SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84681 del 29-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874019479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84681 del 29-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84681
Fecha29 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4075-2016


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP4075-2016

R.icación Nº 84681

(Aprobado mediante Acta No. 92)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de VÍCTOR y E.R.F., contra la sentencia de tutela del 4 de febrero de 2016 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, presunción de inocencia, entre otros, presuntamente vulnerados por los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito de Conocimiento, ambas autoridades de la municipalidad de V. (Santander).



ANTECEDENTES


Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil:


Los actores V.R.F. y E.R.F., actualmente están siendo procesados por los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con los punibles de Porte Ilegal de armas y hurto calificado agravado, actuación que se encuentra al conocimiento del Juzgado 1º Penal del Circuito de V..


Con interlocutorio del 28 de octubre de 2015, el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de V. con Función de Control de Garantías, les negó una petición de libertad provisional por vencimiento de términos a los accionantes, decisión que, siendo impugnada fue ratificada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de V. con Función de Control de Garantías, a través de providencia calendada 1º de diciembre de 2015.


Ahora, y a través de la presente acción de amparo, los acusados afirman que tienen derecho a la libertad provisional por vencimiento de términos que les fue negada por las autoridades judiciales accionadas, por ende, reclaman la misma, no compartiendo que las funcionarias demandadas en sede de tutela, hayan aplicado a su caso los términos consagrados por la Ley 1453 de 2011 y no lo establecidos por la Ley 1760 de 2015, ambas disposiciones que modificaron el artículo 317, de la Ley 906 de 2004.

Conforme las anteriores consideraciones se solicita el amparo de los derechos fundamentales de la libertad, presunción de inocencia, recta y eficaz impartición de justicia y del debido proceso, en consecuencia, se «se ordenen las libertades inmediatas de V.R.F. y E.R.F., por haberse demostrado plenamente los vencimientos de los términos exigidos en la Ley 1760 de 2015 al sumarse desde la radicación del escrito de acusación presentado el 08 de mayo de 2014, hasta el día de la decisión final, es decir, más de 400 días».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.


1. Tanto la Juez Tercera Promiscuo Municipal y Segunda Penal del Circuito de V., luego de hacer una síntesis de la actuación que han efectuado dentro del proceso penal adelantado contra los accionantes, más exactamente, lo relativo a la negación de libertad por vencimiento de términos, solicitaron declarar la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que las decisiones judiciales que emitieron y que se cuestionan se fundamentaron en la normatividad y jurisprudencia vigente y aplicable al caso, esto es, que los términos que se hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieran iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. A. copia de las providencias que profirieron.


2. La Titular del Juzgado Primero Penal de Circuito de Conocimiento de V., además de dar cuenta detallada del proceso que se sigue en su despacho contra los tutelantes, destacó que por estos mismos hechos se presentó una acción constitucional de habeas corpus que fue negada, agregando que el diligenciamiento se encuentra a la espera de la realización de la audiencia preparatoria.


3. Por su parte, la Procuradora Judicial de V. Santander informó no haber participado en el proceso penal que se sigue contra los demandantes, así como tampoco lo hizo en las audiencias preliminares donde se les negó la libertad.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El 4 de febrero de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo solicitado, al advertir que lo pretendido en este caso por los accionantes, es nada menos que introducir indebidamente al juez constitucional en una revisión de su caso, buscando con ello revivir un debate jurídico clausurado conforme a la ley, amén de no observarse una vía de hecho en los proveídos censurados, si en cuenta se tiene que evidentemente en el proceso de los demandantes no resulta aplicable la sentencia C-390 de 2014, ni tampoco el artículo 4º de la Ley 1760 de 2015, sino el artículo 60 de la Ley 1453 de 2011, tal y como se lo explicaron a cabalidad los funcionarios accionados en sus respectivas decisiones.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el apoderado de los accionantes lo impugnó, insistiendo en señalar que las decisiones que emitieron las autoridades demandadas son contrarias a derecho y por lo tanto constituyen una vía de hecho, al desconocer las preceptivas establecidas en la Sentencia C-390 de 2014 y la Ley 1760 de 2015.


En ese orden, solicitó la revocatoria del fallo, para que en su lugar, se amparen los derechos fundamentales transgredidos y en consecuencia, se ordene la libertad de VÍCTOR y EFREN ROJAS FLÓREZ



CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la...

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