporánea.

La Inspección General de la Policía Nacional informó que contra el actor se adelanta investigación disciplinaria, bajo el radicado DIPON-2015-23, en la que ha contado con todas las garantías procesales. Señaló que la Procuraduría Segunda Distrital ha venido ejerciendo la supervigilancia administrativa y que era la Procuraduría General de la Nación la que tenía la facultad para determinar en qué actuaciones debía hacer uso del poder preferente que le asigna la ley. Adujo que el proceso disciplinario se ha sujetado a los términos legales y que el actor venía ejerciendo su defensa material.

La Dirección de Sanidad, Área N., expuso que le ha suministrado al accionante toda la atención médica requerida y que ha sido éste quien en algunas oportunidades ha dejado de asistir a las citas programadas. Señaló que cuenta con los niveles de atención I, II y III de complejidad y que no ha desconocido ningún derecho fundamental.

La Dirección de A. de la Policía Nacional indicó que el traslado fue dispuesto por la Dirección de Talento Humano, procedimiento que se rige por el Decreto 1791 de 2000. Señaló que dio respuesta de fondo a la petición del actor y que, con el fin de proteger al actor, su presunto agresor fue conducido ante el comandante del Departamento de Policía de N..

La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional manifestó que el jefe del Grupo Legislativo realizó la propuesta de traslado del actor; que su asignación a la Dirección de A. se efectuó a través del oficio S-2015-346074 del 25 de noviembre de 2015. Indicó que el traslado interno en la especialidad de la referida Dirección de A., hacia la sede de Ipiales, fue materializado en la OAP 1-043 del 3 de marzo de 2016, por solicitud del director encargado. Informó que los traslados se rigen por el artículo 40 del Decreto Ley 1791 de 2000 y obedecen a necesidades del servicio. Señaló que, si el actor pretendía su reubicación, debía sujetarse a las disposiciones internas que regulan el traslado, para cuyo efecto podía presentar su caso ante el Comité de Gestión Humana. Agregó que al personal trasladado era acreedor a una prima de instalación, la cual garantizaba los recursos para el traslado de la familia. Finalmente, que mediante el oficio S-2016-313844 del 10 de noviembre de 2016, había dado respuesta a la petición relacionada con la participación del actor en una convocatoria interna.

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 5 de abril de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que la solicitud del tutelante había sido resuelta de fondo, sin que el hecho de que no se hubiese accedido a...

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