SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03251-00 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874018990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03251-00 del 31-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03251-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14187-2018

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC14187-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03251-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por D.O.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la decisión de fondo de segundo grado emitida en el marco del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, que en su contra promovió C.D.C..

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Manizales, Sala Civil Familia, «dejar sin efectos la sentencia proferida el 26 de julio de 2018», y que como consecuencia de lo anterior, se profiera una nueva determinación en la que se haga una debida apreciación de los medios de convicción por él aportados, «excluyendo el valor probatorio dado al documento privado allegado por la parte demandante, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 979 de 2005, modificado por el artículo 4º de la Ley 54 de 1990» (fl. 6).

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio y en cuanto interesa para la resolución de la presente controversia, que mediante sentencia del 27 de abril del año en curso, el Juzgado Sexto de Familia de Manizales accedió parcialmente a las pretensiones demandadas en el juicio declarativo referido en líneas precedentes, pues declaró que entre él y la señora C.D.C. existió una unión marital de hecho «desde el día 1º de junio de 2004 hasta el 9 de octubre de 2016», así como la respectiva sociedad patrimonial dentro de ese mismo período de tiempo.

Manifiesta que su contraparte descontenta con esa determinación, la apeló con éxito, pues la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en audiencia celebrada el 26 de julio siguiente revocó parcialmente lo resuelto, en el sentido de establecer que la unión marital debía declararse pero a partir del 13 de mayo de 2001, «conforme se había solicitado por la parte actora, y dejó con vigencia la inscripción de la demanda sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-85769», lo que a todas luces, dice, quebranta las prerrogativas ius fundamentales invocadas, pues no existió una debida valoración del abundante material probatorio recaudado y que, asegura, da cuenta que la convivencia que mantuvo con la señora D.C. no empezó desde el año 2001, pues para esa data solamente eran «novios», más no compañeros permanentes, contrario al valor que se le dio al documento privado suscrito por los contendientes, y que fue aportado por la demandante, que no sirve como plena prueba para fijar el hito inicial de la unión marital, como quiera que no satisface los requisitos de los que trata el artículo 2ºde la Ley 979 de 2005, circunstancia que, dice, hace posible la intervención excepcional del juez de tutela a su favor (fls. 1 a 7).

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 23 de octubre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a). La Defensora de Familia adscrita al Juzgado Sexto de Familia de Manizales, se opuso a la prosperidad de la salvaguarda instada, roda vez que al accionante «en ningún momento se le han vulnerado sus derechos fundamentales» (fls. 54 a 58).

b). A su turno, la titular del Juzgado Sexto de Familia de la misma urbe adujo, en lo fundamental, que en efecto los testimonios recaudados en el litigio de unión marital «no corroboran la convivencia desde el 2001, por el contrario la desconocen, pues los hijos del demandado fueron enfáticos en afirmar que nunca vieron elementos de mujer en el lugar que habitaba el progenitor como inquilino de la familia de C. y en las noches que se quedaban con su padre, éste permanecía solo, si bien exponen, que efectivamente se encontraban ocasionalmente con C. compartiendo con el progenitor o realizando alguna actividad doméstica, de ello no puede inferirse convivencia marital, por el contrario, lo que se dio a entender era que la relación no tenía mayor trascendencia por el trato que C. y D. se prodigaban antes del año 2004» (fls. 61y 62).

c). Finalmente, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del citado distrito judicial, se limitó a hacer un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el marco del nombrado litigio, sin hacer manifestación expresa frente a las pretensiones del tutelante (fls. 65 y 66).

d). A la fecha de registro del fallo, no se habían recibido más respuestas por parte de los intervinientes.

CONSIDERACIONES

1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

Sobre el último punto, la Corte ha insistido en la necesidad de verificar los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, en forma previa a efectuar...

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