SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85428 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874019214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85428 del 12-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2016
Número de expedienteT 85428
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6125-2016
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



STP6125-2016

Radicado N° 85428.

Aprobado acta No. 148.


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante LUIS ORLANDO CHINCHILLA VARGAS, frente al fallo proferido el 1 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Policía Nacional, el Escuadrón Móvil Antimotines y Disturbios -ESMAD- y la Dirección Ejecutiva Nacional y Seccional de Administración de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de reunión, asociación y libertad sindical, vida, integridad física, dignidad humana e igualdad.


A N T E C E D E N T E S


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:


1. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo No. PSAA-15 10445, proferido el 16 de diciembre de 2015, definió “la estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, (estableció) los mecanismos de coordinación, seguimiento y control y (reglamentó) sus funciones.”


2. Algunos empleados y funcionarios de la Rama Judicial, concretamente algunos de los que laboran en los edificios de Nemqueteba y Hernando Morales Molina, ubicados en esta ciudad capital, consideran que el mencionado Acuerdo vulnera sus derechos fundamentales y la autonomía de la Rama Judicial, por lo que decidieron entrar en cese de actividades desde el 13 de enero de 2016, con el fin de lograr que la Sala Administrativa lo revoque o modifique.1


3. El accionante es el Presidente de un grupo sindical denominada “El vocero judicial”, cuyos integrantes también se encuentran en cese de actividades laborales, pues igualmente estiman que el Acuerdo trasgrede sus derechos fundamentales y afecta el principio constitucional de autonomía judicial.


4. Como consecuencia de lo anterior, la citada organización sindical ha realizado diversas reuniones y asambleas permanentes, en las que ha tratado de definir la posición del grupo frente al Acuerdo y al cese de actividades.


5. Sin embargo, el actor aduce que el Consejo Superior de la Judicatura le ha impedido a él, y a su grupo sindical, realizar las asambleas, puesto que en desarrollo de las mismas han sufrido diversos ataques físicos y verbales por parte de miembros de la Policía Nacional, concretamente por los uniformados adscritos al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).


6. Por otro lado, da a entender que él, y algunos de los miembros de su grupo sindical, no han recibido salarios, lo cual considera injusto y lesivo del derecho a la igualdad, puesto que a los restantes funcionarios y empleados de la Rama Judicial ya se les desembolsó tal emolumento.


  1. Pretensiones


El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se ordene a las accionadas: i) retirar la fuerza pública y el ESMAD de los edificios en que se encuentran sesionando; ii) garantizar el derecho de asociación sindical; iii) se efectúen de manera inmediata los pagos de salarios a todos los empleados de la Rama Judicial que se encuentran en asambleas permanentes; y iv) se compulsen copias para investigar disciplinariamente a las accionadas por la persecución sindical de la cual ha sido víctima el sindicato “El Vocero Judicial”.


III. Respuesta de los accionados y vinculados


El Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que:


i) en virtud de la independencia de poderes no está facultado para interferir en las decisiones que se adopten sobre la administración de la Rama Judicial,


ii) conforme al artículo 15 del Acto Legislativo Nº 2 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 270 de 1996, la administración de la Rama Judicial corresponde al Consejo Superior de la Judicatura,


iii) según el Decreto 2897 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho no está facultado para realizar pago de salarios, administrar la Rama Judicial, ni intervenir en los conflictos o diferencias que ésta tenga con sus funcionarios y


iv) en relación con la situación del cese de actividades, señala que con ocasión a la expedición del Acuerdo PSAA-10445 de diciembre 16 de 2015, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, algunas organizaciones sindicales pertenecientes a la Rama Judicial iniciaron “asambleas permanentes”, consistentes en el cese de actividades y en impedir a usuarios y al público en general el acceso a los edificios donde funcionan los despachos civiles y de familia, por lo que en varias reuniones celebradas entre los funcionarios y la presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho intervino como garante del mecanismo de diálogo, eso sí, siempre teniendo presente el carácter de servicio público esencial de la administración de justicia.


La Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura indicó que:


i) la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no tiene la facultad de ordenación del gasto, ni es administradora de los bienes y recursos, tampoco es la responsable del manejo de la nómina en la Rama Judicial, ni es la representante judicial de la Nación, según las funciones legales y constitucionales previstas en el artículo 85 y 131 de la Ley 270 de 1996,


ii) se envió oficio al Director Seccional de Administración Judicial en donde se solicitó que analizara, frente a los hechos de la presente acción de tutela, si el accionante se encontraba o no en la situación enmarcada en la Circular 029 de la Contraloría General de la República y el Decreto 1647 de 1967,


iii) se evidencia que se justifica la decisión del no pago de salarios, cuando como, en el presente caso, el cese de actividades no es imputable al empleador,


iv) la continuación del cese de actividades de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial atenta contra el principio instituido en el numeral 7º del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia y


v) la presencia de los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá ha estado encaminada a garantizar la normal prestación del servicio público de administración de justicia en cada una de las instalaciones.


La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca expuso que:


i) carece de competencia para impartir órdenes a los servidores adscritos a la Policía Nacional, por lo tanto no puede pronunciarse sobre ese asunto,


ii) ha respetado el ejercicio del derecho de asociación sindical, a tal punto de invitar a los líderes sindicales al diálogo en las mesas de trabajo, sin encontrar respuesta positiva alguna, y


iii) el comunicado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular 29 de 20014 expedida por el Contralor General de la Republica, coinciden con la jurisprudencia respecto al no pago del salario, cuando el actor no asiste a su lugar de trabajo, sin autorización del nominador, incumpliendo con un deber legal de prestar un servicio público esencial.


La Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá manifestó que no ha impartido ninguna orden tendiente a que se haga uso de la fuerza para permitir el acceso de los usuarios y solucionar por esa vía el cese...

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